Decisión nº PJ0062012000180 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

M., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2012-000502

DEMANDANTE: ENEIFE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.174.720

ABOGADO ASISTENTE R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766

DEMANDADOS: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C.A., GRUPO MARUMA conformado por las empresas CROWNE PLAZA (MARUMA MARACAIBO), INTERCONTINENTAL MARACAIBO, CASINO MARUMAM CASINO EL DORADO; PALACIOS DE EVENTOS DE VENEZUELA; RENTAL TOOLS SERVICES C.A y al ciudadano GIUSSEPPE DE PINTO como persona natural.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES

Conforme lo expuesto en la diligencia suscrita por la ciudadana ENEIFE CAMPOS asistida por la abogada ROSALIN ALCALA, mediante la cual D. de la demanda incoada en contra de persona natural GIUSSEPPE DE PINTO, quedando en pleno vigor la reclamación realizada en el escrito libelar en lo que respecta a las empresas accionadas, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por la accionante, hace la siguiente consideración, a saber:

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, los accionantes desisten del presente procedimiento, contra de la empresa co-demandada, realizándose personalmente antes del inicio de la Audiencia Preliminar y debidamente asistidos por Abogado de su confianza, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales no hubo contestación a la demanda, y siendo que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, tanto la accionante como el accionado asumen obligaciones procesales cuyo incumplimiento le acarrea consecuencias jurídicas, asumiendo en consecuencia, que ese momento procesal – inicio de la Audiencia Preliminar – equivale a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cuando establece que el desistimiento luego de la contestación de la demanda tendrá validez si la parte contraria expresa su consentimiento, y siendo que el presente desistimiento lo manifiesta expresamente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, no se ha trabado la litis y por consiguiente, no requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez, En virtud de lo anterior, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con relación al co-demandado GIUSSEPPE DE PINTO. Cabe destacar que el procedimiento con la demandada INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII C.A., GRUPO MARUMA conformado por las empresas CROWNE PLAZA (MARUMA MARACAIBO), INTERCONTINENTAL MARACAIBO, CASINO MARUMAM CASINO EL DORADO; PALACIOS DE EVENTOS DE VENEZUELA; RENTAL TOOLS SERVICES C.A, sigue su trámite legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Secretario (a)

A.Y.G.Z.

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