Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de junio de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2009-000146

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.I.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.235.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225.

Los Beneficiarios: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad respectivamente.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana E.I.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.235, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 6 de octubre de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual se acordó en cuanto a la obligación de manutención, lo siguiente: “… el padre M.A.R.T., aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene aperturar este tribunal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, ambos padres se comprometen a cancelarlos en un 50% cada uno equitativamente. En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportará una cuota extra MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.). En el mes de septiembre en relación a los gastos de útiles escolares y uniformes aportara un 50% de forma equitativa cada uno. El padre se compromete a cancelar una cuota extra para el día miércoles 14/10/2009, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES ( 492,00 Bs.), que corresponden al pago de la cuota del colegio vencida del año escolar 2008-2009, y la inscripción de 2009-2010, y sociedad de padres y representantes de los niños de autos. Asimismo ambos padres están de acuerdo que cualquier gasto extra que se le presente ambos padres lo cubrirán en forma equitativa…”.

En fecha 22 de enero 2010, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 17 de marzo de 2010, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 78 al 79 de este expediente. En fecha 29 de junio de 2010, se decretó la ejecución forzosa y se libró oficios a la constructora INGECA, S.A. En fecha 24 de octubre de 2012, las partes suscriben acuerdo con respecto a los montos adeudados de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225, en el cual reconoció que hasta el mes de octubre de 2012, adeuda la cantidad de Bs. 11.772,02 y se compromete a depositarlos en la cuenta de ahorro del Banco bicentenario, signada con el número 01750071650060260050 a nombre de los hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad. En fecha 8 de abril de 2013, comparece la ciudadana E.I.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.235 y manifiesta que el padre de sus hijos no ha cumplido con la obligación de manutención, para lo cual el tribunal le solicitó la consignación de copia de la libreta de ahorros. En fecha 30 de mayo de 2013, la demandante de autos consignó copia de la libreta de ahorros, de la cual se evidencia que el padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no ha cumplido con los montos adeudados.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana E.I.S.L., antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2009, es decir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.972,02), discriminados así: Los montos adeudados desde el mes de octubre de 2009 hasta el mes de octubre de 2012, que ascienden a la cantidad de Bs. 11.772.02 y que fueron reconocidos por el obligado en fecha 24 de octubre de 2012, más la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), que corresponden a ocho (8) mensualidades a razón de Bs. 400,00 cada una desde el mes de noviembre de 2012, hasta el mes de junio de 2013, y la cuota especial de diciembre de 2012, de Bs. 1.000. Dicha cantidad deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225.

2) Asimismo, a partir del mes de JULIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y depositada en la cuenta de ahorros del BANCO BICENTENARIO, signada con el Nº 01750071650060260050 a nombre de los hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225, corresponde a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.972,02). Por cuanto el progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el n.L. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 6 de octubre de 2009, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano M.A.R.T.. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.972,02); se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225, en tal sentido se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de de la empresa TAISO, ubicada en la vía El Corozo, , entrada por la Panamericana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

  1. - La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.972,02); que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  2. - Asimismo, a partir del mes de JULIO deberá ser descontada mensualmente de la nómina del ciudadano M.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.411.225, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y depositada en la cuenta de ahorros del BANCO BICENTENARIO, signada con el Nº 01750071650060260050 a nombre de los hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 12 y 10 años de edad.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la empresa TAISO, ubicada en la vía El Corozo, entrada por la Panamericana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente y el niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. Noren V.C.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:40 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

ASUNTO: UP11-V-2009-000146

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