Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SOLICITANTE: Ciudadano ENEIDO ORQUIDEO VALDEZ WEBB, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 2.859.910, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 131.012,, de este domicilio.

MATERIA: Civil.

Vista la solicitud anterior, por cuanto la misma no es contraria a orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ENEIDO ORQUIDEO VALDEZ WEBB, con la asistencia del abogado en ejercicio J.M.D., solicitó que este Tribunal ordenara la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana, Distrito F.d.E.F. (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), bajo el No. 724, correspondiente al año 1.949. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre, como: WEVO, siendo lo correcto WEBB. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B” y partida de nacimiento de su madre C.W., expedida del Registro Civil del Territorio Insular de Araba, donde consta que el apellido de la madre del solicitante es “WEBB”, y no como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano ENEIDO ORQUIDEO VALDEZ WEBB, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el apellido de la madre, así: Donde dice: “CARMEN WEVO de VALDEZ, debe decir: C.W.d.V.. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficios.

Publíquese y Regístrese;

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/sdm

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