Decisión nº 409 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 17 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Gregoria de la Cruz Mejias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
El día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Nueve, 2009 siendo las 9:45 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana E.G., Titular de la cedula de identidad N° V- 7.804.000, en relación al n.P.E.P.G., en contra del ciudadano E.P., Titular de la cedula de identidad N° V-7.624.781 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana E.G., antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado (a) en ejercicio: J.S., Titular de la cedula de identidad N° V-14.511.059 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 84377, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa AME-COL, C.A. ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR BELLO MONTE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):CILES COLINA Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.160.885.- En su carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la mencionada empresa .- En este estado presente la parte actora ciudadana E.G., antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano E.P. como trabajador al servicio de la empresa AME-COL, C.A. SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. TERCERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; CUARTO: en el caso que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. QUINTO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, Y SOBRE CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como trabajador de la mencionada empresa. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo en cheque de gerencia.-