Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000077

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: ciudadanos E.C.F.L. y M.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.391.548 y V-9.203.351, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES: ciudadana A.M.D.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.286.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos E.C.F.L. y M.E.R.M., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el P.d.M.M., Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Parroquia El Moralito del Municipio Colon, según consta en acta Nº 51, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina De Jesús, Residencias Akros, piso 2, apartamento Nº 2 del la ciudad de Caracas. Alegan los solicitantes que de dicha unión conyugal no procrearon hijos más si adquirieron bienes. Arguyen los solicitantes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo el día veinte (20) de julio del año dos mil uno (2001) separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante el antiguo Juzgado Distribuidor de turno, se procedió a la distribución respectiva correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, emitiera opinión con relación a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos E.C.F.L. y M.E.R.M..

Seguidamente, mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y librarla nuevamente.

Seguidamente, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), compareció por ante la sede de este Juzgado, la Dra. Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló no tener objeción alguna con relación a la presente solicitud.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos E.C.F.L. y M.E.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.391.548 y V-9.203.351, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el P.d.M.M., Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Parroquia El Moralito del Municipio Colon, según consta en acta Nº 51, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Zulia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Nº antiguo 35.442

MCZ/JGF/marcos.

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