Decisión nº 264-09 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJuan José Barrios Leon
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-028402

ASUNTO : VP02-R-2009-000470

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. J.J.B.L.

Se recibió la presente causa, en fecha 03 de Junio de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 14.297.262, asistido por el Profesional del Derecho L.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.946, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2009, mediante la cual niega la entrega del vehículo, que guarda las siguientes características: marca: MAZDA, modelo: MAZDA 6, año: 2006, color: BEIG, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 9EFCGG453960009953, serial del motor: L3656899, placas: AGE-05E, uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 08 de Junio de 2009, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano E.J.A.C., identificado en actas, asistido por el Profesional del Derecho L.J.G.C., interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2009, mediante la cual niega la entrega del vehículo de actas, alegando lo siguiente:

Comienza su escrito esbozando los hechos acontecidos en la presente causa y señala que es bueno aclarar que es totalmente inocente del delito que se investiga sobre adulteración de seriales, por cuanto compró de buena fe el presente vehículo, pagó precio por él, y lo adquirió con ánimo de dueño y lamentablemente influenciado por quien le vendió el vehículo, y que evitó declarar el valor de la transacción por ante la notaria para como procurar pagar lo menos posible por el papeleo, puesto que le hicieron creer que no corría ningún riesgo, y hoy se da cuenta que fue engañado en su buena fe cuando en realidad pagó un precio de cuarenta y cinco mil bolívares (bs. 45.000,oo), de tal manera que solicitó se haga entrega del vehiculo en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal, como lo establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto solicita a la Corte de Apelación, se sirva hacerle entrega del vehículo, ya que sería una grave injusticia el no devolverle una herramienta vital para el desarrollo de su profesión y con ello causarle un daño irreparable, según lo establece el artículo 439 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos del recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2009, mediante la cual niega la entrega del vehículo reclamado, solicitado por el ciudadano E.J.A.C.; con los siguientes argumentos:

(Omissis) Ahora bien, por cuanto a juicio de este Juzgado Segundo en Funciones de Control de las actas que conforman el presente asunto se ha podido verificar que no existe ningún documento que acredite la propiedad o le otorgue la cualidad de Propietario al ciudadano E.J.A.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.207.262 del Vehículo: SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG453960009953, PLACA: AGE-O5E, MARCA: MAZDA, SERIAL DE MOTOR: L3656899, MODELO: MAZDA 6, AÑO 2006, COLOR: BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; por lo tanto lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG453960009953, PLACA: AGE-O5E, MARCA: MAZDA, SERIAL DE MOTOR: L3656899, MODELO: MAZDA 6, AÑO 2006, COLOR: BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano E.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.207.262 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Procesal Penal. . (Omissis)

. (Negrillas y sombreado de la cita).

Ahora bien, observa la Sala que en la presente causa se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos:

  1. - Corre inserta al folio tres (03) del asunto, copia simple del documento de compra venta realizado entre los ciudadanos J.R.G.B. y E.J.A., anotado bajo el N° 77, tomo 18, de fecha 03-04-2008, por el precio de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo).

  2. - Consta a los folios (12 y 13) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento, de fecha 01 de Junio de 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Regional de Criminalística, área de experticia de vehículos, Delegación Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente:

    …CONCLUSIONES:

    01.- Presenta la chapa identificadora ubicada en la base interior de la puerta FALSA

    02.- Presenta la etiqueta de seguridad la cual va ubicada en la base de las bisagras que se sujetan a la puerta lado del conductor FALSA.

    03.- Presenta la etiqueta de seguridad la cual va ubicada en el techo, lado del paral de la puerta del conductor DESINCORPORADA.

    04.- Presente la etiqueta la cual va ubicada en la parte interior del maletero DESINCORPORADA.

    05. Presenta el serial de seguridad ubicado debajo del asiento trasero signado con la cifra FALSO E INSERTADO a la estructura con soldadura, lo cual tuvo por objeto eliminar el serial original y reemplazarlo por el ahora existente.

    06.- Presenta serial ubicado en el motor DESBASTADO (sic).

    Presenta serial de seguridad (orden de producción) ubicado debajo del asiento trasero DESBASTADO (sic).

    07. EL vehículo NO SE LOGRO IDENTIFICAR…

    .

  3. - Corre inserta al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano J.R.G.B., de fecha 22-11-2006.

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

    Se observa que en el caso sub judice, es evidente que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, no se encuentra demostrado toda vez que si bien, se evidencia que sólo una persona lo está reclamando, se constata de todas la experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el mismo presenta sus seriales falsos, devastado, desincorporado y por ultimo no se logró identificar el vehiculo; es por lo que concluyen los miembros integrantes de este Tribunal Colegiado, que la Juez A quo estableció acertadamente que negaba la entrega en calidad de depósito del vehículo antes señalado, por considerar que el mismo se encuentra totalmente adulterado, y esta Sala considera que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    .

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala)

    Por otro lado, de la misma manera se observó que el ciudadano E.J.A.C., al comprar el vehículo hoy solicitado en depósito, que el mismo no cumplió con los requisitos que una persona debe observar para adquirir un bien mueble, en este caso, un vehículo, esto es, la revisión de ley, y por otro lado el precio indicado en el referido documento de compra-venta, resulta ser un precio irrisorio desvirtuándose con ambas situaciones, el alegato señalado por el ciudadano recurrente de ser un comprador de buena fe, por lo que en tal sentido no le es aplicable el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en fecha 30-06-2005, que esta Sala ha acogido en otras oportunidades, al hacer entrega en depósito de vehículos. Así se decide.

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Tribunal de Alzada, consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, sobre el aludido derecho de propiedad, lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.J.A.C., ya identificado, asistido por el Profesional del Derecho L.J.G.C., precedentemente identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2009; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LOS JUECES DE APELACIONES

    Dr. J.J.B.L.

    Presidente de Sala/Ponente

    Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO

    Juez de Apelación Juez de Apelación (T)

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA EUGENIA PETIT.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 264-09 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA EUGENIA PETIT.

    JJBL/jadg

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