Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteRoberto Chuqui Chuqui
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO. PRIMERO (01) DE A.D.D.M.T..

AÑOS: 192º Y 143º

Revisadas como han sido las presentes actas procesales el Tribunal observa: 1º) Que en fecha 14 de marzo de 2003, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadanos E.T.d.C. y J.A.C., asistidos por la Abogada en ejercicio R.d.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.154; 2º) Consta que en fecha 18 de marzo de 2003, el ciudadano L.P.P., plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado en ejercicio J.H.G.V.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.658, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora; y 3º) Que en fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, considera este Tribunal necesario a fin de mantener la igualdad de las partes en el proceso conforme lo estatuye el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, corregir los vicios o faltas que puedan conducir a futuras reposiciones contrarias a los postulados Constitucionales, por lo que en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, este Tribunal decreta la nulidad del auto dictado en fecha 24 de marzo de 2003, y ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, tomando en consideración el escrito de oposición presentado por la parte demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TITULAR

DR. A.C..

LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO.

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