Decisión nº Int.F.D17-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Ocho (08) de M.d.D.M.N.

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000356

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.G.M.D.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.804.649, domiciliada en el Barrio P.A., Calle 24 de Julio de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit y riple, pisos de baldosa de arcilla y cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno y de categoría casa, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS ( 225,24 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 514,31 M2), ubicado en el Barrio P.A., Calle 24 de Julio, de esta ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar que es o fue de D.d.I.; SUR: Local Comercial; ESTE: Calle 24 de Julio y OESTE: Terreno Vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 43.979,06). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YASMELYS LOLIMAR SANCHEZ y Y.J.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.696.697 y 9.853.268, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana E.G.M.D.O.R., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.

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