Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Noviembre de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2006-001127

PARTE ACTORA: ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.153, domiciliada en la ciudad de Turmero Estado Aragua.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUTH BEXABELL RODRÍGUEZ CALDERA, A.L.B. CASTELLANO, GRISELYS RIVAS, C.L.M., L.D. MALAVE PARRAGA, RAFAEL RESTREPO AQUINO, M.F. GUAITA HERNANDEZ, Y.M.G. y L.D.C.V.L., inscritos en el IPSA bajo los Nros 94.095, 14.987, 41.131, 101.022, 49.108, 111.169, 113.988, 119.889 y 63.274, respectivamente todos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M. DEL ESTADO ARAGUA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO.-

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por la ciudadana ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., por INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES, que ascienden a la cantidad de Bs.6.526.800,00, por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar que se dan por reproducidos.-

Con fecha 03 de Noviembre de 2006 el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial recibe el presente expediente y lo admite en esta misma fecha, ordenando la notificación de las partes. El 13 de Noviembre de 2006 comparece la ciudadana ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ asistida de bogado y consigna Poder Apud Acta.

El día 11 de Abril del 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual ese Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de Apoderado alguno; el día 16 de Abril del 2007 comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna Escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril del 2007.-

En fecha 27 de Abril del 2007 es recibido por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en consecuencia fija para el 17 de mayo del 2007 a las 09:30 a.m. a los efectos de que de lleve a cabo la Audiencia Oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de Mayo del 2007 Comparece el apoderado judicial de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Escrito de Fundamentación de la Apelación. El día 25 de Mayo del 2007 se lleva a cabo la Audiencia por ante el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en el cual declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÖN ejercido por la parte Actora y revoca la decisión dictada de fecha 11 de Abril del 2007 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.-

El día 11 de Junio del 2007 es recibido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y el 26 de Junio del 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en el cual se deja constancia de la no comparecencia a la audiencia de la Parte Demandada ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial y en virtud de las prerrogativas de ley, se ordena agregar las pruebas al expediente y remitir el mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. El 20 de Septiembre del 2007 es remitido mediante oficio a este Juzgado; El 01 de Octubre es recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.-

El día 08 de Octubre del 2007 se admiten las pruebas y se fija para el 02 de Noviembre del 2007 a las 11:00 a.m., la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrándose la misma en esa ocasión y no compareciendo la apoderada judicial de la parte demandada este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES, reservándose 5 días para la publicación de la sentencia.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Explana en su escrito libelar que en fecha 01 de Noviembre de 2003, empezó a prestar servicios como OBRERA para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., de manera ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo señalado hasta el 02 de Junio del 2006, fecha en la cual se le IMPIDIO REGRESAR A SU PUESTO DE TRABAJO teniendo para ese momento una antigüedad de 02 años, 07 meses y 01 día, sin que hasta la fecha se le haya pagado el BONO ALIMENTARIO AL QUE TIENE DERECHO; es por lo que basándose en la norma constitucional y en la legislación laboral procede a demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., a los efectos de que le pague la cantidad que legalmente le corresponde por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 38.350, de fecha 04-01-2006. Estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.526.800,00).-

DE LA PARTE DEMANDADA

No consigno Escrito de Contestación de la demanda ni por sí, ni por intermedio de apoderados judiciales y en virtud de tratarse de entes pertenecientes a la Administración Pública y de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del poder Público, se tiene por contradicha cuando la República en su carácter de parte demandada no asista a la Audiencia Preliminar o no de contestación a la misma, todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social caso F. delV.J.F.V.. Puertos de Sucre, S.A., de fecha 05 de Octubre del 2006 vinculante para todos los Tribunales Laborales de la República Bolivariana de Venezuela y que esta juzgadora acoge como suyo. ASÍ SE DECIDE.-

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA.

Instrumentales.

DE LA PARTE DEMANDADA

De autos se evidencia que no promovió Escrito de Prueba alguno.-

PUNTO PREVIO

En el caso de autos, la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., el cual constituye una Unidad Política Primaria de la Organización Nacional de la República, la cual goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo funcionamiento, autonomía, organización, gobierno, administración y control se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Efectivamente, en el artículo 121 ejusdem se establecen las atribuciones del Síndico Procurador Municipal, entre las cuales se encuentra representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.

Ahora bien, dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 12: En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

Asimismo, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

Artículo 156: Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Es así que este Tribunal, en acatamiento a los privilegios y prerrogativas procesales municipales, y pese a la incomparecencia del Síndico Procurador Municipal no declara Desistida la Audiencia y entra a analizar el cúmulo probatorio aportado por las partes al proceso a los fines de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho.

ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

DE LA PARTE ACTORA.

  1. - Original del Recibo de Pago de Bonificación Navideña marcada con la letra “A”. Quien sentencia le otorga valor probatorio a lo allí contenido. ASI SE DECIDE.-

  2. - Original de Control Diario de Asistencia Empleados, Marcados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27” y “28”. Esta Jurisdiscente le otorga valor probatorio por cuanto de los mismos se evidencia los días laborados por la accionante. ASI SE DECIDE.-

  3. - Originales de Recibos de pago, Marcados “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “35”, “36” y “37”. Se le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia de autos los pagos efectuados por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M. a la actora ciudadana ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.-

DE LA PARTE DEMANDADA

No acudió a la Audiencia Preliminar, como se evidencia de las actas procesales, en consecuencia no consignó escrito de promoción de prueba. ASI SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora hace necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales será o no procedente el monto demandado; al respecto quien decide señala que en aplicación a la Sana Critica la cual es la apreciación razonada o libre de las pruebas, de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de juez sean aplicables al caso bajo análisis, tal como hace referencia el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre si de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el juez respecto del punto controvertido.

Ha sido reiterada la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Tribunales Laborales de la República Bolivariana de Venezuela en establecer que al demandar el pago del Beneficio de Alimentación tiene la actora obligación de determinar con precisión los días calendarios correspondientes, detalladamente, mes a mes y año por año, tal y como se indicó en sentencia de fecha 19 de Mayo del 2005 con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos E.L. MACHADO, E.R. OCHOA TORRES, D.J.R., L.A.M., JAIME SOTO, A.L. CAMACARO, ANNELY GREGORIA BRAVO VIRGÜEZ y M.A.P.L., contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.

Visto el cúmulo probatorio y las actuaciones que constan en las actas del presente expediente, esta Juzgadora acuerda el Beneficio de Alimentación demandado por cuanto es un hecho admitido por la accionada y al no desvirtuar el haberse liberado del pago del Beneficio de Alimentación durante los días, meses y años totalmente precisados y discriminados por la actora ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ, en su escrito libelar, el cual riela a los folios del 02 al 05; es por lo que en consecuencia esta jurisdiscente precisa que serán descontados los días correspondientes a las vacaciones disfrutadas en dichos periodos, ya que se computaran las jornadas efectivas de trabajo cumplidas, para calcular el mismo se multiplicaran los días señalados como laborados determinados por el 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, conforme a la Gaceta Oficial Nº 38.350, de fecha 04-01-2006, cumplimiento retroactivo que será en base al valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, el cual es Bs.37.632,00, resultando como valor diario de dicho beneficio la suma de Bs. 9.408,00, los cuales fueron computados de Lunes a Viernes, desde el 01 de Noviembre del 2003 hasta el 02 de Junio del 2006, correspondiendo su pago así:

AÑO 2003

NOVIEMBRE DICIEMBRE

27 DÍAS 24 DÍAS

AÑO 2003

DIAS TRABAJADOS = 51

AÑO 2004

ENERO FEBRERO M.A.M. JUNIO

26 24 27 26 25 26

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

27 26 26 26 26 27

AÑO 2004

DIAS TRABAJADOS = 312

AÑO 2005

ENERO FEBRERO M.A.M. JUNIO

26 23 25 26 26 25

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

27 26 26 27 27 24

AÑO 2005

DIAS TRABAJADOS = 308

AÑO 2006

ENERO FEBRERO M.A.M. JUNIO

26 24 27 26 25 02

AÑO 2006

DIAS TRABAJADOS = 130

TOTAL DE DIAS LABORADOS UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL

801 Bs.9.408,00 Bs.7.535.808,00

Por lo que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M. deberá pagar a la actora ciudadana ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ como monto total por concepto de LEY DE ALIMENTACION la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 7.535.808,00). ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ENEIDA COROMOTO PRIETO GONZALEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., por INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se condena a la parte accionada a pagar a la actora la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 7.535.808,00), por concepto de BONO ALIMENTARIO. Así mismo se acuerdan los Intereses de Mora sobre la suma condenada por el Beneficio de Alimentación que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 7.535.808,00) la cual comenzará a correr desde la fecha en que la demandada no cumpla voluntariamente con lo ordenado en el presente fallo, en razón de que dicho monto ha sido indexado con ocasión a la retroactividad aplicada conforme a lo establecido el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, conforme a la Gaceta Oficial Nº 38.350, de fecha 04-01-2006; la Indexación Salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, tal como lo prevee el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 15 de Junio del 2006. ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio S.M. de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).-

LA JUEZ

Dra. N.H.R.

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

NHR/br/jfs.

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