Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto diecisiete (17) de diciembre del 2015

Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-001564

PARTE DEMANDANTE: ENELIXA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.846.572.

APODERADO DEL DEMANDANTE: B.A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.954.

PARTE DEMANDADA: CENTINELA LOS DAMY, C.A., KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. , J.Q.P. Y FRUTAN REZAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHAIMAR A.J.M. , en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No.151.244, CENTINELA LOS DAMY, C.A., T.G., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 78.907, como apoderado judicial de KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y por el co-demandado J.Q.P., la abogada KARELIS RIERA CARO, en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No. 161.250.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del 2015, siendo las 09:00 a.m. concurren ante este tribunal, de forma voluntaria el apoderado actor, abogado A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.954, por la parte demandada CENTINELA LOS DAMY, C.A., concurrió su apoderada judicial, abogada SHAIMAR A.J.M., en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No.151.244, por la co-demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. , concurrió la apoderada judicial, abogada T.G., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 78.907, y por el co-demandado, ciudadano J.Q.P., concurrió la abogada KARELIS RIERA CARO, en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No 161.250, en su condición de apoderada judicial; quienes solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; LAS PARTES convienen en que el salario devengado no es el indicado en el escrito libelar, sino el salario mínimo para el momento en que se desarrollo la relación laboral, tampoco hubo el despido injustificado9 alegado, sino la culminación del contrato; no se laboraron horas extras, descanso, feriados, sábados, ni domingos, En relación a los cesta tickets, estos fueron debidamente cancelados por lo que no se adeuda tal concepto.

SEGUNDO

Respecto a la empresa KEYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. la trabajadora deja expresa constancia que nunca fue su patrono, y no existió entre ambas empresas solidaridad, por lo que se le adeuda ningún concepto laboral, ya que su único patrono fue CENTINELA LOS DAMY, C.A.

TERCERO

La representación del empleador CENTINELA LOS DAMY, C.A., expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,oo), toda vez que es dicha cantidad es la que le corresponde a la accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en el día de hoy mediante dos cheques distinguidos de la siguiente manera: No. 80002432 por Bs. 39.200 y No. 76002433 por Bs. 16.800 contra la cuenta 0163-0336-47-3363003351 de CENTYNELA LOS DAMY, C.A. del Banco del Tesoro, ambos a nombre de la trabajadora, ciudadana ENELIXA COROMOTO MENDEZ.

CUARTO

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la co-demandada CENTYNELA LOS DAMY, C.A Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

QUINTO

Ambas partes convienen que en caso de falta de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

SEXTO

Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas.

SEPTIMO

La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,

Abg. M.K.J.P.

La Secretaria,

Abg. A.F.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

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