Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002681
ASUNTO: RP11-P-2009-002681
SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
Vista la Solicitud realizada por la Ciudadana: M.T.H.R., en su Condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO A.M., mediante el cual SOLICITA, la ENTREGA DE UN VEHICULO, propiedad de la Alcaldía del Municipio A.M., tal como consta de Documento autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, anotado bajo el N° 01, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones respectivos, de fecha 08 de Octubre del año en curso, asi mismo expone que AUTORIZA a la Ciudadana: E.C.L.O., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula 12.885.515, e inscrita en el I:P:S:A, bajo el N° 103.773, en su Carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.M., según Resolucion N° 05-2011, emanada de ese despacho.
Este Tribunal Quinto de control, a los fines de decidir observa:
Se evidencia del presente asunto penal, Oficio N°-FDA-ll-SUC-0117-2011, de fecha 26 de Enero del año 2011, Suscrito por el Abogado. J.C.B.G., en su Condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, con Competencia en Defensa Ambiental, del Estado Sucre, mediante consigna recaudos correspondiente al Vehiculo objeto de la presente asunto y así mismo expone que ese representante legal, NO TIENE OBJECION QUE SE HAGA LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCION DEL VEHICULO.
Corre inserto al presente asunto, escrito suscrito por la Abogada. Eneida Lozada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.M., solicitando la entrega del Vehiculo propiedad de la Alcaldía del Municipio A.M..
Corre inserto al presente asunto. RESOLUCION N° 30-2.010 donde RESUELVE. Ratificar a la Ciudadana. Eneida Concepción Loza.O., Titular de la Cedula de Identidad N° 12.885.505, en el Cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.M.d.E.S. y Miembro del Tren Ejecutivo, quien tendrá deberes y atribuciones inherentes al cargo a desempeñar de conformidad con las Leyes y Ordenanzas y en cualquier otro acto Jurídico que se dicte.
Corre inserta al presente asunto, emanado de la Notaria Publica de Carúpano, de fecha ocho (08) de octubre del año 2010. Documento de Venta del Vehiculo, de la Ciudadana: MARCIELT VILLARROL, en su Carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil. “INVERSIONES MAVILLAR C:A”, donde procede a dar en VENTA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.M.D.E.S., representada por su alcaldesa, la Ciudadana: M.T.H.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.220.525, de conformidad con lo establecido en Sesión Especial N° 03, de fecha06-12-2008, de la Cámara del Municipio A.M.d.e.s., Un Vehiculo, con las Siguientes Características:: Marca: FORD, Modelo: Carga. Año: 2006, Color: Blanco: Clase: Camión. Tipo: Chasis. Uso: ¨Particular. Placa: 61KEAF. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG968A24300. Serial del Motor: 30205605.
Consta al Presente asunto. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. N° 8YTV2UHG968A24300-1-1, de fecha 12 de diciembre del año 2005, a nombre de INVERSIONES MAVILLAR C.A.
Corre inserto al presente asunto, escrito suscrito por la Ciudadana: M.T.H.R., en su carácter de Alcaldesa del Municipio A.M.d.e.S.. AUTORIZANDO a la Ciudadana: E.C.L.O., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula 12.885.515, e inscrita en el I:P:S:A, bajo el N° 103.773, en su Carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.M., según Resolucion N° 05-2011, emanada de ese despacho, para quer realice los tramites pertinentes para la entrega de un Vehiculo, propiedad de la Alcaldía del Municipio A.M.
Ahora bien, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Así mismo se evidencia que el vehiculo en cuestión no se encuentra solicita por algún órgano Judicial, es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Es por que considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo solicitado a la Ciudadana: E.C.L.O., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula 12.885.515, en su Carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio A.M., según Resolucion N° 05-2011, emanada de ese despacho, propiedad de la Alcaldía del Municipio A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y asi se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, Entregar El Vehículo: Marca: FORD, Modelo: Carga. Año: 2006, Color: Blanco: Clase: Camión. Tipo: Chasis. Uso: Particular. Placa: 61KEAF. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG968A24300. Serial del Motor: 30205605, a la Ciudadana: E.C.L.O., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula 12.885.515, en su Carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.M., según Resolucion N° 05-2011, emanada de ese despacho, PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al encargado del Estacionamiento el Venezolano. Carúpano. Estado Sucre Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Notifíquese a las partes..Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Dra. Ysmenia F.H.
La Secretaria Judicial.
Abg. C.F.