Decisión nº DP11-L-2015-000236 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000236

PARTE ACTORA: ciudadana ENERVIS A.L., cédula de identidad No.22.340.558.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.039.

PARTE DEMANDADA: THAIRY DE LA C.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.273.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadana ENERVIS A.L., cédula de identidad No.22.340.558, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.039 y por THAIRY DE LA C.C., el abogado D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del poder apud acta inserto al folio 42 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez, donde se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.22.741,00), los cuales serán pagados en tres partes, esto es Bs.7.500,00, Bs.7.500,00 y Bs.7.420,00 en fechas 22-6-2015, 22-7-2015 y 14-8-2015, mediante cheques a nombre de la trabajadora en actuación conjunta por ante al unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana. ciudadana ENERVIS A.L., cédula de identidad No.22.340.558, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.039, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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