Decisión nº 238 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 19 de Junio del año Dos Mil Siete, siendo las 11:35 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: ENEIRY R.B.C., Titular de la cedula de identidad N° V- 14.902.418, actuando en nombre y representación de los menores ROINER JESUS, R.A. Y RICHERLYS F.P.B., en contra del ciudadano: R.A.P.R., Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.041.596 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ENEIRY R.B.C., antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, J.J.M.M.T. de la cedula de identidad N° V-53599 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°7.671.819, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa VENPETROL, C.A ubicada en La carretera “L” entre avenidas 51 y 52 en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ROBETH ACOSTA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 13.746.826.- En su carácter de: Supervisor de Recursos Humanos de la Empresa VENPETROL, C.A.- En este estado presente la parte actora ENEIRY R.B.C., antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO Y UTILIDADES que pudieran corresponderle anualmente al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero correspondientes al FIDEICOMISO Y SUS INTERESES Y MERITOCRACIA, FICHA DE COMISARIATO, TARJETA DE DEBITO, CESTA TICKET.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudiera corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras..-

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