Decisión nº 344 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 43181

Conoce este Juzgado de Primera Instancia del presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguro, incoado por los profesionales del Derecho G.M.A., Y.C.P.C. y J.D.D.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.164; 29.517 y 43.284, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana M.E.C.J., portadora de la Cédula de Identidad N° 9.765.390, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, cuya última modificación estatutaria quedó registrada ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, el día 25 de marzo de 1994, bajo el N° 30, Tomo 19-A, representada por la abogada en ejercicio KATIUSCA TORREALBA de GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.508, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 06 y 12 de abril de 2010, la Abogada en ejercicio KATIUSCA TORREALBA, antes identificada, presentó sendos escritos de contestación a la demanda, en los cuales impugna por vía de Tacha Incidental, la licencia para conducir cuyo titular era la ciudadana M.O.O., portadora de la Cédula de Identidad N° 14.582.802; e igualmente, los días 13 y 20 de abril del año que discurre, consignó los correspondientes escritos de Formalización de la Tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace necesario acotar, que la representante judicial de la demandada, al presentar dos escritos de contestación, en fechas diferentes, y habiendo tachado incidentalmente en ambos el mismo documento, debía formalizar en dos oportunidades, tal como lo hizo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, luego de formalizada la tacha, según el mandato legal contenido en la norma citada en el párrafo anterior, correspondía a la parte actora la carga procesal de contestar la tacha y manifestar su intención de hacer valer el instrumento tachado, al quinto (5°) día de despacho inmediatamente siguiente a cada una de las formalizaciones, es decir, los días miércoles veintiuno (21) y martes veintisiete (27) de abril de 2010, respectivamente. No obstante, de autos no se evidencia que la parte demandante haya comparecido para insistir en hacer valer el instrumento tachado.

Con respecto al escrito de contestación a la tacha, debe este Tribunal hacer ciertas consideraciones sobre el procedimiento incidental en cuestión. Tal y como lo explica el tratadista venezolano A.R.-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, “El procedimiento de tacha de instrumento se encuentra regulado en los Arts 438 a 443 del Código de Procedimiento Civil; y aunque la Sección correspondiente se encuentra ubicada en el Libro Segundo dedicado al Juicio Ordinario, la jurisprudencia de casación ha decidido que constituye un verdadero procedimiento especial y que por consiguiente sus normas de excepción deben interpretarse siempre en forma restrictiva.”

Continúa reseñando el autor citado sobre el tema:

El nuevo código, en su Art. 442 las califica de reglas de sustanciación del juicio de impugnación o de la incidencia de tacha, y las ha colocado en el Capítulo de la prueba por escrito o prueba instrumental, ateniéndose no ya a la naturaleza del procedimiento, sino a la clase de prueba, (…)

En el período inicial, aunque no está contemplado en las reglas del Art. 442 CPC, hay que destacar la característica de que la tacha puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella (Art. 438 CPC), y en este último caso, presentando el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, la incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado (Art. 441). Sin embargo, en ambos casos, la tacha está sujeta a la tramitación especial establecida en el Art. 442 CPC.

También es característica de la tacha, la forma que debe adoptarse para cada una de sus clases: la de la demanda, en caso de la tacha propuesta por vía principal, (…); y la de simple escrito, pero con formalización de la tacha, en el quinto día siguiente a la presentación del documento en cualquier estado y grado de la causa. (…) En ambos casos, la ley exige un requisito indispensable para que pueda continuar la sustanciación de la tacha: (…); y si se trata de tacha incidental, el presentante del documento deberá contestar en el quinto día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación principal como la falta de contestación al escrito de tacha (incidental), producirán el efecto que da el Código a la inasistencia del demandado a la contestación (confesión ficta, Art. 362 CPC); así lo dispone la regla 1) del Art. 442 CPC. Es de advertir, que la contestación al escrito de formalización de la tacha, exigida por la ley, es una carga que corresponde al presentante del documento, y que la falta de esa contestación no tiene como consecuencia poner fin al procedimiento de tacha, sino el efecto de confesión ficta, y el procedimiento debe seguir su curso hasta la sentencia que resuelve sobre la tacha. La incidencia de tacha sólo puede declararse terminada, si el tachante no formalizare la tacha, o el presentante del instrumento no insistiere en hacerlo valer (Art. 441 CPC).

(2004, pág. 196-198)

Tal y como ampliamente lo explica la doctrina patria en la cita parcialmente transcrita, en la tacha incidental no existe momento preclusivo para su proposición. El tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, sin perjuicio lógicamente del lapso de sentencia y del deber de fallar oportunamente.

Si en la tacha incidental, que es el segundo caso del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, la contraparte insistiere en hacer valer el documento, se deberá entonces abrir el correspondiente cuaderno por separado e incorporar al mismo las tres actas producidas: 1) La diligencia o escrito de tacha; 2) Su formalización; y 3) El acta contentiva de la insistencia del promovente de la escritura. Así las cosas, podemos resumir afirmando que en materia de tacha incidental existen tres momentos autónomos e independientes, pero ligados entre sí, bastando que se incumpla uno de ellos, para que no se abra el cuaderno de tacha y se declarase terminada la misma.

En la causa bajo análisis, observa este Tribunal que la parte actora pretende supeditar el desarrollo del procedimiento especial de tacha incidental al vencimiento del lapso de comparecencia, procurando una adecuación sui generis del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa al proceso civil venezolano. (artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil)

Pero es el caso, que en materia de tacha incidental los tres momentos que deben suscitarse, los cuales, valga acotar, su verificación no sigue la suerte de un lapso procesal sino más bien de un término, no dependen o interfieren con los demás actos de procedimiento, ya que la naturaleza de la incidencia y su oportunidad de interposición (cualquier estado y grado de la causa), hacen de la misma un procedimiento especial y autónomo, completamente independiente de la etapa procesal que en la oportunidad de la denuncia se esté desarrollando en el juicio principal.

Por consiguiente, a los fines de verificar la concurrencia de los tres momentos de la tacha incidental y sus eventuales consecuencias, corresponde ahora realizar una labor de adecuación cronológica con los eventos suscitados en el caso bajo examen. A saber, el primer momento (anuncio), se verificó en fechas 06 y 12 de abril de 2010, con los escritos de contestación de la demanda; el segundo momento (formalización), se verificó al quinto día de despacho siguiente de cada uno de aquellos, es decir, el día 13 y 20 de ese mismo mes y año; y el tercer momento (contestación e insistencia de hacer valer o no el instrumento), el cual, en el presente caso, no tuvo lugar.

Así las cosas, luego de anunciada la tacha, los demandados cumplieron con su obligación de formalizarla, es decir, exponer los motivos y circunstancias por los cuales propone la tacha. Hasta ese momento, no debe hablarse de cuaderno separado de tacha, pues todo consta en el cuaderno principal; y que, en caso que el tachante, haga la formalización, tal y como sucedió, nace la obligación al presentante del instrumento de insistir en hacerlo valer, lo cual no se verificó, según consta de la relación de las actas procesales, por lo que se activa la consecuencia preceptuada en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de los antes señalado, al no haberse producido el tercero de los requisitos ut supra analizados, dada su total ausencia, tal omisión es lo que lo que motiva a esta Juzgadora a estimar inoficiosa la apertura de la incidencia de tacha y su correspondiente cuaderno separado, ya que el cumplimiento de ese requisito es lo que origina que la incidencia se lleve por separado, es decir, lo que no permite abrir la incidencia es la ausencia de insistencia por parte del presentante del instrumento, tal y como sucedió en el presente caso.

En consecuencia, en aras de preservar el orden público procesal, y a fin de patentizar la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, por mandato del artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgado declara que NO HAY LUGAR A LA INCIDENCIA DE TACHA PLANTEADA EN EL PRESENTE JUICIO Y EL INSTRUMENTO TACHADO SE TIENE POR DESECHADO. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ___________ se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°________ del Libro llevado por este Juzgado.

La Secretaria, (fdo) Abg. M.H.C., hace constar que la copia que antecede es fiel y exacta a su original, correspondiente a la sentencia interlocutoria dictada en el expediente 43181. Lo Certifico.

La Secretaria,

ELUN/mh.

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