Decisión nº 109-06 de Tribunal Primero de Control Municipio Rosario de Perijá de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Control Municipio Rosario de Perijá |
Ponente | Nelly Josefina Mestre Urdaneta |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
Municipio R.d.P.d.E.Z.
Villa del Rosario, 14 de Marzo de 2006
195º y 146°
DECISIÓN Nº 109-06 CAUSA No. 1C-512-05
Se recibió causa por declinatoria de competencia en razón del territorio procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signado por el referido Juzgado bajo el N° 4C-4553-06, este Despacho Judicial para decidir observa:
Se observa de la presente causa que los hechos objetos de esta investigación ocurrieron en la Población de las Piedras, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, hechos estos imputados al ciudadano J.E.C.J., de 42 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1962, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nº V- 7.693.351, hijo de N.J. Y ESUE CHACÍN, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Parroquia Bartolomé de las Casas, sector P.N., las piedras Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por encontrarse presuntamente el mismo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 y el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN; es por lo que quien aquí decide se Declara competente en razón del territorio y de la materia, según lo establecido en el articulo 57 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo cual establecen que será competente por el territorio, el tribunal de la Jurisdicción donde se haya consumado el delito, objeto de la investigación, desprendiéndose de actas que el delito imputado al ciudadano arriba identificado fue cometido en la población de las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual pertenece a la competencia de este Tribunal de la presente causa, garantizándose el principio del Juez natural previsto y sancionado en el articulo 07 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, declarándose en consecuencia, este Tribunal, competente para conocer en ejercicio pleno de sus funciones, en tal sentido, este Despacho Judicial, ORDENA notificar a las partes a los fines legales consiguientes, ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P., SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA PRESENTE CAUSA, y ordeno notificar a las partes a los fines de sus conocimiento.
LA JUEZA
ABOG. N.M.U.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. C.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registro la presente decisión bajo el N° 109-06, se notifico a las partes y se remitieron las respectivas boletas adjunto a oficio, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. C.R.
NMU/nc
1C-590-06