Decisión nº 946-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-1.360-03 DECISIÓN No.946-05.

JUEZ 9° DE CONTROL: DR. H.C.V.

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. N.E.B.

VICTIMA(S): ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA

IMPUTADO(S): J.S.V.

DELITO(S): HURTO AGRAVADO

DEFENSAS: LA DEF PÚB. ABOG. YUARI PALACIOS

SECRETARIA: ABOG. P.O.

En el día de hoy, Dieciocho (18) del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Abogados J.J.J. MELEAN Y EL ABOG. H.G.L.R. , actuando ambos en este acto en su carácter de Fiscal Cuarto del P.d.M.P. y Fiscal (A) Vigesimo de P.C. a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado J.S.V., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA(Enelven). Se constituyó el Abogado H.C.V., actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada P.O., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. N.E.B., la Defensa Abogada: YUARI PALACIOS, el Imputado J.S.V., previa notificación librada por ante este tribunal; Asi mismo el representante legal de la empresa (ENELVEN), Abog. G.A.. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, La Abog. N.E.B., la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, donde se acuso formalmente al ciudadano J.S.V., por cuanto de la investigación realizada en la fase preparatoria se recabaron elementos de la participación del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, asi mismo ratifico las pruebas ofrecidas, por cuanto las mismas son Utiles y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, asi como las pruebas documentales como inspección ocular, experticia de reconocimiento, los cuales esta claramente detallado en el escrito acusatorio, , es por lo que solicito a este juzgado de control el enjuiciamiento del ciudadano J.S.V., plenamente identificado en actas, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela; admita totalmente las pruebas ofrecidas y admita totalmente el escrito de acusación por cuanto la mismo cumple con el requisito establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la apertura del juicio oral y público, es todo”. La Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente toma la palabra el Abogado G.A., quien es el apoderado Judicial de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela, quien expuso: “Visto el cambio de calificación hecha por la fiscal del ministerio público, declaro estar conforme con la misma, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado J.S.V., sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y treinta minutos de la mañana, expuso: J.S.V., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, profesión u Oficios obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.445.958, fecha de nacimiento 17-11-65, hijo de los ciudadanos Jesús Godoy Berrio(Dif) y de Dilia Rosa Ventura Guanipa(V), residenciado en la Calle 97, casa N° 96ª-08, Sector El Transito, Maracaibo, Estado Zulia, y quien expuso: No voy a declarar lo único que manifestó que Admito los hechos en el presente proceso. Es todo” terminó su declaración siendo las diez y cuarenta de la mañana, es todo, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto: Abogada YUARI PALACIOS, quien expuso: “ Luego de haber escuchado el cambio de calificación jurídica del delito por parte del Ministerio Público y de lo manifestado por mi defendido, solicita esta defensa el procedimiento de admisión de hecho a favor de mi defendido, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al tribunal tomar en consideración que mi defendido no posee antecedentes de ninguna índole por lo cual seria acreedor de la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, al momento de dictar sentencia con la rebaja de ley respectiva, es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, los Imputados y las Defensas, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Luego del análisis de la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, asi mismo el cambio de calificación de Hurto Agravado de Electricidad a Hurto Agravado en grado de Frustración , en contra del acusado J.S.V., por la comisión del referido delito, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela, se desprende que los fundamentos esgrimidos por la vindicta pública cumplen con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por la Vindicta Pública en contra del acusado J.S.V., plenamente identificado, como autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista y escuchada la exposición por el acusado J.S.V., en la cual Admite los hechos en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela; Se procede a imponer la pena correspondiente y vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano J.S.V., este tribunal de conformidad con el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación al termino mínimo de la pena a aplica del contenido del artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, del cual se aplica en el presente caso de conformidad con la Extractividad de la norma por razón del tiempo en que ocurrieron los hechos y en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal derogado, en virtud de operar a favor del acusado plenamente identificado en actas, la buena conducta Predilectual , en virtud de que el ministerio público no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera tener el acusado de auto, se toma en cuenta el termino mínimo, es decir de dos (02) años de prisión , aunado a esto la rebaja que establece el artículo 82 del Código Penal, que se rebaja la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, quedando a la pena de un año a cuatro meses, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da la pena de un (01) año de prisión, que por mandamiento del mismo artículo se rebaja a la mitad, quedando la pena de Ocho (08) Meses de prisión. Y Asi se decide. Por todos los fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 33 y 34 ambos del Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la inhabilitación política durante la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, terminada esta, y el descomiso de la mercancía incautado y el pago de las costas procesales. Como autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el artículo 94 del Decreto con rango y Fuerza de la Ley del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela, en razón de la ADMISIÓN QUE DE LOS HECHOS IMPUTADOS, han hecho el referido acusado en esta Audiencia. Y Asi se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 946-05. Concluyéndose el presente acto siendo la once minutos de la mañana (11:00 a.m.).Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Es todo, termino, se leyó y conformes firma:

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA FISCAL 4° DEL M.P.

ABOG. N.E.B.,

EL APODERADO JUDICIAL,

ABOG. G.A.

EL IMPUTADO,

J.S.V.

LA DEFENSA PÚB.,

ABOG. YUARI PALACIOS

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

DR.HCV/yoseli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR