Decisión nº PJ0752007000201 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de noviembre del 2007

EXPEDIENTE Nro.: FPO2-L-2006-0000429

RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro PJ0752007000201

PARTE ACTORA: ENEOMAR DE J.N.G., cedula Nro.18.828.951.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.D.C., abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.5950.

PARTE DEMANDADA; CIMA 107 FM.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, F.S., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros.30.361.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2007 en la que el ciudadano A.D.N., representante legal de la empresa demandada CIMA 107 FM, asistido por abogado, solicita sea liberado de la responsabilidad del pago, por haber dado cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 10 de abril del 2007, con el ciudadano ENEOMAR NAVARRO, parte demandante en la presente causa; este tribunal observa que en el decreto de ejecución, se ordenó, igualmente, el pago de los honorarios profesionales del experto contable ciudadano L.R.L., y por cuanto no consta en los autos la cancelación del monto correspondiente, este tribunal NIEGA la homologación de la presente causa hasta tanto la demandada no de cumplimiento al pago de los honorarios profesionales del experto contable mencionado up supra, pues se considera éticamente procedente que los compromisos deben quedar completamente honrados, en este caso de un profesional que ha realizado un trabajo de experticia cuyas evidencias constan en el informe presentado. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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