Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° Y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: E.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.625.291, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: G.H.B. y Y.C. de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.717.517 y 4.714.393 respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041 y 52.501 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, RIF N° J-00021376-3, e inscrita en el entonces Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el N° 296, de fecha 23-03-1914; y al ciudadano DELBARI SEYED-HASSAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E N° 000581554, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0880

UNICO

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se observa que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, existe la presunción de Buen Derecho (fumus bonis iure), de igual manera que las pruebas aportadas, se observa que uno de los co-demandados, es de nacionalidad extranjera, que no tiene una morada fija, dado que vive en un Hotel de la Ciudad, lo cual constituye una presunción que el fallo que pueda recaer en la presente causa, en caso de ser favorable al actor, su ejecución sea ilusoria; se complementa los requisitos de la citada norma, ya que existe prueba en autos que el demandado es de nacionalidad extranjera y no tiene residencia en el país, son éstos los requisitos que exige la norma citada y por estar llenos los mismos; en consecuencia, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Decretar: Medida de Embargo, sobre el vehículo signado con las siguientes características: marca: Fiat, modelo: Palio Adventure, tipo: sedán, color: rojo alpine, año: 2006, placas : NAU 92K, serial de carrocería: 9BD17319964160225, serial de motor: 1V0167227.

Como consecuencia de lo anterior, lìbrese mandamiento contentivo de la medida, así como oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que se encargue de practicar y ejecutar la misma.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria Acc.,

Abog. J.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0880

ASA/m.r.-

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