Decisión nº 409 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Nueve, 2009 siendo las 9:45 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana E.G., Titular de la cedula de identidad N° V- 7.804.000, en relación al n.P.E.P.G., en contra del ciudadano E.P., Titular de la cedula de identidad N° V-7.624.781 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana E.G., antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado (a) en ejercicio: J.S., Titular de la cedula de identidad N° V-14.511.059 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 84377, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa AME-COL, C.A. ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR BELLO MONTE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):CILES COLINA Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.160.885.- En su carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la mencionada empresa .- En este estado presente la parte actora ciudadana E.G., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano E.P. como trabajador al servicio de la empresa AME-COL, C.A. SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; CUARTO: en el caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. QUINTO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, Y SOBRE CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la mencionada empresa. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en cheque de gerencia.-

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