Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciseis (16) de enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004956

PARTE ACTORA: M.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula la identidad número 4.887.372

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.G.R. Y CESAR L ACOSTA M.

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. ANTERIORMENTE (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A FARMACIAS DR. AHORROS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana M.S. contra ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. ANTERIORMENTE (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A FARMACIAS DR. AHORROS), por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 9 de octubre de 2008.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 3 de diciembre de 2008.

En fecha 9 de diciembre de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

La demandante alegó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpidos y continuos desde el 02 de junio de 2005 desempeñando el cargo de Auxiliar de Farmacia, devengando como último salario la cantidad de BsF.799,2 5 mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. hasta el 22 de septiembre de 2008 por haber sido despedido injustificadamente.

La reclamación versa sobre ls pasivos laborales que le adeuda la demandad con ocasión a la relación laboral que los vinculó.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia de los conceptos:

1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD /ART. 108 DE LA LOT:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al tiempo de servicio alegado por la accionante de 03 años 03 meses y 20 días, la norma in comento, le corresponden 45 días por el primer año de servicio, 62 días por el segundo año, 64 por el tercer año y 15 días por los tres meses, para un total de 186 días, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 5.492,58 que resulta de multiplicar los días de antigüedad (186) por el salario integral diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 29,53 en base a los 5 días por mes después del tercer mes ininterrumpido de servicio y así se establece.,

2) VACACIONES VENCIDAS :

De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente la reclamación de la trabajadora, en cuanto a la no cancelación de 2 periodos vacacionales, correspondientes a 2006-2007 y 2007-2008 de 16 y 17 días cada uno de ellos, en base a los siguientes salarios:

16 x BsF.20,50 = BsF.328,oo

17 x BsF.26,65 = BsF.453,05

3) BONO VACACIONAL VENCIDO :

De conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente la reclamación de la trabajadora, en cuanto a la no cancelación de 2 periodos vacacionales, correspondientes a 2006-2007 y 2007-2008 de 8 y 9 días cada uno de ellos, en base a los siguientes salarios:

8 x BsF.20,50 = BsF.164,oo

9 x BsF.26,65 = BsF.239,85

4) VACACIONES FRACCIONADAS:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente las mismas, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 112,72 que resulta de multiplicar 4,23 días por el salario diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 26,65 y así se establece.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 59,96, que resulta de multiplicar 2,25 días por el salario diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 26,65 y así se establece.

6) UTILIDADES FRACCIONADAS

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 533,oo que resulta de multiplicar 20 días por el salario diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 26,65 tomando como base 30 días por año y así se establece.

7) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 1.599,oo que resulta de multiplicar 60 días por el salario diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 26,65 y así se establece.

8) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 2.398,50 que resulta de multiplicar 90 días por el salario diario alegado y admitido como cierto de Bs. F. 26,65 y así se establece.

Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor de la accionante, es de BsF.11.380,66 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana M.S.D. contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. ANTERIORMENTE (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA , C.A FARMACIAS DR. AHORROS), por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.11.380,66 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 22-09-2008, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 13 de noviembre de 2008, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciseis (16) días del mes de enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo

LA JUEZA

Abg. A.B.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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