Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 23 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005120

ASUNTO : RP01-P-2010-005120

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 08 de Mayo de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez Profesional, acompañada del Secretario de Sala y los Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN, contra el Acusado J.E.R., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., estando asistido el acusado por su Defensor de Confianza, Abogado C.Z., oportunidad en la que, cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dicho ciudadano por el delito antes citado, y por su parte el Defensor Privado esgrimió sus argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado, quien una vez impuesto de sus derechos manifestó su decisión de no rendir declaración; seguido de lo cual con fundamento en el artículo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate fijándose su continuación para el día 16 de Mayo de 2012 a las 9:15 de la mañana, fecha en la que nuevamente se constituye el Tribunal, y se procedió a la continuación del debate, recibiéndose las testimoniales de los ciudadanos C.A.F.G. y L.A.B.L. acordándose nueva suspensión para el día 30 de dicho mes y año, oportunidad en la que se altera el orden de evacuación de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar para su lectura el Acta de Denuncia, cursante a los folios 3, su vuelto y 4 de la primera pieza procesal y Acta Policial de fecha 23-12-2010, inserta al folio 5 y su vuelto, acordándose la continuación del debate para el 12 de Junio del presente año, ocasión en la que ante la incomparecencia de pruebas testimoniales se procede a incorporar por su lectura Acta de Investigación Nro.D-78-SI, cursante a los folios 06 y su vuelto, fijándose fecha para la continuación del debate para el día 26 de Junio de 2012, fecha en la que se procede a incorporar por su lectura el Acta de Entrevista rendida en el Comando 78 de la Guardia Nacional por el ciudadano L.A.B.L., cursante al folio 7 y su vuelto, fijándose continuación del debate para el día 26 de Junio de 2012, ocasión en la que se incorpora por su lectura Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.J.S. por ante el Comando 78 de la Guardia Nacional, cursante al folio 08 y su vuelto fijándose fecha para la continuación del debate, el día siguiente 09 de Julio de 2012 oportunidad en la que no hicieron acto de presencia el defensor privado, la representante del Ministerio Público ni la víctima por lo que se fija nueva fecha para la continuación para el día 13 de Julio de 2012; oportunidad en la que se reciben las testimoniales de los ciudadanos P.L.R. y H.M.P.C., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y se acuerda fijar fecha para la continuación del debate para el día 1° de Agosto de 2012, fecha en la que no se materializó el traslado del acusado y se fijó nueva oportunidad para la continuación para el día 13 de Agosto de 2012, fecha en la que se reciben las testimoniales de los ciudadanos ROSANGI B.M.B., DUMAR E.A.G. y J.R.J.T., todos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, prosiguiéndose el debate en fecha 30 de Agosto de 2012; donde se procede a la alteración de la recepción de la pruebas, y se incorpora por su lectura el Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 23/12/2010, cursante a los folios 09, del expediente, fijándose fecha para la continuación del debate, el día siguiente 11 de Septiembre de 2012, donde se procede a incorporar por su lectura el Registro del Sistema SIIPOL-SAIME, signado bajo el numero 9700-174-SDC: 3423, de fecha 24/12/2010, cursante al folio 13, de la primera pieza del presente asunto; prosiguiéndose el debate en fecha 01 de Octubre de 2012, fecha en la que se recibe la testimonial del ciudadano M.A.M. funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, fijándose fecha para la continuación del debate, el día 17 de Octubre de 2012, cuando se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: Copias Fotostáticas impresas por efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cumaná Estado Sucre, en la cual se observan billetes de veinte bolívares con sui respectiva numeración, la cual corre inserta al folio 14 de la primera pieza del presente asunto penal, fijándose fecha para la continuación del debate, el día siguiente 02 de Noviembre de 2012 fecha en la que se recibe la testimonial del ciudadano G.B.P. funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, fijándose fecha para la continuación del debate, el día 07 de Noviembre de 2012, cuando no compareciendo los medios de prueba testimoniales convocados para este acto y por estimar que este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, efectuó todas las diligencias tendientes a hacer comparecer a los medios de prueba de carácter personal cuya deposición se encontraba pendiente, inclusive mediante el empleo de la fuerza pública, en atención a lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, constando resultas de tal mandato, a tenor de lo previsto en el referido dispositivo, el Tribunal acordó prescindir de la deposición de los órganos de pruebas cuya comparecencia no fue posible, no obstante los reiterados llamados, por lo que se declaró concluida la recepción de los medios de prueba y fueron presentadas las conclusiones y alegatos finales de las partes, no haciendo uso las partes de su derecho a réplica y contrarréplica, hizo exposición final la victima, ciudadano C.A.F.G., y el acusado J.E.R. dio a conocer su decisión de no declarar; se dio por cerrado el debato y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarando culpable a dicho acusado y fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de la decisión.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público en voz de la Abogada MARIUSKA GABALDÓN, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 23 de Diciembre de 2010, siendo las 5:50 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la recepción de denuncia del ciudadano C.A.F.G. en contra de un ciudadano a quien apodan “El Junior”, quien a su decir, en fecha 07 de ese mismo mes se presentó a las 3:00 de la tarde en su lugar de trabajo, cuya denominación comercial es “Chris Litter Center”, ubicado en la calle Comercio de la población de Mariguitar, solicitando hablar con él en privado, diciéndole que le había “echado paja a un amigo de él por droga y que le tenía que dar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para que ellos no lo mataran, ni le echaran nada a su familia, pidiéndole su numero telefónico, y bajo amenaza de muerte se lo dio, siendo éste 0414-8400026, y desde ese día lo estuvo llamando constantemente pidiéndole dinero, en múltiples ocasiones le amenazó de muerte si no le entregaba el dinero; luego de reiteradas llamadas desde el numero 0424-8702949, lo citó al club social F.M.d.M., lugar donde la victima le hizo entrega de los tres mil bolívares solicitados, pero justo al día siguiente continuó llamándolo y amenazándolo solicitándole la cantidad de dos mil bolívares, precisando que todas las veces que el sujeto entró al local propiedad de su familia, le pidió bienes que allí se encontraban, entre otros una maquina de soldar en una oportunidad en la que acceso a una parte del inmueble a la que se tiene acceso por el negocio en mención, veinticuatro pares de zarcillos de fantasía, múltiples objetos de papelería, dinero en efectivo, y en el día que acude a colocar la denuncia eran continuas las amenazas que le hacía desde el celular 0424-8267670, amenazándole y diciéndole que lo iba a esperar en el restaurante el remanso, ubicado a la entrada de Mariguitar, por lo que se traslado a colocar la denuncia para que fuese detenido por cuanto temía por su vida y la de su familia, por lo que se constituyó comisión trasladándose al lugar acordado y sugerido por el extorsionador, sitio en el que se presentó un sujeto de las características aportadas por la victima y se acercó a ésta quien le hace entrega del paquete con el dinero a dicho sujeto, procediendo de inmediato a dársele la voz de alto, efectuándole revisión corporal en la que le incautan un teléfono celular Black Berry, el cual fue retenido y chequeado para conocer el numero constatándose que se trataba del numero 0414/8267670 (extorsivo) y el paquete preparado fue entregado por la victima, siendo detenido aportando inicialmente un nombre falso, de una persona fallecida, pero dicho ciudadano quedó identificado como J.E.R., titular de la cédula de identidad N° 22.170.125, que en atención a tales hechos estima dicho ciudadano incurrió en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., motivo por el cual con sustento en tal tipo penal así acusa a J.E.R.; seguido de ello hace la representante fiscal puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta su acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó fuesen incorporados por su lectura las pruebas documentales admitidas; y por todo ello solicita la apertura a debate de la presente causa, no obstante, considera el Ministerio Publico que corresponde a este Tribunal la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerían a la sala de juicio para determinar la responsabilidad del acusado, por lo que en atención a ello solicitaba mucha atención a lo debatido a los fines de poder condenar o absolver en justicia al acusado presente en sala.

Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra el Abogado C.Z., Defensor de Confianza del acusado J.E.R., quien expresó: ”La defensa de apertura o exposición inicial para el presente debate, se basa fundamentalmente en el tipo penal que fue elegido por el Ministerio Publico, y que ha tenido privado a mi defendido por mas de un año, aunque se que estoy ante un juez que tomara una decisión ajustada a derecho, el Ministerio Público acusa a mi defendido por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que la misma se encuentra en el deber de demostrar que la conducta de mi defendido se encuentra tipificada en la referida ley; refiere el ministerio público que este hecho comenzó por una denuncia de parte del ciudadano C.A.F.G. donde dice que lo estaban llamando y extorsionando, pero no lo había denunciado, lo hace posterior porque estaba cansado de la situación, por lo que posteriormente se monta un operativo por funcionarios de la Guardia Nacional en un local de la zona, donde llega y se sienta el señor J.E.R., y el señor C.A.F.G. y cuando estaban allí, unos funcionarios, se lanzaron encima de mi defendido y le cayeron a golpes por que tenia un sobre que contenía recortes de papel de periódico, y con eso presuntamente el señor J.E.R., incurrió en gaño y extorsionó; en razón de ello estimo no se tiene evidencia que el señor C.A.F.G. haya sido engañado o extorsionado, por cuanto considero que debió el Ministerio Público debió solicitar una orden para grabar la supuesta extorsión, hacer un procedimiento donde se hiciera la efectiva entrega de la suma de dinero acordada, no unos recortes de periódicos, por lo que a criterio de esta defensa el trabajo esta cuesta arriba para que el Ministerio Publico pueda probar la culpabilidad de mi defendió en el mencionado delito, ante lo cual quedará demostrara la inocencia de mi representado en el hecho investigando.-

En la oportunidad de presentar las conclusiones, expresó la Fiscal Séptima del Ministerio Publico que, primeramente quedó acreditado el hecho punible por el delito de Extorsión en perjuicio de C.F., ello a través de la declaración de la victima en la sala de juicio donde señaló las circunstancia de hecho a las que fue sometido en varias oportunidad y que por el uso de amenazas inminentes en su contra y contra su familia, accedió a entregar una cantidad de dinero pensando que al entregarlo cesaría la acción que estaba siendo desplegada por el acusado de autos, sin embargo no ceso con esa primera entrega, sino que en varias oportunidades subsiguientes seguía siendo constreñido a lo cual accedía a fin de evitar el cumplimiento de la amenaza preestablecida; pero no basto una primera acción de apoderamiento sino sucesivas, por lo que la victima ante tal situación compareció ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en esta ciudad a fin de exponer lo que estaba sucediendo de parte de acusado, destacando que ambos son vecinos de Marigüitar y que ambos se conocían de vista dado que la victima tenía un local comercial. En fecha 23 de Diciembre de 2010 se traslada la victima al cuerpo policial referido y en razón de la situación es abordado por el Funcionarios Navarrete quien tuvo la oportunidad de entrevistar directamente a la víctima y siendo que los delitos de extorsión son poco frecuentes en Sucre, asume directamente el caso prestándole atención el referido Funcionario y con la experiencia que señalo tener en ese tipo de materias y delitos, corroboró ciertamente que la victima fue allá y escuchó vía telefónica a través del teléfono de la victima el momento en que le estaba siendo exigida una cierta cantidad de dinero y estar en presencia de una persona que con la experiencia policial se encontraba bajo una situación de extorsión, por lo que se organizo una cuestión de flagrancia toda vez que se quedo establecido un sitio para la entrega de dinero y encontrándose en el lugar una comisión para poder aprehender en flagrancia a la persona que retiraría el dinero que estaba siendo solicitado. Quedo acreditado en sala el sitio en el cual se había fijado la entrega del dinero que había sido preestablecido.- La extorsión exige causar un daño grave contra las personas o contra sus bienes. Vinieron los Funcionarios G.B.N. quien fue el jefe de la comisión y que señaló, como conformó la comisión para aprehender en flagrancia a la persona que presuntamente obtuvo el beneficio producto de su acto extorsivo; los funcionarios de la Guardia Nacional comparecientes dieron cuenta de la actuación policial realizada en el sitio el Remazo donde se ubicaron estratégicamente y una vez que se entrega el sobre el jefe de la comisión ordena detener al acusado; el funcionario Jiménez dio cuenta del numero de teléfono donde la victima recibía las llamadas, donde le era solicitado el dinero y observo que habían mas de ciento y tanto de llamadas recibidas al teléfono de la victima en un lapso de pocos días previos al día de la ultima entrega de dinero. Siendo que el procedimiento se constituyó con el fin de la aprehensión del ciudadano J.R., fue un hecho flagrante ya que la victima en previa concordancia con los cuerpos policiales establecieron la cita con la persona que recibiría el provecho y poder aprehenderlo en la comisión del hecho flagrante. Ciertamente J.R. fue la persona detenida en el restaurante no fue un hecho casual, queda evidentemente demostrada la comisión del hecho punible como la responsabilidad penal del acusado de autos en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G.. La acción desplegada tiene que ser un medio capaz que a usted le pueda causar temor. La victima se atemoriza. La ley prevé por eso cualquier medio capaz de hacer sentir a la victima amenazada, constreñida. La extorsión, esa actividad previa a la comisión del delito como va dirigida, y es la amenaza el arma empleada, son de esos tipos que se pueden considerar clandestinos como la violación. Si no me das esto, algo le pasa a su familia. Y ese algo no sabe uno si es algo bueno o malo. Puede uno en su ámbito subjetivo considerar que se trata de algo malo e inminente. Cuando la victima ya no pudo tolerar esa amenaza y manejar mas la situación y ver que el solo ya no la podía controlar, es cuando se dirige a los órganos policiales a través de la Guardia Nacional quien de manera efectiva y coordinada, con su experiencia y la actitud de angustia de la victima coordina la cita para poder acabar con la situación de extorsión que estaba viviendo de parte de junio Rivero. En virtud que el Ministerio Público trajo al Tribunal medios de prueba suficientes admitidos en control y considerando que había elementos serios para el enjuiciamiento y conforme el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal debe llegar el Tribunal a una decisión de condenar a junio Rivero por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G.. En tal sentido le solicito al Tribunal la condena por los hechos que quedaron acreditados.

Por su parte el Abogado C.Z., en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del acusado de autos como argumentos finales precisó: Me confiere el Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad de dar clausura al juicio por lo percibido a través del debate, en tal sentido debo destacar que comparecieron los medios probatorios en esta sala de audiencia con lo que pretendía el Ministerio Público demostrar que j.R. es culpable por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., no obstante, considera quien aquí expone que las pruebas aportadas por el Ministerio Público al debate no derrumban el principio constitucional de presunción de inocencia mas allá del principio de la duda razonable para que el Tribunal proceda a dictar sentencia condenatoria. A criterio de quien defiende no hubo flagrancia en este caso. C.F. comparece ante Funcionarios de la Guardia por que presuntamente estaba recibiendo llamadas donde presuntamente lo amenazan para que suministre dinero. El Funcionarios Bermúdez dijo que el fue testigo de una de estas llamadas pero que en ningún momento el escuchó amenazas, coordinó Bermúdez a la comisión para que dieran captura al presunto extorsionador mediante la preparación de un sobre consistente de dos billetes sobre una resma de papel asemejando dinero. Esto ocurre en un restaurante donde Fossi entregó un paquete y en ese momento es detenido por la guardia nacional mi representado J.R.. No entiende esta Defensa la situación flagrante que señala el Ministerio Público. El Ministerio Público sabiamente en sus conclusiones, señala que el arma empleada en este tipo de delitos es la violencia, la amenaza, el engaño, que son las que van a constreñir a la victima para que la otra persona reciba un beneficio. Ningún medio de prueba de los comparecientes al debate dio fe de la existencia de una amenaza y violencia, por el contrario el Señor Fossi dijo que esto venia ocurriendo días anteriores a la aprehensión de Junior. Por que no había denunciado antes. Esta es una de las dudas que nace a esta Defensa en el transcurrir del debate. Quiere hacer ver el Ministerio Público que este delito es de los denominados clandestinos por que solo, a criterio de la Defensa, el Ministerio Público pretende que solo con la declaración de la victima se condene a mi defendido. Pues no, el juez debe concatenar la declaración de la victima con otros medios probatorios. En el presente caso no hay un testigo que de fe que el Señor Fossi recibía amenazas telefónicas. No hay testigos que den fe que era Junior el que realizaba las llamadas telefónicas. No hay un elemento que establezca las circunstancias que perfecciona el delito de extorsión, que generara violencia, alarma o daño. Por lo que considero que el Ministerio Público no pudo demostrar que Junior es el culpable de la comisión del delito de extorsión. De los Funcionarios comparecientes no hay circunstancia que diga que los teléfonos fueron incautados ahí. Hay un Funcionario que dice que incautó un teléfono, pero los testigos no d.f.d. ello por lo que entraría en el campo de la prueba ilícita. Un Funcionario de la Guardia Nacional que realizó el análisis de las llamadas, dijo que el no era experto en esa materia y que solo plasmo la relación de llamadas en un papel. No demostró el Ministerio Público que Junior y Christian no se conocían previamente, al contrario, manifestó que eran vecinos de la misma localidad. A criterio de esta defensa no demuestra la representación fiscal algo suficiente para evidenciar la culpabilidad de Junior. No existe el reconocimiento legal que de fe sobre la existencia del mencionado paquete que supuestamente le entregaron a Junior, hay una exhibición de las copias de unos billetes lo que no quiere decir que fueran lo que se entregaron en el paquete a mi defendido. Entre otras cosas, los Funcionarios actuantes todos se contradicen, a preguntas de la Defensa cuando manifestaron que hubo testigos, por lo que no siendo contestes no deben ser valorados como plena prueba. Por todas estas razones antes señaladas es por lo que debe esta Defensa solicitarle al Tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi defendido J.R. por no haber quedado demostrada su participación en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., por no poder el Ministerio Público durante el debate derrumbar el principio constitucional de presunción de inocencia mas allá de la duda razonable no pudiendo por ende el Tribunal dictar sentencia condenatoria. A todo evento invoco en este acto como atenuante genérica con fundamento en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, el hecho que mi defendido no tiene antecedentes penales y en caso de que el Tribunal disienta del criterio de este Defensa de la emisión de sentencia absolutoria, se aplique la pena minina por el delito antes señalado.

Impuesto el acusado J.E.R., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.125, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-75, soltero, de oficio mecánico, hijo de E.R. y P.M.R., residenciado en La Chica de Marigüitar, sector Punta de Tigre, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de sus derechos que le asisten en la causa, expresó su deseo y decisión de no declarar.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Rindió su testimonio en sala de juicio el ciudadano C.A.F.G., venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.761.394, con domicilio urbanización Nueva Mariguitar, Mariguitar Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “Bueno la situación comenzó el 07 de Diciembre de 2010, yo me encantaba en mi lugar de trabajo que se encuentra en la calle Comercio de Mariguitar en donde allí sacamos fotocopias y venta de papelería, ese día que le menciono, se presentó el acusado, solicitando hablar conmigo y diciéndome que supuestamente yo le había “echado paja” a unos amigos de el por un asunto de droga, sucede el me dice que ese supuestamente amigo de él estaban detenido por lo que yo había dicho, y me estaba exigiendo le entregara la suma de tres mil bolívares (Bs. 3,000,00) para la defensa de sus amigos, ocurrió esa circunstancia y yo temeroso, y desde el primer momento fueron amenazas de muerte hacia mi persona y hacia mi familia, diciendo que el tenia gente que en cualquier momento podría matarme a mi y a mi familia, ante esta situación no di alerta a mi familiares por cuanto pensé que yo pondría aplacarla, en los días posterior le di la suma a ese señor, y posteriormente ocurrieron llamadas telefónicas, amenazas, que están descritas en el expediente, ocurre que sigue pidiéndome dinero llamándome y yendo al local, llevándose maquina de soldar, estuche de CD y seguía pidiendo el dinero, yo le dinero que se encontraba en la caja del local que también me lo pedio, en visto de no poder mantener esta situación hable con mi familia y fuimos al Comando 78 del la Guardia Nacional, e interpuse la denuncia, que fue el 23 de Diciembre de 2010, planificándose el procedimiento de captura, lo planifico la Guardia Nacional, ahora bien en la planificación se preparo un sobre, llegó al local, al establecimiento el Remanso, ya previamente puesta la denuncia, el acusado se sentó en la mesa que yo estaba y bueno ocurrió, yo le entregue el pague, el lo tomo y lo introdujo en su bolsillo, eso fue el episodio del 07 al 23 de diciembre, luego en la semana santa del 2011, el ciudadano acusado empezó a llamar para mi casa al numero residencial, también amenazando, hablo con mi mama, con mi papa, hasta la presente fecha han seguido las amenazas, para que yo no venga al Tribunal, diciendo que ellos van a proceder en mi contra y de mi familia., es justicia lo que pido. A las interrogantes que se le formularan expresó: ¿Conocía al ciudadano J.R.? Lo había visto por la calle; ¿Es de la Comunidad? Es de una comunidad cercana; ¿Alguna vez fue usuario de su negocio? En ningún momento; ¿Ese negocio tiene un buen giro comercial? De mediano a bajo; ¿A que hora se presento el ciudadano a su casa? En horas de la tarde; ¿Llego como un cliente? Si; ¿Usted ciertamente fue testigo de un procedimiento de droga? No en ningún momento; ¿Qué le refirió él? Que si que yo efectivamente había “echado paja” pero no me dio ningún nombre; ¿Tres mil Bolívares o si no que pasa? Te mato; ¿Usted le dijo algo a él cuando le entrego los tres mil bolívares? Luego me dijo que necesitaba mas plata; ¿Los objeto se los llevo bajo su consentimiento? Si, hasta el dinero que estaba en la caja, mucho o fuese poco se lo llevaba; ¿Insistía en las Amenazas? Correcto; ¿Usted no le llego a comentar a nadie? Hasta el día 23; ¿Por que no le decía nada a su familia? Creí solventar por que mi mama sufre del corazón y trate de no crear malestar en la familia; ¿Esas llamadas a que teléfono se la hacia? 0414-840-00-26; ¿Teléfono de su propiedad? Si; ¿Pudo precisar o guardar los números de donde lo llamaba? Fueron dos de código 0424; ¿Siempre era la misma voz? Si, la misma voz de Junior; ¿Le amenazaba, le pedía el que no dijera? Si que no le dijera a nadie; ¿Le dijo que omitiera información a algún cuerpo policial? Si; ¿En cuanto a denuncia? No, solo decía que no le dijera nada a nadie; ¿Que le motivo ir a denunciar? Una serie de llamadas recibidas amenazándome; ¿Cuando llega a la Guardia Nacional quién le atiende? El Mayor Bermúdez a quien le explique toda la situación; ¿Cómo se planificó eso? El acusado continua llamando, e incluso estando en la Guardia Nacional me llamo; ¿Cuánto dinero le iba a llevar a ese señor? Dos mil bolívares; ¿En dónde queda el Restaurante Remanso? En carretera Mariguitar; ¿Fue solo? Si solo; ¿Se Sentó en donde? En una mesa yo solo, la comisión estaba a un lado; ¿Cuánto espero por el acusado? Media hora; ¿Ya le había dado características fisonómica? Si; ¿Cuándo llega el acusado, qué hace? El se sienta en la mesa, yo le entrego el paquete se lo mete en el bolsillo y la Guardia lo detiene; ¿Cómo era el Paquete? Era un sobre de manila de color amarillo; ¿Quién detiene? Los cinco funcionarios que estaban de civil; ¿Había otras personas en el Restaurante? Si; ¿Habían Empleados o Clientes? Si; ¿Tiene conocimiento si los testigos que tomo la Guardia eran empleados? Si; ¿Usted dice que en Semana Santa empezó a recibir llamadas? Si, eso fue en el 2011, amenazando que no asistiera al juicio; ¿Eso sucedió en esa oportunidad? Ha sido recurrente; ¿Cuándo dice recurrente es hasta el día de hoy? Si hasta el sábado pasado; ¿Se le ha acercado algún miembro de su familia? No; ¿Había ciertamente una persona presa por algún procedimiento? No sabría; ¿Los primero tres mil bolívares para que eran? Para defensa; ¿Ha recibido alguna otra llamada distinta al acusado? No, solo del acusado; ¿Cómo son esas amenaza muy suspicaz? Con respecto a la llamadas que he recibido, por que no me amenazado a mi directamente; ¿En esas últimas llamadas te han amenazado de muerte? No; ¿En esa última llamada te exigieron dinero? No; ¿Usted Consume? No; ¿Amigo que consume? No; ¿Cómo obtiene el acusado el Número de teléfono? El me lo pidió; ¿Qué ocurrió en esa visita? Esa pregunta ya la respondí; ¿En esa primera visita te amenazó de muerte? Si; ¿Te exigió suma de dinero? Si; ¿Usted Tiene constancia de esa visita? No, porque en el local no hay cámara de video; ¿Suministraste algún medio de prueba o medio de convicción a la fiscalia o la Guardia Nacional que demostrara que te amenazaban de muerte? Las pruebas que hay son el cruce de llamada, que demuestra que hubo una insistencia de llamada como se puede apreciar; ¿Le suministraste algún medio de prueba donde dejara constancia que el acusado te exigió algún tipo dinero? No; ¿Recuerda mas o menos cuantas llamadas te hicieron del 7 al 23? Fueron varias; ¿Esas llamadas pudiste grabar una de esas llamadas? No; ¿Estabas con alguien cuando te hiciera esas llamadas? No; ¿Alguna vez J.R. te amenazo de muerte a ti y tu familia y te exigió dinero en público? No; ¿Esa llamada eran para saludar o para saludar o exigir algún dinero que usted le debía a júnior? No, no eran para saludar; ¿Pero como no tienes constancia que era para amenazar pudieron ser para saludar? Nunca fueron para saludar; ¿Ese día que saco las cosas del negocio había alguien mas? No; ¿Las denunciaste como perdidas? Las denuncie ante la Guardia Nacional cuando se suscitaron las cosas; ¿Pero las denunciaste en su oportunidad? No; ¿Recuerda si alguna vez han atentado en contra de su vida? No; ¿Madre? No; ¿Hermano? No; ¿Algunas de tus pertenencias? No; ¿Cuándo le entregaste el dinero había alguien contigo? No; ¿Había alguien con Júnior? El llego en un taxi; ¿Tiene algún testigo que demuestre eso? No; ¿A qué horas llegas al Remanso? 7 y 30, p.m; ¿Quién llego contigo? Solo, los Guardia aparte; ¿Qué tiempo llegaron los Guardia? De inmediato; ¿Se sentaron cerca de ti? Una separación de dos Metros; ¿Se podía escuchar lo que hablaban? Había música en el local; ¿Júnior en el Remanso te amenazo? No; ¿Que había en el paquete? Cuatro billetes de veinte bolívares y periódicos, se prepararon en al Guardia Nacional; ¿Por que lo detienen? Por la denuncia que había puesto; ¿El te saco alguna arma de fuego? No; ¿Cómo fue la aprehensión? Lo agarraron lo tiraron al piso; ¿Lo golpearon? Si; ¿Alguna vez tuviste un negocio con júnior o algún familiar? No; ¿No le debías dinero a Junior? No; ¿Tu tienes Novia en estos momento? No; ¿Te hacen llamada a tu celular constantemente? Regularmente; ¿Cambiaste de Número? Si; ¿Las llamadas que te hacen para saludarte? Las llamadas que estamos hablado son las de cruce; ¿Por esa llamada del cruce fue una amenaza que te hicieron? No; ¿Ese día que hace la denuncia es que se efectúa el procedimiento? Si; ¿Nunca fue por otro medio? Nunca solo llamadas. Esta declaración recibe valoración favorable toda vez que fue expresada con mucha fluidez, con convicción, sin titubeos, logrando transmitir la veracidad de cuanto narraba.-

Atendiendo el llamado del Tribunal comparece y declara el ciudadano G.B.P., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.947.013, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo con el grado de mayor, y expuso: “En el año 2010 cuando era el Segundo Comandante Del Destacamento 78, para el mes de Diciembre el señor Fossi fue al Destacamento a poner una denuncia de que había sido objeto de extorsión, donde se le solicitaba una cantidad de dinero, nos vimos obligados en atención que había dicho que al parecer había entregado tres mil bolívares y en mi presencia recibió una llamada donde se le pedía dos mil bolívares para no hacerle daño a su familia, procedimos a montar un dispositivo teniendo como punto de referencia en la carretera Cumana- Carúpano en el Restauran el Remanso y contando con las características especificas aportadas por la víctima correspondía con la persona que resultara detenida, esa persona llegó a donde estaba la víctima y se materializo, cuando la persona se guarda el sobre que se le hizo y se elaboro un acta policial de esos billetes y procedimos luego que vimos esto, y luego llegó otros refuerzos de la comisión de la Guardia Nacional que detuvimos a la persona y con los testigos nos dirigimos al Destacamento”. A las preguntas respondió: ¿Recuerda a que hora se presento el señor Fossi a comunicarse con usted? Como a las 7 o 7:30 de la noche; ¿Usted tuvo conversación directa con el señor Fossi? Si, escuche el relato y consideramos que estábamos ante la presencia de un ciudadano víctima de una extorsión; ¿Recuerda que tipo de amenaza decía el señor Fossi recibía? Que le podía hacer daño a la familia si no accedía a darle dinero; ¿Y le manifestó si antes de la denuncia había entregado algo? Si, el dijo que ya le había entregado tres mil bolívares fuertes; ¿Qué motivó a que usted preparara ese dispositivo? Lo que confirmó eso fue el hecho de haber escuchado la petición y la cita en el restauran Remanso para la entrega del dinero ¿Y como escuchó usted eso? Por el altavoz del teléfono del señor Fossi; ¿Para ese dispositivo se conformó una comisión? Si, fueron dos comisiones una que fue conmigo y otra que se mantenía distante esperando que se materializara la aprehensión; ¿Usted fue al restaura el Remanso? Si estuve allí presente; ¿Puede describir donde observó usted que el señor Fossi se ubicó? Luego de la denuncia nos trasladamos al hotel Remanso y de allí la comisión se distribuyo en el hotel y el señor Fossi se sentó en una silla y ya teníamos las características y cuando se acerca y se sienta un señor con las mismas características, el señor Fossi le entrega un sobre, este lo aceptó y lo guardó y nosotros verificamos por las características que era el ciudadano que estábamos esperando; ¿De esa detención hubo testigo? Si, las personas que estaban en la barra atendiendo, los que estaban en el mostrador atendiendo y otras que estaban compartiendo en las mesas; ¿Le tomaron declaración a algunas de esas personas en el comando? Si; ¿Cómo estaba la víctima, el señor Fossi al señalar la situación que estaba viviendo? La presencia del señor Fossi al momento de manifestar lo que estaba sucediendo era de temor, de pánico, de angustia; ¿Miembros que integraban esa comisión? No recuerdo todos los nombres, Wuiliams, Dumas, Glendes, Tapia eran mas de 12 funcionarios; ¿Recuerda la fecha? 23 de Diciembre creo; ¿Cuándo el señor Fossi llegó a interponer la denuncia fue acompañado por testigos? No, creo que lo acompañó fue su papa ¿le tomaron la denuncia al papa? No, eso fue de inmediato, el fue y recibió llamada estando allí; ¿Le comentó el señor Fossi desde cuando recibía la llamada? Eso fue un histórico de recibir la llamada y de hecho en la denuncia esta que el entrego la cantidad de tres mil bolívares producto de esas llamadas; ¿Antes del 23 de Diciembre? Si; ¿A parte de usted quien mas estaba presente cuando colocan la llamada en el altavoz? Estaba yo, quiero decir que yo venía de ser Segundo Comandante y ya con experiencia, se actuó con premura en el accionar, que uno no se detiene, como describir la manifestación en el rostro y el pedido de ayuda que hacía la víctima, eso fue algo rápido monte el dispositivo y arránquense para allá y cuando salimos al hotel al Remanso fueron pocos minutos, si se demora el victimario, el agresor va a saber que era lo que estaba sucediendo y dejan eso así cuestión que no queríamos que pasara por cuanto estábamos atendiendo a un venezolano, creo que fuimos diligentes y vimos el resultado; ¿Anteriormente había ido señor Fossi a denunciar un hecho similar? Que yo sepa no; ¿Las denuncias normalmente las toma usted? Yo no tomo denuncia; ¿Y porque las tomo usted? Por que casualmente estaba en el patio y me informaron que estaba esa persona, mera coincidencia y por supuesto los casos de drogas y secuestro no es fácil yo pude haber puesto a cualquier persona a tomar la denuncia; ¿Dónde estaba destacado usted? Al lado de Puertos de Sucre; ¿La víctima comparece a esas instalaciones a poner la denuncia? Si, porque la distancia creo que en cuestión de residencia al ir a Golindano el opto por ir al destacamento que son las unidades superiores de comando táctico; ¿Anterior a la denuncia usted había visto al señor Fossi y su papa? No; ¿Usted escuchó en la llamada telefónica amenaza de muerte? Escuche amenaza en contra de su familia que le podía hacer algo; ¿Qué escuchó usted? Que tenía que acceder a pagar porque si no le iba a hacer daño a su familia, creo que pedía dos mil bolívares; ¿Mencionó la palabra daño? Daño como tal no, recuerde que eso fue hace dos años; ¿O sea que podía pasarle algo a su familia? Amenaza; ¿En la llamada se estableció algún miembro del señor Fossi? Decía a el o a su familia; ¿Recuerda que tiempo duró la llamada? Entre un minuto y un minuto veinte; ¿Puede precisar con certeza que la persona que llamó fue la misma que recibió el dinero? La persona que hizo uso del número teléfono y la que habían llamado anterior era el mismo número y pudimos verificar que esa persona tenía el mismo teléfono por cuanto era el mismo que llamó cuando la persona presentaba la denuncia y la que se detuvo por cuanto era el mismo número; ¿Usted presumió que era la misma persona? Bueno se presumo por cuanto en la llamada no se ve la cara de la víctima, pero al momento de la detención era el mismo número de teléfono; ¿Era el dueño de ese teléfono? Creo que no; ¿Recuerda si era propiedad del detenido ese número? En realidad no recuerdo; ¿Los funcionarios de la Guardia Nacional actúan en función de que? Hay que considerar que es un delito que es contra los derechos humanos y actuamos , un venezolano que ha acudido a un cuerpo policial para dar respuesta y en atención a eso a darle respuesta a lo que dicen nuestras leyes; ¿Cuál es el delito que en ese momento usted detienen a la persona? El delito de extorsión; ¿En ese momento usted escuchó la conversación que tenían las dos personas en la mesa? No, la situación era puntual va a venir alguien que va a retirar el dinero, se va a sentar y se le va a entregar el sobre; ¿Puede usted precisar si en ese momento hubo amenaza de muerte al señor Fossi o su familia? No; ¿Cómo a que hora fue el procedimiento? Pasadas las 7:30 PM; ¿Alguno de los testigos le pudo manifestar si había escuchado alguna amenaza? No recuerdo; ¿Usted tenía alguna orden de aprehensión en contra del sujeto que capturaron? No, pero le hicimos del conocimiento al Fiscal del Ministerio Público y dijo que procediéramos por cuanto se configuró la flagrancia y luego del procedimiento se le comunicó al Fiscal del Ministerio Público, se levanto un acta con todos los seriales de los billetes; ¿Usted practicó la detención? Si, en compañía de Rosanyi Meléndez, D.D., varios; ¿Al momento de interponer la denuncia el señor Fossi manifestó si tenía alguna deuda con el señor Fossi? No. La deposición rendida por este funcionario, necesariamente ha de recibir valoración favorable en virtud que aportó al Tribunal información que compaginada con el dicho de la víctima logra plena congruencia, además que trasmitió con contundencia la información que en torno al objeto de juicio tenía, en virtud de haber sido la persona que brindara el apoyo inmediato a la víctima y coordinara el procedimiento que concluyó con la detención flagrante del acusado.-

Acude y rinde declaración el ciudadano P.L.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.977.857, con domicilio en la población de Marigüitar, de profesión u oficio Sargento Mayor de Primera adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expresó: “El día 23 de diciembre de 2010 en horas de la tarde se presentó a la oficina en la cual me desempeñaba como secretario, el ciudadano C.F. manifestando que iba a formular denuncia, el cual manifestó que el día 7 de diciembre del mismo año un ciudadano que apodan el Junior quien se presentó en el local donde trabaja, que lleva por nombre Christianito Center ubicado en Mariguitar y le manifestó que él había “pajeado” a un amigo de él por droga, y que tenía que darle tres mil bolívares fuertes porque si no lo iban a matar a él y a hacerle daño a su familia, luego el ciudadano de acuerdo a lo manifestado por el denunciante le solicitó su número de teléfono y el accedió bajo amenazas, donde este ciudadano dijo que en varias oportunidades le llamó amenazando de muerte a él y a su familia, luego de cuatro días el ciudadano lo vuelve a llamar y de forma amenazante lo cita al club F.M. en Mariguitar, accediendo a acudir a la cita y le entrega el dinero, manifiesta nuevamente el ciudadano que este ciudadano lo llama al día siguiente y en forma amenazante le solicita dos mil bolívares, luego de tantas llamadas el manifestó que se presentó otra vez en el local donde trabajaba el denunciante y le pidió una maquina de soldar y material, amenazándolo de que tenía que darle ese dinero, en vista de la situación el día 23 lo volvió a llamar en forma amenazante y lo citó en un Restaurante llamado el Remanso en Mariguitar y temiendo por la vida de su familia decidió formular la denuncia, solicitando que lo apoyaran y que trataran de detener al ciudadano porque temía por su integridad y la de su familia, cabe destacar que el denunciante manifestó que el ciudadano se presentó en el local que tiene una puerta de acceso a su casa, y el ciudadano accedió a la casa revisó varias cosas allí, tomó una máquina de soldar y se retiró de allí. A las interrogantes que se le formularon manifestó; ¿A qué cuerpo policial está adscrito? A la Guardia Nacional Bolivariana; ¿Destacamento? Número 78; ¿Para el momento de los hechos específicamente dónde estaba destacado específicamente? Sección de operaciones del Destacamento 78; ¿Usted recepcionó denuncia de parte del ciudadano C.F.? Si; ¿De allí viene el conocimiento de los hechos, de lo manifestado por la víctima? Si; ¿Una vez que recepcionan la denuncia cómo dan con la captura de J.R.? Una vez que recibo la denuncia doy parte al Mayor G.B. y de allí en adelante no se; ¿Usted dio parte al jefe de la comisión? Si, al Mayor G.B.; ¿Dónde se encuentra destacado actualmente el Mayor Bermúdez? En Maracaibo; ¿Tiene conocimiento qué hizo el Mayor G.B. con la denuncia que usted recibió? En realidad no se; ¿Levantó usted algún acta de la denuncia formulada? Si, después que se hizo se la entregué a mi superior inmediato; ¿Presenció alguno de los hechos que acaba de narrar? No, solo tomé la denuncia; ¿En algún momento presenció usted alguna amenaza hacia Christian o hacia sus familiares? No; ¿Le manifestó el denunciante si en algún momento fue víctima de algún daño? No; ¿Le manifestó éste ciudadano si contaba con algún medio de prueba o testigos que avalaran el hecho que denunciaba? Llevó dos testigos, no recuerdo los nombres; ¿Declararon a los testigos? Si; ¿Práctico usted alguna detención? No, no formé parte de la comisión que salió, solo tomé la denuncia; ¿Le tomó declaración a los testigos? Si, pero no recuerdo sus nombres; ¿Esos testigos los lleva al momento de formular la denuncia o luego ese mismo día? Ese mismo día; ¿A qué hora presentó los testigos el denunciante? Como a las 5:50 de la tarde formula la denuncia, ahí mismo lleva los testigos; ¿Usted mismo toma la declaración de los testigos? Si; ¿Recuerda qué señalaron los testigos? Dieron fe más que todo de las llamadas, que el sujeto que llama el Junior hizo al denunciante, pero mas no recuerdo. Compareció y declaró el ciudadano H.M.P.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.009.946, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “El día jueves 23 de diciembre de 2010, se presentó un ciudadano al comando de la Guardia Nacional denunciando haber sido amenazado por un ciudadano llamado “El Junior” quien le pedía dos mil bolívares fuertes, la cual entregaría en el Restaurante El Remanso ubicado vía Carúpano, el Mayor Pernalette organizó la comisión y nos dirigimos al sitio, llegamos y el ciudadano extorsionado se sentó en una mesa, nosotros en otra mesa a esperar el ciudadano en cuestión, luego de unos minutos le pasó un paquete de dinero, el mismo se lo metió en el bolsillo por lo que luego se le dio la voz de alto, llegando la otra comisión integrada por el Teniente Aular, el Sargento Tapia y el Sargento Meneses; asimismo agarramos dos testigos cerca del lugar, sacamos el paquete que tenía en el bolsillo que contenía cuatro billetes de 20 mil bolívares y papel periódico, luego nos trasladamos al comando conjuntamente con los dos testigos, verificamos por el sistema a este ciudadano y pudimos observar que el mismo aportó un nombre falso, se llamó a la fiscal séptima y se puso a la orden de esa fiscal para hacer las hacer las diligencias correspondientes; asimismo se encontró en poder de este ciudadano la cantidad de 570 bolívares en su bolsillo”; a las interrogantes que se le formularon manifestó; ¿En qué fecha ocurren los hechos que narra? 23 de diciembre de 2010 día jueves; ¿Dónde se constituye la comisión? En el comando; ¿Quién era el jefe de la comisión? El Mayor Bermúdez Pernalette; ¿Puede recordar quienes formaban parte de la comisión actuante? C.L. y el Sargento Campos y mi persona; ¿En qué se trasladan al sitio? En un vehículo ford fiesta gris, conducido por mi persona; ¿Ustedes conformaban la comisión actuante? Si; ¿Habían dos comisiones una actuante y una de apoyo? Si; ¿Quiénes conformaban la comisión de apoyo? El Teniente Aular, el Sargento Tapia y el Sargento Meneses; ¿Qué les informa el Mayor Bermúdez? De una presunta extorsión que se iba a llevar a cabo en el Restaurante el Remanso; ¿Estaba en el comando la víctima? Se había ido ya al Restaurante el Remanso; ¿Pero si estuvo en el comando? Si; ¿A qué hora llega la comisión al Restaurante? 7, 6 y pico; ¿Cómo es ese sitio? Queda cerca de una bomba, el ciudadano se sentó en una mesa y nosotros en la parte posterior, al momento que llegó el ciudadano y el denunciante le pasa el paquete se le da la voz de alto y luego nos presta el apoyo la otra comisión; ¿Usted vio el sobre del que se hace entrega? Si; ¿Cómo era ese sobre? De color blanco; ¿usted ve el contenido del sobre? Si, cuatro billetes de veinte bolívares y papel de periódico; ¿la víctima llega a hacer entrega del sobre? Si, incluso el ciudadano se lo mete en el bolsillo; ¿Se hizo alguna detención? Si; ¿Quién resulta detenido? El ciudadano presente (señalando al acusado); ¿Esa persona opuso resistencia? No, mas bien estaba sorprendido; ¿Dice que se tomaron declaraciones de dos testigos, estos estaban con la comisión? Estaban cerca del sitio; ¿Lograron estos testigos ver el procedimiento? Si; ¿Estos testigos fueron luego trasladados al comando para serle tomadas declaraciones? Si; ¿Tomó usted los datos filiatorios de la persona que resulta detenida? Es Enemencio, algo así; ¿Esa persona que resulta detenida en este procedimiento se encuentra en esta sala de juicio? Si; ¿Puede señalarla? Si, está sentado allí (señalando al acusado); ¿Practicó usted la detención? Si; ¿Tiene conocimiento que es flagrante? Una persona que es descubierta al momento de cometer un delito; ¿Qué delito cometía la persona? Extorsión; ¿Presenció usted alguna amenaza? No; ¿Presenció alguna violencia por parte del detenido hacia la víctima? No; ¿En qué fecha ocurre eso? 23 de diciembre de 2010, día jueves; ¿Cómo recuerda esa fecha? Porque casualmente me tocó quedar de servicio los días de diciembre y era mi primera vez; ¿Sabe usted si la persona que es denunciante le debía dinero a Junior, le dijo eso? No; ¿Sabe si esta persona llevó a algunos testigos que avalaran la denuncia presentada? No; ¿Por qué proceden a la detención? Por la presunta extorsión, dijo que estaba siendo amenazado; ¿Llevó alguna constancia de que estaba siendo amenazado? El Sargento Bermúdez escuchó varias veces la conversación que tenían por teléfono; ¿Sabe si el día que colocan la denuncia llevan a dos testigos? No recuerdo bien; ¿Ese día que detienen a Junior pudo escuchar la conversación que sostenían ellos dos? No, en ese momento no pude escuchar porque estaba alrededor pendiente que no se aproximara alguien; ¿Alguno de los funcionarios escuchó lo que estas personas hablaban? No lo se; ¿Dónde toman a los testigos? Cerca; ¿Les informaron a los testigos que iban a hacer un procedimiento? En ningún momento; ¿Sabe si los testigos estaban pendientes de lo que hablaban estas personas o pendientes de sus labores habituales? Cuando el Mayor da la voz de alto yo salgo a cuidar el perímetro; ¿Quién en sí efectúa la detención? Mi mayor Bermúdez y la comisión que vino a prestar apoyo conformada por el Teniente Aular, el Sargento Meneses y el Sargento Campos; ¿Golpearon al detenido? En ningún momento; ¿Dices que al detenido le fue incautado una cantidad de dinero, ese dinero lo llevaba él o formaba parte del paquete? Lo tenía él; ¿Sabes qué cantidad era? Quinientos setenta bolívares; ¿Sabes si la víctima tenía dinero en su poder? El que se le había dado; ¿el paquete? Si. También acudió y declaró la ciudadana ROSANGI B.M.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.892.846, de 23 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “Eso fue hace año y medio y no recuerdo mucho, ese día llego un señor que puso una denuncia, el hablo con mi el jefe y nos mandaron de comisión al lugar fuimos unos de civil y otros uniformados y el señor dijo que se iba a sentar en una mesa para entregarle el dinero al señor que denunció y cuando llego el señor que le iban a dar la plata lo agarramos, estaba una comisión militar cerca y se lo llevaron” A preguntas formuladas respondió: ¿Su rango? Sargento Segundo; ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? En el comando del Destacamento Nº 78, ¿recuerda la fecha? No, ¿Qué dijo el denunciante? Solo el jefe nos dijo de la comisión; ¿Cómo se llama el jefe? El mayor Bermúdez Pernalette; ¿Qué instrucción dijo para la comisión? Para detener a un muchacho; ¿Cuándo la victima se sentó eso se los informo el mayor Bermúdez? El dijo que el muchacho le dijo que quedo en entregarle la plata al muchacho; ¿Cuándo dieron las instrucciones estaba la victima? No, ¿Cuántas personas integraron la comisión? Fuimos cinco de civil y uniformados creo que cuatro o tres; ¿Recuerda hacia donde fueron? Mariguitar, la chica, ¿Específicamente a donde fueron? A una licorería; ¿Cuál fue tu función? Nos infiltramos, nos sentamos en una mesa observando al muchacho, ¿Participó en alguna revisión? No, solo de apoyo, una custodia; ¿Observo la entrega del dinero? No, estaba de espaldas quien estaba de frente era el mayor Bermúdez; ¿Quién practicó la detención? Todos los que estábamos de civil y los uniformados; ¿Quién se acerco a la mesa? Todos nos hicimos señas y nos acercamos; ¿Quién hizo la seña? Todo fue con la vista, al acercarse el muchacho; ¿Practicó alguna detención? No, ¿Estuvo presente? Si, ¿Cuál era el delito? supuestamente extorsión ¿Sabe que es extorsión? Si; ¿Qué es? Cuando una persona chantajea a otra para obtener algo; ¿Recuerdas si la persona que puso la denuncia llevo testigos? No recuerdo, ¿Recuerda cuando le tomaron la denuncia a la persona? No, ¿Tomaron testigos para el procedimiento? Creo que si, tomaron testigos del mismo Bar y les dijeron que vean hacia allá, ¿Les infamaron previamente? Les dijeron que si pasa algo vean hacia allá. Se valoran favorablemente estas deposiciones por cuanto ellas dan cuenta del procedimiento policial, así como de la comparecencia al lugar convenido por parte de quien posterior al momento preciso en el que se materializa la entrega de lo pretendido resultara detenido, y corrobora la presencia de testigos en el sitio al arribarse a la detención de dicho ciudadano e incautación de lo entregado.-

De igual manera compareció el ciudadano DUMAR E.A.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.138.741, de 27 años de edad, con domicilio en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó: “Yo me encontraba de jefe de comisión de apoyo con el funcionario V.T., el conductor y el funcionario Meléndez como ayudante, estábamos en la espera del llamado del procedimiento, estábamos en una bomba de gasolina de Mariguitar esperando que el mayor nos avisara sobre la detención del ciudadano, cuando llegamos al sitio ya tenían sometido al muchacho, después lo montamos en el vehiculo y lo trasladamos al Destacamento N° 78 aquí en Cumana, nos encargamos del apoyo y el traslado”. A las interrogantes respondió; ¿Recuerda la fecha? No; ¿Cómo se llama el jefe de la comisión actuante? El mayor Bermúdez Pernalette; ¿Salieron juntas las dos comisiones? Salieron primero la comisión actuante, la segunda, la mía, salio quince minutos después y nos paramos en la bomba esperando el llamado; ¿Quiénes mas integraban esa comisión de apoyo? Sargento Meneses, V.T.; ¿Sabe hacia donde iba la otra comisión? Si a una panadería, un parador algo así, que el dueño estaba siendo extorsionado; ¿Usted llego posteriormente? Si; ¿De quien recibe el llamado? Del Mayor Bermúdez; ¿Cuántas detenciones practico Bermúdez? Una sola; ¿Practico la detención? No; ¿Presenció la denuncia? Si en el destacamento, ¿Habían testigos al momento de hacer la denuncia? Si. Igualmente aportó su declaración el ciudadano M.A.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N°_8.444.169, de 49 años de edad, con domicilio en Mariguitar nueva Mariguitar bloque 2 apto 0202, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Sargento Supervisor de la Guardia Nacional, quien manifestó: “El día 23 de Diciembre del 2010, fui nombrado para una comisión con el Primer Teniente AULAR, y el conductor V.T., en un vehiculo Jeep Chaci corto, Toyota, la misión era apoyar una comisión vía carretera nacional Cumana-Carúpano, Sector Mariguitar, Restaurante el Remanso, finalidad apoyar el traslado de un detenido, producto de un procedimiento, desde Mariguitar hasta sede del Destacamento N° 78 Cumaná, Estado Sucre, es todo”. A las interrogantes que se le formularon manifestó: ¿Usted sirvió de un apoyo una comisión actuante? Si; ¿En la comisión en la cual usted participó quien mas se encontraba? EL conductor V.T.; ¿Cuándo llega a la carretera a la altura del Restauran el Remanso? Las instrucciones eran buscar un detenido para trasladarlo a Cumana; ¿Quienes comandaban la comisión que señala? Mayor G.P.; ¿La comisión a que se refería ese procedimiento? Me entere en el sito; ¿De que se entero? El detenido estaba recibiendo un dinero; ¿Cuándo llego el procedimiento sabia a que se refería? Si, ya el detenido estaba allí, es todo”. Estas dos declaraciones se compaginan y valoran favorablemente por cuanto como comisión policial de apoyo corroboran el procedimiento practicado y la sobrevenida detención del acusado en el mismo.-

También acude y depone el ciudadano J.R.J.T., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.963.914, con domicilio en Maturin, Estado Monagas, de profesión u oficio Capitán de la Guardia Nacional, quien manifestó: “Yo hice un acta de registro de llamadas que se hizo al señor Fossi entre los días 8 y 23 de diciembre, de uno recibió setenta y seis (76) llamadas y de otro ciento tres (103) llamadas y según el registro de movistar se deja constancia la hora y donde se recibieron llamadas, según las celdas las llamadas las recibieron en Mariguitar y según el análisis fue en Mariguitar, el numeró del señor Fossi era 041440026 y los otros 04248702949, 04248267600 no recuerdo exactamente, del día 8, fue entre el día 8 y el día 15 de Diciembre”. A las preguntas que se le formularon respondió: ¿041440026 es el número de Fossi? Si, movistar emitió un informe sobre las llamadas, la fecha y hora cuando establece comunicación con los otros números; ¿Quién les dio los números? El señor Fossi; ¿Usted analizó eso? Si, se estableció la fecha y la hora; ¿Aparecían registrados ahí? Si, había una comunicación; ¿Esas llamadas tienen fecha? El día 08, del 0424 870, creo recibió nueve (09), el día 10 veinte (20) llamadas, hasta el día 15, por días, la suma da setenta y seis (76) llamadas y a partir del día 11 al día 15, se efectuó varias llamadas de dos números, y después del día 15, fue solo de un numero; ¿Esa acta policial deja constancia de eso? Si, detallado por día; ¿Cuándo decía que las llamadas fueron de Mariguitar y Cumana? Por que las celdas establecen en el lugar donde estamos, de hecho las celdas se activaban en Mariguitar; ¿Tuvo conocimiento a quien pertenecían los números? Si, movistar estableció de los números y en la página del CNE establece el domicilio de las personas y una de las personas vive en la seiba, cerca de Mariguitar y el otro vive cerca de Mariguitar en el Paraíso, los propietarios viven cerca de Mariguitar; ¿Los dos teléfonos estaban cerca de Mariguitar? Si, en la seiba y el paraíso; ¿Viste al señor Fossi? Si lo entrevisto el Mayor Bermúdez; ¿Cuál fue su participación? El análisis de las llamadas; ¿Usted es experto? Si yo hice el curso en la Guardia Nacional de facilitador en investigaciones policiales; ¿Se le enseña algo sobre teléfonos? Nos enseñan muchas cosas, eso es sencillo, ya que establece el lugar, fecha y hora; ¿Tiene algún curso sobre llamadas? Nos enseñaron mucho, tienen mucho conocimiento los instructores; ¿Ha trabajado en una empresa telefónica? No, ¿Cómo se llaman los propietarios de los teléfonos? No recuerdo; ¿Eran masculinos? Si; ¿Ambos? Si, ¿Recuerda el nombre de J.E.? Creo que si por el procedimiento; ¿Lo dejaste en el acta? Creo que si, ¿Cuántas llamadas fueron entre mensajes y llamadas? Fueron 76; ¿Evidencio alguna amenaza? Solo el registro de las llamadas, no es normal que una persona llame tantas veces y seguido desde el 11 al 15 y luego al 23 tiene que haber algún motivo; ¿Sabe el motivo? Una extorsión al señor Fossi, ¿sabe del procedimiento? Si, lo hizo el sargento Mayor Bermúdez; ¿Sabes lo que es la extorsión? Pedirle dinero a una persona a cambio de algo; ¿A cambio de que? Por ejemplo que esta gorra que tengo tu me la quites y luego me cobres para devolvérmela; ¿Sabe porque la extensión? Solo se que el señor puso la denuncia en el comando; ¿Estuvo en la detención? No; ¿Ese análisis es subjetivo? Yo analicé según el informe de movistar; ¿Existe algún otro número que hallan llamado? Solo se baso en esos dos números; ¿Pudiste notar si el señor Fossi llamó a esos números? No; ¿Seguro? Si; ¿No habían otros números? El análisis es solo en base a esos números; ¿No analizaste los otros números? No; ¿Puede asegurar la cantidad de llamada de los otros números? Solo nos basamos en esos números ya que la victima manifestó solo esos números, para que voy a analizar otros números; ¿Ese análisis lo hiciste con la información del señor Fossi? Si, del señor Fossi; ¿El señor Fossi tenia evidencia que lo extorsionaron? Eso lo hizo el señor Fossi; ¿Sabe si el señor Fossi puso denuncia? Si; ¿Ese análisis lo hizo solo? No recuerdo; ¿Recuerda el lapso de tiempo entre cada llamada? No. Recibe de igual manera valoración favorable el dicho de este funcionario en virtud que de manera muy sencilla pero bien convincente, refiere lo que fue su actuación en la causa, supeditada l estudio de recaudos aportados por las operadoras telefónicas y detallar la relación de llamadas entre números telefónicos aportados por la víctima, precisando dichas numeraciones, y resultando uno de tales números, coincidente con el incautado al acusado en el procedimiento al momento de su detención.-

También compareció y aportó su declaración el ciudadano L.A.B.L., venezolano, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.396.297, con domicilio en los Campos del Monte de S.C.d.M., de profesión u oficio Agricultor, quien expuso: “Bueno yo trabajaba en el Remanso y llego el señor allí, se sentó en una mesa y después llego entregó un paquete, luego llego la guardia y lo agarraron. A preguntas que le fueran formuladas respondió: ¿Qué es el Remanso? Un Bar; ¿En dónde queda? En Mariguitar; ¿Cuál era su labor? Recoger botellas y Limpiar las Mesas; ¿En que fecha fue eso? No recuerdo; ¿A que hora? Eso fue como las 8, en Mariguitar; ¿A qué señor se refiere? No se, no lo conozco; ¿El señor que se sentó en la mesa se encuentra en la sala? Ese que esta alli; ¿Es primera vez que lo vez? Si; ¿El Señor Llego solo? Si; ¿Pudo observar si se sentó otra persona después de él? No recuerdo; ¿Esa persona que llego fue otro señor, el otro señor lo conocía? No; ¿Se encuentra en esta sala? No lo recuerdo; ¿Usted hablo de un paquete que sabe de ese paquete? Era una paquete tenia cuatro billetes de veinte bolívares y lo demás era periódico; ¿Qué hizo la guardia cuando el señor le entrego el paquete? Llego la guardia, en el momento que le entrego el paquete llego la guardia? Si; ¿Recuerda la persona que llego primero y le entregó el paquete al otro? El señor que llego en la mesa le entrego el paquete al otro que llego; ¿Usted vio amenizando al otro señor? No; ¿Usted lo vio hablando por teléfono? No; ¿Usted lo vio con alguna arma de fuego? No; ¿Arma blanca? Tampoco; ¿Usted vio que la persona le entregará dinero? No; ¿Quién le enseño el paquete a usted? La Guardia; ¿Dónde? Allí mismo en el Remanso; ¿Usted sabe por que se llevaron preso al otro señor? No se; ¿Lo Golpearon? Lo que hicieron fue ponerlo boca abajado en el piso; ¿Lo esposaron? Si; ¿Cuántos guardias eran? No recuerdo; ¿Estaban uniformados? No; ¿Había un Guardia uniformado? Después que lo agarraron estaba uno allí; ¿Había otra persona con usted en el bar? Si; ¿También lo Llamaron de testigo? Si; ¿Recuerda el nombre? Francisco. Asimismo compareció y declaró el ciudadano F.J.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.438.625, con domicilio en la población de Muelle de Cariaco, de profesión u oficio albañil, quien manifestó: “Me encontraba trabajando y llegó el muchacho presente, estaba sentado en una mesa, llegó el señor detenido, el muchacho le entregó un envoltorio que cargaba unos billetes de veinte y el resto era papel, y no recuerdo bien, pero creo que es todo lo que vi porque en ese momento estaba trabajando, él estaba vestido con una camiseta amarilla y pantalón negro”; a las interrogantes que se le formularon manifestó: ¿Dónde estaba trabajando? En Mariguitar en el Remanso; ¿Qué es el Remanso? Una licorería; ¿Tiene sillas y mesas? Si; ¿Tipo Restaurante? Si; ¿Qué labores hacía en ese Restaurante? Cargando la nevera; ¿Efectuando sus labores tenía oportunidad de percibir lo que ocurría a su alrededor? Yo estaba encargado, me encontraba cargando la nevera como tenía que estar pendiente me volteé para cargar refrescos en el mostrador veo al señor que llegó; ¿Describa las características de la persona que es detenida en el sitio? Si, el señor está acá (señalando al acusado); ¿Esa persona que señala dónde estaba ubicada en el restaurante? No lo vi ubicado; ¿Cuándo llega? No me di cuenta, me volteo cuando ya lo tenían los guardias; ¿Esta persona estaba acompañada de otra persona? No lo vi; ¿Qué es lo que ve? Que lo agarran y lo ponen en el suelo; ¿Vio si lo revisan? No lo vi; ¿Pero habla de un sobre? Si lo vi; ¿Cómo lo ve? Veo que el muchacho que estaba en la silla se lo entrega; ¿Quién es el muchacho que estaba en la silla? El señor que está aquí (señalando a la víctima); ¿Usted ve la entrega, pero cuando puede darse cuenta que hay billetes y papel? Porque lo sacaron; ¿Quiénes? Los guardias; ¿Vieron de dónde lo sacaron? No; ¿Pero efectivamente lo vio? Si; ¿Recuerda alguna otra persona que estuviera trabajando en el Restaurante que viera los hechos? El muchacho que trabajaba conmigo; ¿Usted y ese muchacho fueron trasladados para serle tomada sus declaraciones? Si; ¿Dónde vive? En Muelle de Cariaco; ¿Conoce al señor que está sentado (señalando a la víctima)? De cara, uno por trabaja ve a la gente; ¿Al señor que está atrás (señalando a una persona presente en el público) lo conoce? De vista también; ¿Usted le entregó algo a este ciudadano al entrar? Si, un periódico; ¿De quién es ese periódico? Mío; ¿Por qué se lo entregó a él? Como iba a hablar con la señora se lo di en las manos; ¿Se ha comunicado con el señor? No; ¿En algún momento presenció que la persona que está sentada como acusado haya amenazado o golpeado a la víctima? No; ¿En algún momento llegó a escuchar alguna llamada telefónica recibida por la víctima ciudadano Christian, siendo amenazado de muerte? En ningún momento.- Estas declaraciones se valoran favorablemente por cuanto fueron los terceros ajenos al procedimiento empleados como testigos en el lugar, que dan cuenta de la presencia de acusado y victima en el sitio del procedimiento y el objeto que fuera incautado y exhibido por la guardia contenido de billetes y periódico.

Se incorporó por su lectura Acta de Denuncia, cursante a los folios 3, su vuelto y 4 de la primera pieza procesal, Acta Policial de fecha 23-12-2010, inserta al folio 5 y su vuelto; Acta de Investigación Nro.D-78-SI, cursante a los folios 06 y su vuelto; Acta de Entrevista rendida en el Comando 78 de la Guardia Nacional por el ciudadano L.A.B.L., cursante al folio 7 y su vuelto; Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.J.S. por ante el Comando 78 de la Guardia Nacional, cursante al folio 08, Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 23/12/2010, cursante a los folios 09, del expediente; Registro del Sistema SIIPOL-SAIME, signado bajo el numero 9700-174-SDC: 3423, de fecha 24/12/2010, cursante al folio 13, de la primera pieza del presente asunto y copias fotostáticas impresas en la cual se observan billetes de veinte bolívares con sus respectiva numeración, la cual corre inserta al folio 14 de la primera pieza del presente asunto penal, elementos de prueba que bajo el carácter de documentales, este Tribunal las desestima siguiendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los reiterados criterios jurisprudenciales expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las mismas no se ajustan a las exigencias de admisibilidad previstas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporadas por su lectura, ya que en la oportunidad de su realización no se efectuaron bajo los parámetros de la prueba anticipada, por ende es fueron instrumentos recabados en la fase inicial del proceso que para su formación no fueron sometidos al oportuno control de las partes ni al contradictorio inherente al debido proceso, no así respecto de las deposición por vía de testimoniales que fueran recibidas en el debate que al haberse hecho uso de los principios de inmediación y debido proceso a través de la oportuna comparecencia y deposición de sus deponentes este Tribunal les atribuyó como testimoniales en su oportunidad el valor probatorio en líneas precedentes detallado.-

Con las anteriores pruebas detalladas específicamente el dicho de la victima, la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento y los testigos empleados en el mismo, con el valor probatorio atribuido a estos, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 23 de diciembre de 2010, el ciudadano C.A.F.G. acude por ante la sede del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, e interpone denuncia de la extorsión de la que estaba siendo objeto por parte de un ciudadano a quien apodaban “El Junior”, quien bajo le tenía acosado con amenazas de daños en caso de no acceder a la entrega de sumas de dinero, logrando coordinarse procedimiento policial que condujo a la detención del acusado identificado como J.E.R., en el momento que la víctima le hacía entrega y éste recibía la pretendida suma económica, materializándose así en forma evidente y contundente el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., delito por el cual fuera acusado por el Ministerio Publico y enjuiciado a cargo de este Tribunal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado J.E.R., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable a dicho ciudadano por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.F., para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y a.a.c. la precisión que en torno al hecho aporta la víctima, ciudadano C.A.F.G., quien refiere en juicio que a inicios del mes de Diciembre del año 2010, fue contactado por una persona apodado “El Junior”, quien bajo el señalamiento de que él había sido la persona que incidiera en la detención de un amigo suyo respecto de un caso de drogas, lo intimida y amenaza con hacerle daño a él o a su familia si no accedía a hacerle entrega de una suma de dinero que en aquel momento refiere la victima, eran tres mil bolívares, y que dado el acoso sufrido en aquel entonces accedió, pero que sin embargo, no ceso en tal actuar, sino que los requerimientos siguieron, mediante comparecencias de dicho ciudadano a su lugar de trabajo y llamadas telefónicas, ejerciendo presión constante y exigiéndole una nueva entrega de dinero ascendiente a dos mil bolívares, y ante ello y el temor devenido de tal acción, acude en fecha 23 de Diciembre de 2010 a la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en esta ciudad de Cumaná, donde interpone la denuncia, cuyos términos fueron ratificados en forma muy coincidente en sala por el ciudadano P.L.R., funcionario quien recibiera a la victima en la indicada fecha y le tomara su denuncia, refiriendo éste lo narrado por aquel y aportando con mucha aproximación y diversos detalles lo indicado por la victima, siendo el aludido funcionario quien da cuenta al funcionario G.B.P., para ese momento Segundo Comandante del aludido Destacamento, lo que estaba sucediendo con tal ciudadano, señalando dicho Mayor al acudir a juicio, que al ser informado de tal situación hace contacto directo y personal con el denunciante, quien le reitera lo que ocurría y en el desarrollo de tal conversación es precisamente contactado vía telefónica por el denunciado, colocando la victima, al decir del mentado funcionario, el alta voz de su teléfono, pudiendo escuchar en ese momento la amenaza de daño a él o a su familia de no acceder a la entrega de la suma de dos mil bolívares, tal vivencia unida a la percepción del nivel de angustia y temor que evidenciaba la victima para aquel momento, dice éste le conduce a dar por fundado el dicho de ésta y procede en forma inmediata a coordinar el procedimiento que condujera a verificar la probable materialización del delito de extorsión y detención de su perpetrador, es así que, acompañado entre otros, de los funcionarios H.M.P.C. y ROSANGI B.M.B., se dirigen al lugar sugerido por el denunciado, que era el Restaurante El Remanso, ubicado en la vía carretera Cumaná-Mariguitar, refiriendo el primero de estos dos últimos funcionarios nombrados que con vestimenta de civil, un grupo de funcionarios, entre ellos Postemus, se colocaron en lugares estratégicos, colocándose en una mesa próxima a la victima C.F., el Mayor Bermúdez Pernalette acompañado de la funcionaria Rosagni B.M., quien así lo corrobora al acudir a la audiencia de juicio, manifestando que estaba de espaldas a la victima y no pudo ver el preciso momento de la llegada del denunciado y entrega del sobre, mas si coinciden todos que allí hacen espera de la persona que debía llegar al lugar al retiro de lo exigido que no era otra cosa que la suma de los dos mil bolívares exigidos, dinero éste que a los efectos de la entrega se dispuso en forma real solo de la suma de ochenta bolívares, pro cuanto se colocó papel periódico que simulaba volumen del acomodo de la cifra exigida, es así que refieren estos funcionarios Bermúdez y Postemus, que aproximadamente pasadas las siete y media de la noche se sienta a la mesa donde se encontraba la victima un sujeto de sexo masculino, cuyas características al decir del Mayor Bermúdez eran coincidentes con las referidas en forma previa por la víctima, observándose subsiguientemente la entrega por parte de la victima C.F., del sobre que había sido dispuesto para tal fin, procediendo su receptor a tomarlo y guardarlo, acto que da lugar a la acción externa policial en función de practicar la detención del sujeto, pues se materializaba lo esperado, y por ende el delito denunciado, procediendo en ese momento a tomar a dos ciudadanos presentes en lugar como testigos de dicha detención y subsiguiente actuación que lo fue, poner al descubierto lo existente en el sobre, siendo coincidentes todos, tanto la victima, como los funcionarios arriba referidos actuantes del procedimiento, así como los ciudadanos L.A.B.L., y F.J.S., quienes resultaron ser los testigos tomados en el sitio, que en el paquete estaban envueltos cuatro billetes de veinte bolívares y lo demás era periódico, situación toda ésta que condujo a la detención de dicho sujeto que resultó identificado como J.E.R., acusado de autos, quien fuera trasladado a esta ciudad con la intervención en dicho procedimiento en condición de funcionarios de apoyo, de los ciudadanos M.A.M. y DUMAR E.A.G., quienes en el debate corroboraron la realización de dicho procedimiento a cargo del Mayor Bermúdez Pernalette, así como la fecha y lugar indicado, todo ello aunado a lo aportado en el juicio por parte del ciudadano J.R.J.T., funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien refirió en el contradictorio la realización de labor de investigación a su cargo en la fase inicial del proceso, con el apoyo de empresa de telefonía celular, quien aportó y detalló relación de llamadas efectuadas al numero móvil de la victima, el cual fue precisado como 0414/8400026, y dos números adicionales reportados por ésta como aquellos desde los cuales el denunciado le llamaba, siendo ellos 0424/8702949 y 0424/8267670, es así, que dicho funcionario logra aportar a la audiencia que desde tales números cuyas celdas según reporte de la empresa telefónica, abrían en lugares próximos a Mariguitar, que resulta ser el lugar de residencia de la victima y del denunciado, se produjeron en el lapso comprendido entre el 07 al 23 de Diciembre de 2010, reiteradas llamadas que superan cifras de mas de setenta de uno de tales números y de cien del otro número, quedando supeditado a ello el aporte de este deponente, quien a diferencia de lo aseverado por la defensa, no dijo haber actuado como experto sino como investigador, de allí que su dicho como ha quedado establecido, se circunscribió a lo antes precisado, mas sin embargo, tal aporte sirve al Tribunal para, sumado a lo acontecido durante la interposición de la denuncia cuya acción de intimidación y amenaza fue presenciada por quien comandara el procedimiento y lo ocurrido durante el despliegue del mismo, en aplicación de las máximas de experiencia, inferir la veracidad del dicho de la víctima en torno al acoso anterior a esa fecha de detención por parte del acusado J.E.R., que por demás está indicar, conforme lo refiriera el Mayor Bermúdez, fue hallado en su poder un móvil con el numero coincidente al de las llamadas recibidas por la victima, así como la intimidación o amenaza de daño a él o su familia en tales contactos a los efectos de la obtención de un provecho que quedó evidenciado, era de tipo económico, supeditado al logro de sumas de dinero, conduce a concluir la subsunción de ello en el tipo penal que fuera imputado por el Ministerio Publico y por el cual acusara y se siguiera juicio a dicho ciudadano, y en razón de todo ello este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria del acusado J.E.R. por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., al adecuarse su conducta a los supuestos de hecho contenidos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Así se decide.-

SANCION

Siendo que este Tribunal NIMIDAD ha considerado CULPABLE al Acusado J.E.R., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.125, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-75, soltero, de oficio mecánico, hijo de E.R. y P.M.R., residenciado en La Chica de Marigüitar, sector Punta de Tigre, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., tipo penal que tiene prevista una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio es de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, y dada la atenuante invocada por la defensa de dicho ciudadano, en el sentido que el mismo no presenta ni se acredita en autos la existencia de condena previa a la presente, por ende no poseedor de antecedentes penales, es por lo que este tribunal acuerda acoger como pena aplicable en el presente casi, la pena mínima prevista para dicho delito, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena definitiva aplicada.- Se condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano J.E.R., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.125, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-75, soltero, de oficio mecánico, hijo de E.R. y P.M.R., residenciado en La Chica de Marigüitar, sector Punta de Tigre, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano C.A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 17.761.394, en consecuencia le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2020.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintitrés días del mes de Noviembre del años dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ

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