Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 07 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002507

ASUNTO : RP01-P-2007-002507

Celebrado como ha sido en el día siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009), de la tarde, se constituyó el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. A.D.C.L.D.E., acompañada del secretario en funciones de sala ABG. D.S., con la asistencia del alguacil de sala ciudadano J.L., a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2007-002507, seguida en contra de la ciudadana: E.M.R.B.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. J.C.B., la imputada ciudadana E.M.R.B. y la Defensora Pública ABG. E.B.P.. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Fiscal Segundo con competencia en ambiente del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), el cual cursa a los folios 190 al 214 de la primera pieza del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana E.M.R.B., ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículo 15 numeral 1 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y de las normas contenidas en el artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto N° 2663 de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en Gaceta Oficial N° 4520, solicito formalmente el enjuiciamiento de la ahora acusado, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana E.M.R.B. y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Este tribunal impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra a la imputada E.M.R.B., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.645.106, domiciliada en la Bahía de Mochima, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Escuela Bolivariana, Parque Nacional Mochima, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, la misma manifestó querer declarar y a este efecto expuso: en todo momento yo he seguido las normas de los órganos administrativos que laboran en Mochima, aparte somos un grupo de ocho personas las que iniciamos construcciones en esa zona, nosotros consignamos los recaudos por Inparques en 2005, y luego de que presentara acusación el Fiscal, pagamos una multa por la deforestación, luego eso en el 2007 lo volvieron a hacer, nosotros estamos esperando. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

La defensora pública ABG. E.B.P. y expone: “de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado pro el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa, solicitar respetuosamente ante este Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reúne a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, muy específicamente en uno de sus numerales, el cual expresa una manera clara y precisa de los hechos circunstanciados que dieron origen al hecho punible, evidenciándose así esos fundamentos serios para el enjuiciando de mi representada. Cabe destacar, que igualmente de los hechos narrados por el representante fiscal, observa esta defensa que la conducta de su representada no se subsume en el tipo legal por el cual acusa el Ministerio Público como lo es el de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, siendo mi representada un pobladora autóctona del Poblado de Mochima, y quien cumplió con las permisologías exigidas por los entes de la mencionada región; no incurriendo la misma en un hecho de carácter penal por lo ya señalado, por lo que esta defensa reitera la solicitud de desestimación de la referida y cuestionada acusación fiscal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 330 numeral 3 en concordancia con el 318 en sus numerales 2 y 4, ambos del C.O.P.P. a todo evento, de no compartir el tribunal lo solicitado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las ofrecidas por el Ministerio Público. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada E.M.R.B., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.645.106, domiciliada en la Bahía de Mochima, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Escuela Bolivariana, Parque Nacional Mochima, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículo 15 numeral 1 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y de las normas contenidas en el artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto N° 2663 de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en Gaceta Oficial N° 4520, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 210 al 213 de la primera pieza del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado la imputado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representada, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a la ciudadana E.M.R.B., y así se decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Suspender el Proceso seguido a la ciudadana E.M.R.B., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.645.106, domiciliada en la Bahía de Mochima, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Escuela Bolivariana, Parque Nacional Mochima, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículo 15 numeral 1 y artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y de las normas contenidas en el artículo 2 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima, Decreto N° 2663 de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en Gaceta Oficial N° 4520, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Prohibición de realziar trabajos de construcción en el área afectada, sin la debida permisología expedida por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Acto seguido la imputada de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), informándole de lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha.

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