Decisión nº 044-2009 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil escrito por ambas caras. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el abogado en ejercicio y de este domicilio A.J.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.026, actuando como apoderado judicial de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Primer Circuito del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 1940, bajo el No. 1 Tomo 28 de los Libros de Registros, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en el sector “La Montañita”, Avenida 63A con calle 90, vía principal que conduce desde la Subestación Amparo hasta la Clínica “La Sagrada Familia”, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines de dejar constancia: PRIMERO: La existencia en el referido sector de una vivienda de dos plantas, cuyos propietarios dicen ser los ciudadanos L.V. y E.G., marcada con la nomenclatura municipal No. 63A-30.- SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier tipo de permiso de construcción, habitabilidad, bomberos, etc., otorgado por algún órgano del gobierno nacional, regional o municipal que avalen la construcción de dicha vivienda.- TERCERO: Que el referido inmueble ha sido construido por debajo el Circuito de Distribución Eléctrica “Galerías en 24 Kv”, dejando un retiro de Un Metro Cincuenta Centímetros (1,50 mts) aproximadamente, violando la normativa establecida en el vigente Código Eléctrico Nacional y las Normas Covenin 200:1999 y 734, respectivamente.- CUARTO: Notificar a los propietarios de la vivienda y/o a cualquiera persona que se encuentre en la misma, del riesgo que constituye para la vida de las personas que habitan en la misma, el hecho de no respetar los retiros mínimos requeridos para la construcción cerca de circuitos eléctricos.- QUINTO: De cualquier otro hecho, estado o circunstancia que le señale al momento de practicar la inspección.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09 de Junio de 2009, hasta el día de hoy 12 de Junio de 2009, no ha sido suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.J.R.P.; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado A.J.R.P., actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria,

Abog: F.L.R.P. (Mg. Sc.).

En la misma fecha y siendo las Diez y veintidós (11:22 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria,

Abog: F.L.R.P. (Mg. Sc.).

Sol. No 0003/2009

GS/FR/ggu.-

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