Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006660

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la Denuncia formulada por actuaciones preliminares por accidente de transito del tipo expelimento con lesiones signados con el N° BR-0201-04 procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. N° 51. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La institución antes mencionada manifiesta lo siguiente: E.S.E.J. estaba trabajando como colector en una unidad de la Ruta 26 Sabilaca, y estaba cobrando a unas personas que se montaron en la parada del Cují, en la entrada de Carorita, en la parada estaban dos personas pidiéndole doscientos bolívares, y él le dijo que ya no estaba dando cambio, que se los daba de regreso, y uno de ello lo amenazó, y cuando al autobús donde trabaja arrancó, uno de ellos le tomó por el brazo y lo sacó fuera de la unidad cayendo en el pavimento lesionado, y al hermano que venía en el autobús le prestó primeros auxilios tapándole la cabeza con la camisa y en ese momento se paró un Malibú y lo montaron y lo trasladaron hasta el Hospital Central.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no revisten carácter penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA DESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por actuaciones preliminares por accidente de tránsito del tipo expelimento con lesiones signados con el N° BR-0201-04 procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T. N° 51, plenamente identifica en autos y solicita por la representación Fiscal, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Perla Rondon.

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