Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)

Asunto N º PP21-L-2010-000084.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ENGELBER J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.526.505.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.C.G. y A.M., identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 109.776 y 94.978 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O..

APODERADOS DEL ENTE DEMANDADO: MARYOLUY URRIETA PARRA, M.E.P., O.S., identificados con matricula de Inpreabogado Nº 104.272, 108.624, 113.432 en su orden.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Consta en actas procesales que una vez fenecida la etapa de mediación sin que la misma hubiese sido efectiva y remitido consecuencialmente el expediente a esta instancia se procedió a impartir la correspondiente admisión de las pruebas aportadas al proceso (F. 27 - 30) fijándose subsiguientemente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio requiriéndose por petición de ambas partes la suspensión de la misma bajo el sustento de haber suscrito una transacción laboral.

Ahora bien, tal como consta a los folios 46-47 del expediente, en fecha 25/10/2010 se llevo acabo la consignación de un escrito suscrito por la abogada A.M. obrando en su carácter de representante judicial del demandante ENGELBER J.M.A. así como por la abogada M.E.P. actuando en representación del ente demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O. por medio del cual plasmaron la manifestación encaminada a que esta instancia homologara un acuerdo transaccional por el siguiente monto:

- La cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90) los cuales serían cancelados mediante dos pargos parciales: el primero, por una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 23/08/2011; y el segundo, por VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.588,90) los cual serían cancelados en fecha 20/09/2011.

En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación pasa esta instancia a pronunciarse de la siguiente manera:

En atención al asunto planteado es oportuno mencionar la apreciación del procesalista patrio R.H.L.R., según el cual la transacción se basa en recíprocas concesiones, no bastando un simple relato genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae (fin de la cita).

Dentro de este contexto, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

(Fin de la cita).

Normativa antes trasladada que en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo

Primero

Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Hacen inferir meridianamente que cuando se lleva acabo una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, se desprende del texto del escrito que planteó ante esta instancia la homologación de la transacción celebrada entre ambas partes lo siguiente, cita textual:

“…PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos que la (sic) comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados en fecha 01 de noviembre del 2000, para la demandada bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado, desempeñando el cargo de chofer de ambulancia, en un horario de trabajo de veinticuatro por veinticuatro de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. devengando como último salario la cantidad de Bs. 799,22 mensuales, culminando la relación de trabajo el 06 de marzo de 2009 por renuncia voluntaria; considerando que el Municipio debe atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio Municipal para evitar daños innecesarios, y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, el MUNICIPIO DE SAN R.D.O.D.E.P., en atención al pedimento realizado por el ciudadano ENGELBER MONTAÑO ALVAREZ en el libelo de la demanda, en este acto ofrece el pago a la parte trabajadora la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90).

La ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN R.D.O.D.E.P. ofrece pagarle al ciudadano ENGELBER MONTAÑO el total de la cantidad antes descrita, comprometiéndose en este acto a integrar al presupuesto 2011 la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90), mediante dos (2) pagos parciales:

- El primero por una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 23 de agosto de 2.011.

- El segundo por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.588,90) el día 20 de septiembre de 2.011.

SEGUNDO

En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90), que incluye las Antigüedad e intereses, bono de fin de año, vacaciones, bono vacacional, domingos trabajados derivada de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de la coordinación del Trabajo del Estado Portuguesa sede Acarigua.

CUARTO

Y una vez que conste en autos el último pago, solicitamos que se homologue tal acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada según lo contemplado en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. (Fin de la cita).

Coligiéndose del texto anteriormente citado la recíproca expresión de conformidad con respecto a dicho pago, con lo cual manifiestan dar por terminado el procedimiento.

Siendo importante resaltar que esta juzgadora verifica la faculta conferida para convenir a los representantes judiciales de las partes involucradas, tal como se divisa en instrumentos cursante a los folios 22 y 98 este último en el cual el Alcalde del Municipio WASIM ABOU`SAADA notifica que en sesión ordinaria Nº 22 de fecha 10/08/2010 se aprobó la celebración de la presente transacción.

En consecuencia esta instancia visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez, el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.

- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.

- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.

- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR lo atinente al acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la abogada A.M. obrando en su carácter de representante judicial del demandante ENGELBER J.M.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O. por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 30.588,90).

SEGUNDO

En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación, principiará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio del Trabajo

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero

En igual fecha y siendo las 10:50 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero

GBV/Xioc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR