Decisión nº 1.269-04 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-877-04.- RESOLUCIÓN N° 1.269-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: Z.C.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: C.L. y E.A.G., por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la empresa “ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
A.c.f.l. actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible como lo es delito de HURTO AGRAVADO, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados, desde la fecha de los acontecimientos, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de QUINCE (15) años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en referencia, por lo cual se ajusta a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: C.L. y E.A.G., por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la empresa “ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. H.C.V.
LA SECRETARIA,
ABOG. P.O..
En la misma fecha so registro la anterior resolución bajo el N” 1.269-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2438-04
LA SECRETARIA,
ABOG. P.O.
CAUSA N’ 9C-377-04.
HCV/luisquerales