Decisión nº WP01-P-2008-002273 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002273

ASUNTO : 2E-2882-2015

ABSOLUTOIRIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado E.A.B.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia Policiales, hijo de R.B. y de E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.414.913, residenciado en la Urbanización C.D.C., vereda 106, casa Nº 4, subiendo por el módulo de la Policía Metropolitana, Parroquia Coche, Caracas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 30 al 107 de la Décimo Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 10 de Diciembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano E.A.B.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia Policiales, hijo de R.B. y de E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.414.913, residenciado en la Urbanización C.D.C., vereda 106, casa Nº 4, subiendo por el módulo de la Policía Metropolitana, Parroquia Coche, Caracas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 07 de Octubre del 2013, los folios 77 al 101 de la pieza Décimo Quinta y en fecha 26 de marzo del 2015 declara sin lugar el recurso de casación, folios 245 al 302 de la misma pieza.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, estiman procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del ciudadano penado E.A.B.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.414.913, ORDENADO, así excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al ciudadano penado E.A.B.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-07-1974, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencia Policiales, hijo de R.B. y de E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.414.913, residenciado en la Urbanización C.D.C., vereda 106, casa Nº 4, subiendo por el módulo de la Policía Metropolitana, Parroquia Coche, Caracas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, tipificado y penado en el artículo 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 07 de Octubre del 2013, los folios 77 al 101 de la pieza Décimo Quinta y en fecha 26 de marzo del 2015 declara sin lugar el recurso de casación, folios 245 al 302 de la misma pieza.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

Dr. M.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

ASUNTO: WP01-P-2008-002273

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR