Decisión nº 238 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Ilva Pirela |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
El día de hoy, 19 de Junio del año Dos Mil Siete, siendo las 11:35 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: ENEIRY R.B.C., Titular de la cedula de identidad N° V- 14.902.418, actuando en nombre y representación de los menores ROINER JESUS, R.A. Y RICHERLYS F.P.B., en contra del ciudadano: R.A.P.R., Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.041.596 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ENEIRY R.B.C., antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, J.J.M.M.T. de la cedula de identidad N° V-53599 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°7.671.819, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa VENPETROL, C.A ubicada en La carretera “L” entre avenidas 51 y 52 en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ROBETH ACOSTA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 13.746.826.- En su carácter de: Supervisor de Recursos Humanos de la Empresa VENPETROL, C.A.- En este estado presente la parte actora ENEIRY R.B.C., antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, BONO COMPENSATORIO Y UTILIDADES que pudieran corresponderle anualmente al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero correspondientes al FIDEICOMISO Y SUS INTERESES Y MERITOCRACIA, FICHA DE COMISARIATO, TARJETA DE DEBITO, CESTA TICKET.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudiera corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras..-