Decisión nº PJ0182009000693 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre de 2009.-

199° y 150°

ASUNTO: FP02-F-2009-0000248

RESOLUCIÓN N° PJ0182009000693

Vista el escrito suscrito en fecha 10 de noviembre, por los ciudadanos E.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.553.178 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos P.M.H., T.D.J.H., M.A.H., C.A. HERRERA, EUDALIS DEL VALLE HERRERA, R.D.C.H. y OLEISA DEL R.H.; M.P., A.R.P., quien actúa en nombre y representación del ciudadano A.D.J.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.912.486, 12.051.516, 12.051.983, 13.807.719, 13.807.646, 9.912.487, 5.314.430, 6.429.623 respectivamente, asistidos por la abogada A.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.777, parte actora y por la parte demandada la ciudadana D.D.V.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.075.963 asistida del abogado A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.537 mediante la cual expusieron: “(…) La parte actora, supra identificada, procede como en efecto lo hace a desistir expresamente del procedimiento que incoara ante este despacho ejerciendo la reclamación de estado de hijos de R.A.G., ya identificado, contra los herederos legítimos de este, ciudadanos: DRAYS DE J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.543.572, SHAYLI DEL C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 6.923.562 y D.D.V.G.G., ya identificada, y la parte demandada con el carácter que los autos le acrediten consiente expresamente con la parte actora en este acto jurídico de renuncia respecto del procedimiento, es decir en la cesación de la relación procesal que nos ocupa mas no perdiendo el derecho de ejercitar la acción a que tiene derecho tutelar, por cuanto hay evidencia en autos de que aun cuando no se había trabado la litis existe una manifestación de voluntad de allanarse a la demanda interpuesta en tal sentido a todo evento la parte demandada manifiesta su CONSENTIMIENTO respecto del presente DESISTIMIENTO considerándose el presente una amigable composición en tal sentido no sujeta por convenio entre partes a la sastifaccion de costas y costos considerándose este un pacto contrario a tenor de lo previsto en el articulo 282. En tal sentido ambas partes solicitan: a) Se de por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se extinga la instancia dando este tribunal por consumado el acto a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando en este acto a tenor de lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil sean devuelto los Instrumentos Fundamentales de la demanda que se encuentran en original previo acuerdo por parte de este despacho de certificar las copias simples que de estos se hagan para que sean incorporados a los autos, así mismos solicitamos en este acto sean acordadas y expedidas copias certificadas de todo el expediente incluyendo esta diligencia su homologación y la carátula, b) Proceda este tribunal HOMOLOGAR el presente desistimiento con intervención de la parte actora y consentimiento de la parte demandada (…)”.

Ahora bien observa esta juzgadora que la parte actora suscribe un auto de composición procesal como lo es desistimiento del procedimiento es por lo que en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este juzgado realizar las siguientes disquisiciones:

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento del procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, nuestro M.T.d.J., ha establecido:

(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)

.

(Negritas nuestras)

Es de observar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.

Así las cosas, tenemos que la ciudadana E.R.H. actúa en representación de: P.M.H., T.D.J.H., M.A.H., C.A. HERRERA, EUDALIS DEL VALLE HERRERA y R.D.C.H. y OLEISA DEL R.H., tal como se desprende del poder especial que corre inserto al folio once (11) del presente expediente, M.P. actúa en su propio nombre, el ciudadano A.R.P. actúa en nombre y representación de ciudadano A.D.J.P., tal como se evidencia del poder que corre inserto a los folios del 08 al 10 de este expediente, todos debidamente asistidos por la abogada A.R.G., suficientemente identificada en autos, observando quien suscribe que los prenombrados ciudadanos parte actora en esta causa son los únicos que están facultados para disponer del derecho en litigio, por tanto son los legitimados para renunciar al proceso por ellos iniciado (ACCION MERO DECLARATIVA), ahora bien tomando en consideración que la parte demandada no ha sido citada para el acto de contestación a la demanda no se requiere su consentimiento para la validez del desistimiento efectuado en el caso de marras, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal administrando justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la parte actora teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Así se declara.-

Ahora bien en cuanto al perdimiento de la parte actora con relación a la devolución de los instrumentos fundamentales anexos al escrito libelar, copias certificadas de todo el expediente incluyendo la diligencia, su homologación y la carátula, el tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en autos y ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

Se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Irassova Andrade.-

HFG/maria m.-

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