Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, (18) de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003208

PARTE DEMANDANTE: E.M.S.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.084.679.

ABOGADO APODERADO: LEONARDO SCISCIOLI LABRADOR Y G.J.M.P.C.M.M.G., abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.480 y 28.299.

PARTE DEMANDADA: BEARINGS USA IMPORT C.A

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la ciudadana E.M.S.F. asistida por los abogados LEONARDO SCISCIOLI LABRADOR Y G.J.M.P.C.M.M.G., abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.480 y 28.299 respectivamente. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada BEARINGS USA IMPORT C.A concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa BEARINGS USA IMPORT C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (04-04-2001) y despido (16-03-2005) por él alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de vendedor interno.

TERCERO

Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.500.00O,00

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 16-03-2005, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 1.500.000 mensuales; es decir Bs. 50.000,oo diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copia a la parte actora.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

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