Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoDecaimiento De La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008

AÑOS: 197º y 148º

Asunto: KP01-P-2005-013258

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el Decaimiento de la Medida de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al ciudadano: E.A.M.E., Cédula de Identidad: 13.026.993, venezolano, de profesión u oficio Supervisor de seguridad, hijo de B.E. y Ernei Martínez, soltero, nacido en M.E.M., en fecha 19/04/56, de 56 años, residenciado en carrera 21 entre 4 y 5 Residencias Carolina 2, detrás del Sambil, Barquisimeto estado Lara.-

El presente caso se inició el 23 de noviembre de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 42 de la Fuerza Armada Policial, encontrándose en la parte interna de la Comisaría, cuando se aproxima una unidad de transporte público en la cual pasajeros les indicaron que en la parte interna de la unida se estaba suscitando una riña. Los funcionarios policiales se introdujeron en la unidad y visualizaron a un ciudadano que estaba golpeando a una ciudadana, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales, luego fueron trasladados a la Comisaría donde informaron que los mismos eran concubinos, de igual manera se le realizo revisión corporal al ciudadano que golpeaba a la ciudadana y este quedo identificado como M.E.E.A. titular de la cedula de identidad N° 13026993 y la ciudadana como J.d.R.D. titular de la cedula de identidad N° 10149222, fue por lo que la comisión procedió a su detención para luego ser puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público del estado Lara.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se realiza audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado E.M.E., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 20 de la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, Es todo

En esa oportunidad la defensa manifestó que su defendido deseaba admitir los hechos a los fines de que se les imponga la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contados a partir de la fecha en que el imputado da inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y les impuso las condiciones de residir en un lugar determinado y mantenerse alejado de la victima, someterse a vigilancia del delegado de prueba que les sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA a favor de los Ciudadano E.A.M.E., La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 20 de la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1, 2 y 8 del COPP; residir en un lugar determinado, como lo es mantenerse en su actividad laboral, y mantenerse alejado de la victima. Se acuerda oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines que designe un delegado de prueba. SEGUNDO: .SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en contra del ciudadanos E.A.M.E., Cédula de Identidad: 13.026.993, plenamente identificados, a quien se le sigue averiguación por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, ya solicitado por la defensa publica en fecha 13-02-2008 por cuanto el imputado hasta esa fecha había transcurrido dos años desde que se le impuso las medidas cautelares al imputado.-

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a las partes de la presente fundamentación, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 9

ABG. O.J.G.

La secretaria.-

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