Decisión nº PJ0042013000289 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2013

Fecha de Resolución28 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004412

ASUNTO : IP01-P-2013-004412

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIO DE SALA: V.S.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: E.E.R.

DEFENSOR PRIVADO: A.G.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas al ciudadano E.E.R..

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 27 de julio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo del Abogado NEUCRATES LABARCA contra el ciudadano E.E.R. a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado, representado por el Defensor Privado Abg. DUNO PALENCIA RAFAEL.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 27 de julio de 2013; siendo las 06:00 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza abogada B.R.D.T., en presencia de la Secretaria Abg. ROALCI JIMENEZ y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. NEUCRATES LABARCA, así como el detenido E.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.468.041, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.

Seguidamente el imputado manifestó su deseo de designar como su defensor a un Defensor Privado ABG. A.G., IPSA 154.378, quien se encuentra juramentado por acta separada, a quien se le concede un lapso prudencial para examinar las actuaciones y conversar con su defendido. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima Y.R.M.P..

Se le concede la palabra al Fiscal segundo del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano E.E.R. ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano E.E.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario, precalificó el hecho como los delitos de: APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse E.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.468.041.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto NO deseo.

Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y demostraré la inocencia de mi defendido a lo largo de la investigación en virtud de que estamos en una etapa incipiente. Es todo”.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios KERWIN G.I., P.G.D.J., A.A.D., R.G., N.M.D., L.P.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicios, se recibió llamada telefónica de la ciudadana: Y.M., ampliamente identificada en actas que anteceden por ser víctima y denunciante en la causa penal: J-050.225, por la comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY SOBRE LOS DELITOSE INFORMATICOS, informando que específicamente en el Abasto de I.D., ubicado en la avenida Bolívar, diagonal al Centro Comercial ISILUZ, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, se encuentra uno de los dos sujetos que describe en su denuncia como autores del hecho que se investiga, por lo expuesto y previo conocimiento del Inspector Jefe J.A., se una comisión al mando del Inspector KELWIN GUTIERREZ, en compañía Detective Jefe P.G. y los Detectives N.M., L.P., R.G. Y el suscrito, a bordo de la unidad P-3-0122, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presente en la referida dirección, fuimos abordados por la ciudadana denunciante, quien de inmediato nos indicó el local comercial donde se encontraba el ciudadano mencionado, por lo que procedemos a dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el mismo, una vez encontrándonos en el referido sitio, luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana hoy víctima, nos hizo señalamiento del referido ciudadano, quien al momento portaba como vestimenta un J.a., un suéter blanco y unos lentes de color negro, datos fueron aportados por la denunciante en su denuncia, motivo por el cual se le al mismo su documento de identificación, donde el mismo hace entrega a la comisión de su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: J.D.M.L., Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-02-81, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, laborando actualmente en el local comercial Black Manía, al lado de la Heladería y Dulces WONKA, del cual manifiesta ser el propietario, ubicado en la calle nueva con esquina calle Coro, residenciado en Calle Coro, entre la calle Coro y Calle Buchivacoa, Sector Casco Central, casa sin número, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-14.490.867, en vista que el mismo es señalado de forma directa por la víctima y encontrándose incurso en un delito de acción flagrante, se procede a la aprehensión del mismo, según lo establecido en el artículo 127, 234 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana, procede el Detective N.M. a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículo 440 y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° y 128 del Código antes mencionado, prosiguiendo el Detective L.P. amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, logrando incautar en su billetera, un segundo documento de identificación (CÉDULA DE IDENTIDAD), donde se refleja el rostro del ciudadano detenido, pero con otros datos, siendo los mismos los siguientes: E.E.R.R., nacido en fecha 20-04-1.975, titular de la cédula de identidad número V-12.468.041, por lo que se procede a preguntarle a dicho ciudadano sobre las mencionadas documentaciones, quien con actitud de nerviosismo se contradecía en sus respuestas, manifestando al final que esa documentación le pertenecía a su persona y que la documentación anterior le pertenece a su cuñado ya que su persona la utilizaba para realizar varias gestiones personales del mismo, manifestando a su vez que su verdadera documentación es la refleja el nombre de E.E.R.R., así mismo se deja constancia qué para el momento de realizarle la inspección corporal al mencionado ciudadano, le fueron incautadas varias de sus pertenencias siendo estas las siguientes: Una (01) cédula de identidad, signado con el numero V12.468.041, a nombre del ciudadano RIVERO R.E.E., una (01) cédula de identidad, signado con el numero V-14.490.867, a nombre del ciudadano MILLANO LEON J.D., una (01) copia fotostática de una cédula de identidad, signado con el número V-14.490.868, a nombre de la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, Quince (15) billetes perteneciente a la denominación cien bolívares, con los siguientes seriales: D81409586, D82680342, D79159151, B06899469, F37995288, C88296319, E36490509, E37627602, F71453009, A81972099, E21454105, E25391207, E74882142, C50787715 y C48903255, Un (01) billete perteneciente a la denominación veinte bolívares, con el siguiente serial: N45480798, Un (01) billete perteneciente a la denominación diez bolívares, con el siguiente serial: Q43761548, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación cinco bolívares, con los siguientes seriales: Kl 9839549 y L28731 339, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación dos bolívares, con los siguientes seriales: E59948292 y F06775849, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación veinte dollars, con los siguientes seriales: EF76861931B y JJ65571781A, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación un dollar, con los siguientes seriales: B20862784B y A51124666, Un (01) billete perteneciente a la denominación mil pesos, con el siguiente serial: 11923079, Una (01) tarjeta de débito del Banco Bicentenario, número 6031220010035122516, a nombre del ciudadano E.R., Una (01) tarjeta clave coordenada del Banco Bicentenario, número GANE00002217, Una (01) tarjeta de débito del Banco Venezuela, número 5899415562374515, a nombre del ciudadano E.E.R., Una (01) tarjeta de crédito del Banco Venezuela Titanio, número 5257394158899878, a nombre del ciudadano E.R. R, Una (01) tarjeta del Banco Corp. Banca, American Express, número 377032001491800, a nombre del ciudadano ENGELBERTH E RIVERO R, Una (01) tarjeta de crédito Sambil Venezuela, número 4220501005503449, Visa Sambil, Un (01) cheque número S-91 70005872, código cuenta cliente número 0102-0726-66-0000005775, a nombre de la ciudadana J.C.L.M.D.C., por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares, Seis (06) recibos de compras: Hipermercado Occidente, monto 158,51 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 995 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 1685 bolívares; Sabrozulia de Paraguaná CA, monto 125 bolívares; Ke cueros, monto 180 bolívares y Shawarma libanesa, monto 140 bolívares, Una (01) cartera de bolsillo de caballero, color azul, elaborada en cuero, marca Levis, Unos (01) lentes de sol, elaborado en material sintético, de color negro oscuro, marca R.B., Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy Note II, de color blanco y gris, serial IMEI: 353771105/519642/1, provisto de su chip de línea, de la empresa movistar, sin serial aparente, provista de un chip de memoria de 4 GB, micro y provista de su batería de la misma marca, de color negro y gris, serial: AAICC25DS/2-B, las cuales fueron colectadas a fin de ser sometidas a experticias de rigor, así mismo se deja constancia que la copia de la cédula de identidad incautada, perteneciente a la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, titular de la cédula de identidad número V-14.490.868, esposa del ciudadano hoy detenido y hermana del ciudadano que aparece en la cédula de identidad usurpada, seguidamente se deja constancia que luego de varias diligencias de campo, se pudo constatar que la ciudadana antes mencionada labora como Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, ubicada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de igual forma la víctima nos informa que en la parte externa del local se encuentra el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hacía el mencionado lugar, donde se avista un vehículo automotor, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BEIGE, placas AA7IIZA, informando el detenido ser de su propiedad, en vista que el mismo se encuentra incriminado en la presente causa penal, el Detective Jefe P.G., amparado en el artículo 193 deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección técnica del mencionado vehículo y amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección técnica del precitado lugar, seguidamente se procede a retornar a este Despacho, trayendo en calidad de detenido al ciudadano E.E.R.R., quien primeramente se había identificado como J.D.M.L., y en calidad de recuperado el vehículo antes mencionado y los objetos antes descritos, una vez encontrándonos en el mismo, se le informa al Inspector Jefe J.A., Jefe de Investigaciones sobre lo ocurrido, quien ordena se le diera inicio a otra causa penal signada con el número J-050.226, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA F.P., seguidamente se procede a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al ciudadano detenido, a fin de ser identificado plenamente y constatar si el mismo no presenta registros policiales o solicitud alguna que lo involucre en algún hecho punible, donde luego de verificar al ciudadano en mención, el mismo queda identificado de la siguiente manera: E.E.R.R., Venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, (…) titular de la cédula de identidad número V12.468.041,…”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

Se acompaña DENUNCIA de fecha 25/07/2013 formulada por la ciudadana Y.M. rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón, de la cual se desprende: “Resulta que el día de ayer 24/07/2013 en horas de la mañana en momentos que me encontraba en el cajero automático del Banco Bicentenario, consultando mi estado de cuenta, se acercaron dos sujetos desconocidos, los cuales lograron intercambiar mi tarjeta de débito, sin darme cuenta, posteriormente me dirijo al banco el día de hoy 25/07/2013, a realizar una transacción y me percato que sustrajeron de mi cuenta la cantidad de Nueve Mil Ciento Veintisiete Bolívares (9.127.00), por lo cual me dirijo hasta esta oficina a colocar la denuncia. Es todo. ….”.

Se acompaña a la solicitud DENUNCIA de fecha 25/07/2013 formulada por la ciudadana Y.M. rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón, de la cual se desprende: “Resulta que yo coloque una denuncia el día de hoy aquí en esta sede del CICPC, porque dos ciudadanos el día de ayer 24-07-2013, en momentos que me encontraba en cajero del banco bicentenario de la avenida Bolívar, consultando mi saldo para retirar efectivo, me cambiaron mi tarjeta de debito de manera habilidosa y posteriormente el día de hoy me percato que me habían retirado todo el dinero que me habían depositado a mi cuenta, entonces luego que denuncie, me fui para el comercial del señor I.D., para hacer unas compras con un dinero que tenia extra, y cuando estoy en la tienda veo al calvo que me cambio la tarjeta en el cajero, yo me sorprendo y voy y le pregunto al señor RAMON que es uno de los que trabaja en el comercial, que quien era ese calvo y que carro tenía, entonces el señor RAMON me responde que ese sujeto se lo pasa allí casi todo los días y que tiene su negocio al lado, y que carros tenias varios porque a veces cargaba y después cargaba otro, uno de color gris y otro de color beige, entonces el señor Ramón me dice llama rápido para la petejota y le avisas, entonces yo salí de la tienda y llame a las oficinas de aquí, y llego una comisión de este cuerpo inmediatamente, y yo les señale quien era la persona que me había cambiado mi tarjeta de debito por otra y con la cual me sacaron mi dinero, entonces los funcionarios le solicitaron su identificación y le dijeron que tenía que acompañarlos hasta esta sede policial y yo también, porque me iba a tomar otra declaración, eso fue todo”. Es todo. (…) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: “Bueno cuando llame a los funcionarios eran exactamente las 11:49 horas de la mañana, y ellos llegaron como en cinco minutos, o sea eso no paso de las 12:00 del mediodía de hoy, en el comercial del señor I.D., ubicado en la avenida Bolívar, Casco Central, diagonal al banco de Venezuela, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál de los dos sujetos que describe en su denuncia fue la persona que reconoció en el comercial antes descrito? CONTESTO: “El que es Calvo, de piel blanca, y creo que la vestimenta que carga puesta ahorita es la misma que tenía el día que me cambio la tarjeta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que se le pone de vista y manifiesto (Clase Automóvil, marca Toyota, color beige, tipo sedan, placas AA71 1ZA), es el mismo en el que se encontraban dichos ciudadanos? : “Si, ese es el carro claro que de pronto por la hora lo vi es”…”

Se acompaña a la solicitud ESTADO DE CUENTAS 017500066050060461860 a nombre de MIQUILENA PRIMERA YELITZA de donde se evidencian los movimientos bancarios realizados en dicha cuenta.

Se acompaña a la solicitud ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios KERWIN G.I., P.G.D.J., A.A.D., R.G., N.M.D., L.P.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicios, se recibió llamada telefónica de la ciudadana: Y.M., ampliamente identificada en actas que anteceden por ser víctima y denunciante en la causa penal: J-050.225, por la comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY SOBRE LOS DELITOSE INFORMATICOS, informando que específicamente en el Abasto de I.D., ubicado en la avenida Bolívar, diagonal al Centro Comercial ISILUZ, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, se encuentra uno de los dos sujetos que describe en su denuncia como autores del hecho que se investiga, por lo expuesto y previo conocimiento del Inspector Jefe J.A., se una comisión al mando del Inspector KELWIN GUTIERREZ, en compañía Detective Jefe P.G. y los Detectives N.M., L.P., R.G. Y el suscrito, a bordo de la unidad P-3-0122, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presente en la referida dirección, fuimos abordados por la ciudadana denunciante, quien de inmediato nos indicó el local comercial donde se encontraba el ciudadano mencionado, por lo que procedemos a dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el mismo, una vez encontrándonos en el referido sitio, luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana hoy víctima, nos hizo señalamiento del referido ciudadano, quien al momento portaba como vestimenta un J.a., un suéter blanco y unos lentes de color negro, datos fueron aportados por la denunciante en su denuncia, motivo por el cual se le al mismo su documento de identificación, donde el mismo hace entrega a la comisión de su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: J.D.M.L., Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-02-81, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, laborando actualmente en el local comercial Black Manía, al lado de la Heladería y Dulces WONKA, del cual manifiesta ser el propietario, ubicado en la calle nueva con esquina calle Coro, residenciado en Calle Coro, entre la calle Coro y Calle Buchivacoa, Sector Casco Central, casa sin número, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-14.490.867, en vista que el mismo es señalado de forma directa por la víctima y encontrándose incurso en un delito de acción flagrante, se procede a la aprehensión del mismo, según lo establecido en el artículo 127, 234 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana, procede el Detective N.M. a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículo 440 y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° y 128 del Código antes mencionado, prosiguiendo el Detective L.P. amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, logrando incautar en su billetera, un segundo documento de identificación (CÉDULA DE IDENTIDAD), donde se refleja el rostro del ciudadano detenido, pero con otros datos, siendo los mismos los siguientes: E.E.R.R., nacido en fecha 20-04-1.975, titular de la cédula de identidad número V-12.468.041, por lo que se procede a preguntarle a dicho ciudadano sobre las mencionadas documentaciones, quien con actitud de nerviosismo se contradecía en sus respuestas, manifestando al final que esa documentación le pertenecía a su persona y que la documentación anterior le pertenece a su cuñado ya que su persona la utilizaba para realizar varias gestiones personales del mismo, manifestando a su vez que su verdadera documentación es la refleja el nombre de E.E.R.R., así mismo se deja constancia qué para el momento de realizarle la inspección corporal al mencionado ciudadano, le fueron incautadas varias de sus pertenencias siendo estas las siguientes: Una (01) cédula de identidad, signado con el numero V12.468.041, a nombre del ciudadano RIVERO R.E.E., una (01) cédula de identidad, signado con el numero V-14.490.867, a nombre del ciudadano MILLANO LEON J.D., una (01) copia fotostática de una cédula de identidad, signado con el número V-14.490.868, a nombre de la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, Quince (15) billetes perteneciente a la denominación cien bolívares, con los siguientes seriales: D81409586, D82680342, D79159151, B06899469, F37995288, C88296319, E36490509, E37627602, F71453009, A81972099, E21454105, E25391207, E74882142, C50787715 y C48903255, Un (01) billete perteneciente a la denominación veinte bolívares, con el siguiente serial: N45480798, Un (01) billete perteneciente a la denominación diez bolívares, con el siguiente serial: Q43761548, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación cinco bolívares, con los siguientes seriales: Kl 9839549 y L28731 339, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación dos bolívares, con los siguientes seriales: E59948292 y F06775849, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación veinte dollars, con los siguientes seriales: EF76861931B y JJ65571781A, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación un dollar, con los siguientes seriales: B20862784B y A51124666, Un (01) billete perteneciente a la denominación mil pesos, con el siguiente serial: 11923079, Una (01) tarjeta de débito del Banco Bicentenario, número 6031220010035122516, a nombre del ciudadano E.R., Una (01) tarjeta clave coordenada del Banco Bicentenario, número GANE00002217, Una (01) tarjeta de débito del Banco Venezuela, número 5899415562374515, a nombre del ciudadano E.E.R., Una (01) tarjeta de crédito del Banco Venezuela Titanio, número 5257394158899878, a nombre del ciudadano E.R. R, Una (01) tarjeta del Banco Corp. Banca, American Express, número 377032001491800, a nombre del ciudadano ENGELBERTH E RIVERO R, Una (01) tarjeta de crédito Sambil Venezuela, número 4220501005503449, Visa Sambil, Un (01) cheque número S-91 70005872, código cuenta cliente número 0102-0726-66-0000005775, a nombre de la ciudadana J.C.L.M.D.C., por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares, Seis (06) recibos de compras: Hipermercado Occidente, monto 158,51 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 995 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 1685 bolívares; Sabrozulia de Paraguaná CA, monto 125 bolívares; Ke cueros, monto 180 bolívares y Shawarma libanesa, monto 140 bolívares, Una (01) cartera de bolsillo de caballero, color azul, elaborada en cuero, marca Levis, Unos (01) lentes de sol, elaborado en material sintético, de color negro oscuro, marca R.B., Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy Note II, de color blanco y gris, serial IMEI: 353771105/519642/1, provisto de su chip de línea, de la empresa movistar, sin serial aparente, provista de un chip de memoria de 4 GB, micro y provista de su batería de la misma marca, de color negro y gris, serial: AAICC25DS/2-B, las cuales fueron colectadas a fin de ser sometidas a experticias de rigor, así mismo se deja constancia que la copia de la cédula de identidad incautada, perteneciente a la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, titular de la cédula de identidad número V-14.490.868, esposa del ciudadano hoy detenido y hermana del ciudadano que aparece en la cédula de identidad usurpada, seguidamente se deja constancia que luego de varias diligencias de campo, se pudo constatar que la ciudadana antes mencionada labora como Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, ubicada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de igual forma la víctima nos informa que en la parte externa del local se encuentra el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hacía el mencionado lugar, donde se avista un vehículo automotor, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BEIGE, placas AA7IIZA, informando el detenido ser de su propiedad, en vista que el mismo se encuentra incriminado en la presente causa penal, el Detective Jefe P.G., amparado en el artículo 193 deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección técnica del mencionado vehículo y amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección técnica del precitado lugar, seguidamente se procede a retornar a este Despacho, trayendo en calidad de detenido al ciudadano E.E.R.R., quien primeramente se había identificado como J.D.M.L., y en calidad de recuperado el vehículo antes mencionado y los objetos antes descritos, una vez encontrándonos en el mismo, se le informa al Inspector Jefe J.A., Jefe de Investigaciones sobre lo ocurrido, quien ordena se le diera inicio a otra causa penal signada con el número J-050.226, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA F.P., seguidamente se procede a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al ciudadano detenido, a fin de ser identificado plenamente y constatar si el mismo no presenta registros policiales o solicitud alguna que lo involucre en algún hecho punible, donde luego de verificar al ciudadano en mención, el mismo queda identificado de la siguiente manera: E.E.R.R., Venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, (…) titular de la cédula de identidad número V12.468.041,…”

Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Público, considera quien suscribe que con dichas actuaciones se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data (25-07-2013). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña DENUNCIA de fecha 25/07/2013 formulada por la ciudadana Y.M. rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón, de la cual se desprende: “Resulta que el día de ayer 24/07/2013 en horas de la mañana en momentos que me encontraba en el cajero automático del Banco Bicentenario, consultando mi estado de cuenta, se acercaron dos sujetos desconocidos, los cuales lograron intercambiar mi tarjeta de débito, sin darme cuenta, posteriormente me dirijo al banco el día de hoy 25/07/2013, a realizar una transacción y me percato que sustrajeron de mi cuenta la cantidad de Nueve Mil Ciento Veintisiete Bolívares (9.127.00), por lo cual me dirijo hasta esta oficina a colocar la denuncia. Es todo. ….”.

Se acompaña a la solicitud ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios KERWIN G.I., P.G.D.J., A.A.D., R.G., N.M.D., L.P.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicios, se recibió llamada telefónica de la ciudadana: Y.M., ampliamente identificada en actas que anteceden por ser víctima y denunciante en la causa penal: J-050.225, por la comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY SOBRE LOS DELITOSE INFORMATICOS, informando que específicamente en el Abasto de I.D., ubicado en la avenida Bolívar, diagonal al Centro Comercial ISILUZ, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, se encuentra uno de los dos sujetos que describe en su denuncia como autores del hecho que se investiga, por lo expuesto y previo conocimiento del Inspector Jefe J.A., se una comisión al mando del Inspector KELWIN GUTIERREZ, en compañía Detective Jefe P.G. y los Detectives N.M., L.P., R.G. Y el suscrito, a bordo de la unidad P-3-0122, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento. Una vez presente en la referida dirección, fuimos abordados por la ciudadana denunciante, quien de inmediato nos indicó el local comercial donde se encontraba el ciudadano mencionado, por lo que procedemos a dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el mismo, una vez encontrándonos en el referido sitio, luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana hoy víctima, nos hizo señalamiento del referido ciudadano, quien al momento portaba como vestimenta un J.a., un suéter blanco y unos lentes de color negro, datos fueron aportados por la denunciante en su denuncia, motivo por el cual se le al mismo su documento de identificación, donde el mismo hace entrega a la comisión de su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: J.D.M.L., Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-02-81, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, laborando actualmente en el local comercial Black Manía, al lado de la Heladería y Dulces WONKA, del cual manifiesta ser el propietario, ubicado en la calle nueva con esquina calle Coro, residenciado en Calle Coro, entre la calle Coro y Calle Buchivacoa, Sector Casco Central, casa sin número, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-14.490.867, en vista que el mismo es señalado de forma directa por la víctima y encontrándose incurso en un delito de acción flagrante, se procede a la aprehensión del mismo, según lo establecido en el artículo 127, 234 y 373 deI Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana, procede el Detective N.M. a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículo 440 y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° y 128 del Código antes mencionado, prosiguiendo el Detective L.P. amparado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, logrando incautar en su billetera, un segundo documento de identificación (CÉDULA DE IDENTIDAD), donde se refleja el rostro del ciudadano detenido, pero con otros datos, siendo los mismos los siguientes: E.E.R.R., nacido en fecha 20-04-1.975, titular de la cédula de identidad número V-12.468.041, por lo que se procede a preguntarle a dicho ciudadano sobre las mencionadas documentaciones, quien con actitud de nerviosismo se contradecía en sus respuestas, manifestando al final que esa documentación le pertenecía a su persona y que la documentación anterior le pertenece a su cuñado ya que su persona la utilizaba para realizar varias gestiones personales del mismo, manifestando a su vez que su verdadera documentación es la refleja el nombre de E.E.R.R., así mismo se deja constancia qué para el momento de realizarle la inspección corporal al mencionado ciudadano, le fueron incautadas varias de sus pertenencias siendo estas las siguientes: Una (01) cédula de identidad, signado con el numero V12.468.041, a nombre del ciudadano RIVERO R.E.E., una (01) cédula de identidad, signado con el numero V-14.490.867, a nombre del ciudadano MILLANO LEON J.D., una (01) copia fotostática de una cédula de identidad, signado con el número V-14.490.868, a nombre de la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, Quince (15) billetes perteneciente a la denominación cien bolívares, con los siguientes seriales: D81409586, D82680342, D79159151, B06899469, F37995288, C88296319, E36490509, E37627602, F71453009, A81972099, E21454105, E25391207, E74882142, C50787715 y C48903255, Un (01) billete perteneciente a la denominación veinte bolívares, con el siguiente serial: N45480798, Un (01) billete perteneciente a la denominación diez bolívares, con el siguiente serial: Q43761548, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación cinco bolívares, con los siguientes seriales: Kl 9839549 y L28731 339, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación dos bolívares, con los siguientes seriales: E59948292 y F06775849, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación veinte dollars, con los siguientes seriales: EF76861931B y JJ65571781A, Dos (02) billetes pertenecientes a la denominación un dollar, con los siguientes seriales: B20862784B y A51124666, Un (01) billete perteneciente a la denominación mil pesos, con el siguiente serial: 11923079, Una (01) tarjeta de débito del Banco Bicentenario, número 6031220010035122516, a nombre del ciudadano E.R., Una (01) tarjeta clave coordenada del Banco Bicentenario, número GANE00002217, Una (01) tarjeta de débito del Banco Venezuela, número 5899415562374515, a nombre del ciudadano E.E.R., Una (01) tarjeta de crédito del Banco Venezuela Titanio, número 5257394158899878, a nombre del ciudadano E.R. R, Una (01) tarjeta del Banco Corp. Banca, American Express, número 377032001491800, a nombre del ciudadano ENGELBERTH E RIVERO R, Una (01) tarjeta de crédito Sambil Venezuela, número 4220501005503449, Visa Sambil, Un (01) cheque número S-91 70005872, código cuenta cliente número 0102-0726-66-0000005775, a nombre de la ciudadana J.C.L.M.D.C., por la cantidad de mil ciento cincuenta bolívares, Seis (06) recibos de compras: Hipermercado Occidente, monto 158,51 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 995 bolívares; Piñatería Madagascar, CC la Redoma, monto 1685 bolívares; Sabrozulia de Paraguaná CA, monto 125 bolívares; Ke cueros, monto 180 bolívares y Shawarma libanesa, monto 140 bolívares, Una (01) cartera de bolsillo de caballero, color azul, elaborada en cuero, marca Levis, Unos (01) lentes de sol, elaborado en material sintético, de color negro oscuro, marca R.B., Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy Note II, de color blanco y gris, serial IMEI: 353771105/519642/1, provisto de su chip de línea, de la empresa movistar, sin serial aparente, provista de un chip de memoria de 4 GB, micro y provista de su batería de la misma marca, de color negro y gris, serial: AAICC25DS/2-B, las cuales fueron colectadas a fin de ser sometidas a experticias de rigor, así mismo se deja constancia que la copia de la cédula de identidad incautada, perteneciente a la ciudadana MILLANO LEON ZOICAR MARIA, titular de la cédula de identidad número V-14.490.868, esposa del ciudadano hoy detenido y hermana del ciudadano que aparece en la cédula de identidad usurpada, seguidamente se deja constancia que luego de varias diligencias de campo, se pudo constatar que la ciudadana antes mencionada labora como Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, ubicada en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de igual forma la víctima nos informa que en la parte externa del local se encuentra el vehículo donde se trasladaban los autores del hecho, motivo por el cual nos trasladamos hacía el mencionado lugar, donde se avista un vehículo automotor, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BEIGE, placas AA7IIZA, informando el detenido ser de su propiedad, en vista que el mismo se encuentra incriminado en la presente causa penal, el Detective Jefe P.G., amparado en el artículo 193 deI Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle la respectiva inspección técnica del mencionado vehículo y amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección técnica del precitado lugar, seguidamente se procede a retornar a este Despacho, trayendo en calidad de detenido al ciudadano E.E.R.R., quien primeramente se había identificado como J.D.M.L., y en calidad de recuperado el vehículo antes mencionado y los objetos antes descritos, una vez encontrándonos en el mismo, se le informa al Inspector Jefe J.A., Jefe de Investigaciones sobre lo ocurrido, quien ordena se le diera inicio a otra causa penal signada con el número J-050.226, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA F.P., seguidamente se procede a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al ciudadano detenido, a fin de ser identificado plenamente y constatar si el mismo no presenta registros policiales o solicitud alguna que lo involucre en algún hecho punible, donde luego de verificar al ciudadano en mención, el mismo queda identificado de la siguiente manera: E.E.R.R., Venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, (…) titular de la cédula de identidad número V12.468.041,…”

Se acompaña a la solicitud INSPECCIÓN N° 188-13 de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios KERWIN G.I., P.G.D.J., A.A.D., R.G., N.M.D., L.P.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del estado Falcón realizada en el CASCO CENTRO DE DABAJURO CALLE BOLIVAR CON CALLE NUEVA, VIA PUBLICA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN.

Se acompaña a la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 019-13 de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios L.P. Y P.G., H.F. (CICPC).

Se acompaña a la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 020-13 de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios L.P. Y P.G., H.F. (CICPC).

Se acompaña a la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 021-13 de fecha 25/07/2013 suscrita por los funcionarios ANIBLA ACOSTA Y PEDRO OVEIMAR (CICPC).

Se acompaña a la solicitud DENUNCIA de fecha 25/07/2013 formulada por la ciudadana Y.M. rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, de la cual se desprende: “Resulta que yo coloque una denuncia el día de hoy aquí en esta sede del CICPC, porque dos ciudadanos el día de ayer 24-07-2013, en momentos que me encontraba en cajero del banco bicentenario de la avenida Bolívar, consultando mi saldo para retirar efectivo, me cambiaron mi tarjeta de debito de manera habilidosa y posteriormente el día de hoy me percato que me habían retirado todo el dinero que me habían depositado a mi cuenta, entonces luego que denuncie, me fui para el comercial del señor I.D., para hacer unas compras con un dinero que tenia extra, y cuando estoy en la tienda veo al calvo que me cambio la tarjeta en el cajero, yo me sorprendo y voy y le pregunto al señor RAMON que es uno de los que trabaja en el comercial, que quien era ese calvo y que carro tenía, entonces el señor RAMON me responde que ese sujeto se lo pasa allí casi todo los días y que tiene su negocio al lado, y que carros tenias varios porque a veces cargaba y después cargaba otro, uno de color gris y otro de color beige, entonces el señor Ramón me dice llama rápido para la petejota y le avisas, entonces yo salí de la tienda y llame a las oficinas de aquí, y llego una comisión de este cuerpo inmediatamente, y yo les señale quien era la persona que me había cambiado mi tarjeta de debito por otra y con la cual me sacaron mi dinero, entonces los funcionarios le solicitaron su identificación y le dijeron que tenía que acompañarlos hasta esta sede policial y yo también, porque me iba a tomar otra declaración, eso fue todo”. Es todo. (…) ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: “Bueno cuando llame a los funcionarios eran exactamente las 11:49 horas de la mañana, y ellos llegaron como en cinco minutos, o sea eso no paso de las 12:00 del mediodía de hoy, en el comercial del señor I.D., ubicado en la avenida Bolívar, Casco Central, diagonal al banco de Venezuela, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál de los dos sujetos que describe en su denuncia fue la persona que reconoció en el comercial antes descrito? CONTESTO: “El que es Calvo, de piel blanca, y creo que la vestimenta que carga puesta ahorita es la misma que tenía el día que me cambio la tarjeta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que se le pone de vista y manifiesto (Clase Automóvil, marca Toyota, color beige, tipo sedan, placas AA71 1ZA), es el mismo en el que se encontraban dichos

ciudadanos? : “Si, ese es el carro claro que de pronto por

la hora lo vi es”…”

Se acompaña a la solicitud RECONOCIMIENTO LEGAL realizado por el Detective OVEIMAR PRIETO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro del estado Falcón, en el área técnica de este despacho, de fecha25/07/2013 realizado a: 01- Un (01) artefacto electrónico de lo comúnmente denominados teléfonos celulares elaborado en material sintético de color BLANCO y GRIS, de forma rectangular presentando pantalla táctil digital e inscripciones en la parte superior en caracteres de color naranja donde se l.S., un lápiz en la parte inferior con tres teclas, provisto en la parte posterior su respectiva tapa el cual protege la batería de la misma Marca elaborada en material sintético de color NEGRO y GRIS, serial numero: AA1CC25DS/2-B, al desprender dicha batería, se observa en la parte posterior, inscripciones en letras de color negro donde se l.M.: GT-N7100, SSN:-N7100GSMH, S/N: RV1CC5JB7DN, una memoria expandible de 4 GB, modelo MICRO SD marca SANDISK, presentando su respectivo SIM CARD, perteneciente a la empresa movistar el cual no se le es visible el serial de mismo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación 02.- Una (01) cartera de bolsillo uso masculino, elaborada en material sintético de color beige, alusivo a la marca LEVIS, con cuatro compartimientos, presentado inscripciones en caracteres en bajo relieve donde se l.L., THE DE FINIVE AMERICAN BLUE, JEAN ROATED IN ORIGINAL1TY RENOWN, FOR DURABILITY ALIGNED WITH THE, SOIRIT OF INDIVIDUALITY, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación 03.- Una (01) prenda de lucir, de las denominados lentes o anteojos, elaborada en material sintético de color negro, alusivo a la marca R.S., la cual presenta dos cristales acoplados y polarizados de color negro elaborados en material sintético de forma circular, observando das piezas paralelas en uno de sus extremos semi curvos, con inscripciones en alto relieve conde se lee R.S.”, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 04.

Un (01) documento identificativo (CEDULA DE IDENTIDAD), elaborado en papel vegetal de color amarillo, azul, rojo y blanco protegido por material sintético transparente (plastificado), el mismo presenta los siguientes características alfanuméricos de color negro, en la parte anterior donde se lee entre otras cosas; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CEDULA DE IDENTIDAD, V-12468041, APELLIDOS RIVERO RODRIGUEZ, NOMBRES E.E., FECHA DE NACIMIENTO 20-04-75, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 01-02-08, FECHA DE VENCIMIENTO 02-2018, VENEZOLANO, en su parte central presenta un logo de color amarillo alusivo al escudo de la republica bolivariana de Venezuela, en la parte superior derecha inscripciones donde se lee: MF056, J.M.D., de igual forma en su parte inferior derecha una foto de una persona de sexo masculino, de tez blanca, de contextura delgado, cara alargada, sin cabello, orejas adosadas, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 05. Un (01) documento identificativo (CEDULA DE IDENTIDAD), elaborado en papel vegetal de color amarillo, azul, rojo y blanco protegido por material sintético transparente (plastificado). el mismo presenta los siguientes características alfanuméricos de color negro, en la parte anterior donde se lee entre otras cosas:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, V-14490867, APELLIDOS MILLANO LEON, NOMBRES J.D., FECHA DE NACIMIENTO 02-02-81, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 03-06-05, FECHA DE VENCIMIENTO 06-2015, VENEZOLANO en su parte central presenta un logo de color amarillo alusivo al escudo de la republica bolivariana de Venezuela, en la parte superior derecha inscripciones donde se lee: MM240, H.C.D., de igual forma en su parte inferior derecha una foto de una persona de sexo masculino, de tez blanca, de contextura delgado, cara alargada, sin cabello, orejas adosadas, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación 06.- Una (01) prenda de vestir tipo suéter, elaborada en material sintético de color Blanco, alusiva a la marca U.S. POLO con inscripciones en caracteres de color azul donde se lee “NEW 90 YORK. US POLO ASSN, USA EASTERN CIRCUIT, BRIDLES KR1PS’, Talle L/G el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

07.- Una (01) prenda de vestir tipo Jeans, elaborada en material sintético de color Azul, alusiva a la marca T.H., talle “32/33”, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación 08.- Una (01) pieza de material sintético de color rojo y blanco, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color blanco y negro, donde se lee en la parte anterior; BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, 6031220010035122516. 603122, VALID THRU, 12/19, MAESTRO, E.R., en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color blanco y negro: PROPIEDAD DEL BANCO EMISOR. DEBERÁ DEVOLVERLA SI LE ES REQUERIDA, FIRMA del tarjeta habiente, 6031220010035122516866, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 09.- Una (01) pieza de material sintético de color rojo y blanco, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color blanco y negro, donde se lee en la parte anterior: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, PULSE AQUI”, en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color negro: FIRMA DEL TARJETAHABIENTE, GANE00002217, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación 10.- Una (01) pieza de material sintético de color Gris, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos en alto relieve, donde se lee en a parte anterior; BANCO DE VENEZUELA TITANIO, 5257394158899878, 2037, 09/12, E.R. R, maestro”, en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color negro: PROPIEDAD DEL BANCO EMISOR DEBEDARA DEVOLVERLA SI LE REQUERIDA, 5257394158899878064, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación 11.- Una (01) pieza de material sintético de color amarillo, blanco y rojo, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos, donde se lee en la parte anterior; BANCO DE

VENEZUELA CLAVE. 5899415562374515, VALID DATES, 06/10-12149. E.E.R., maestro en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color negro: PROPIEDAD DEL BANCO EMISOR, DEBERA DEVOLVERLA SI LE ES REQUERIDA 5899415562374515469, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 12.- Una (01) pieza de material sintético de color azul y blanco, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en alto relieve en caracteres alfanuméricos, donde se lee en la parte anterior; AMIGAN

EXPRESS, CORP BANCA, 377032001491800, VALID THRU 06/15, E.E. RIVERO R, maestro”, en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color negro: PROPIEDAD DEL BANCO EMISOR. DEBERA DEVOLVERLA SI LE ES REQUERIDA 377032001491800, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 13 Una (01) pieza de material sintético de color amarillo, morado y verde y amarillo, con una medida de ocho centímetros (8 cm) de largo desde su parte más prominente y cinco centímetros (5 cm) de ancho, mismo presenta las siguientes inscripciones en alto relieve en caracteres alfanuméricos, donde se lee en la parte anterior: SAMBIL VENEZUELA, 4220501005503449, 4220 04/09, VENCE 05/16, VISA SAMBIL”, en la parte posterior las siguientes inscripciones en caracteres alfanuméricos de color negro: PROPIEDAD DEL BANCO EMISOR. DEBERÁ DEVOLVERLA SI LE ES REQUERIDA 4220501005503449455, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.14 - Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL con apariencia de cheque, de forma rectangular, donde se visualiza inscripciones en caracteres alfanuméricos, donde se lee: CODIGO DE CLIENTE 01020726660000005775, CHEQUE NO 5- 9170005872, J.C.L.M.D.C., de igual forma inscripciones en manuscrita donde se lee: (MIL CIENTO CINCUENTA EXACTOS, DABAJURO 21 JULIO DE 2013) alusivo al BANCO DE VENEZUELA, el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.15 Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: CORBANCA, PIÑATERIA MADAGASCAR, CC LA REDOMA, DE FECHA 23/01/2013, POR UN MONTO DE (1,685.00 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.16 Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: BANESCO COMPRA, KE CUEROS, DE FECHA 24/11/2012, POR UN MONTO DE (180.00 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 17. Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: SABROZULIA DE PARAGUANA, FALCON, BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 23/06/2013, POR UN MONTO DE (125.00 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.

18.- Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: BANESCO COMPRA, SHAWARMA LIBANESA, DE FECHA 01/02/13, POR UN MONTO DE (140,00 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.

19.- Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: CORPBANCA, PIÑATARIA (sic) MADAGASCAR, DE FECHA 20/02/13, POR UN MONTO DE (995,00 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación. 20. Una (01) pieza de PAPEL VEGETAL de color blanco, con apariencia de a bauches de retiros, de forma rectangular, las cuales presentan inscripciones en letras de color negro donde se lee: HIPERMERCADO OCCIDENTE, VENTA DEBITO, MERCANTIL BANCO, DE FECHA 10/03/2013, POR UN MONTO DE (158.51 Bs), el mismo se encuentra en regular estado de uso conservación.- CONCLUSIONES

La pieza descrita en el numeral (01) del presente informe, trata de un teléfono el cual es utilizado para las telecomunicaciones a corta y larga distancia en tiempo real.- La pieza descrita en el numeral (02) del presente informe, trata de un billetera o cartera de uso masculino utilizado comúnmente para el almacenamiento de documentos.- La pieza descrita en e numeral (03) del presente informe, trata de unos lentes utilizados comúnmente para el proteger los ojos, marca R.B.. Las piezas descritas en los numerales (04 y 05) deI presente informe, tratan de dos documentos identificativos, laminados y plastificados los cuales coinciden en la foto y difieren en los numero de cedula, nombres, apellidos fechas de nacimiento, estado civil, fecha de expedición, fecha de vencimiento, oficina de emisión y director. La pieza descrita en el numeral (06) del presente informe, trata de un suéter o franela de uso masculino utilizado comúnmente para cubrir la parte superior del cuerpo humano. La pieza descrita en el numeral (07) del presente informe, trata de un pantalán de uso masculino utilizado comúnmente para cubrir la parte inferior del cuerpo humano

Las piezas descritas en los numerales (08, 09, 10, 11, 12 y 13) del presente informe, tratan de seis tarjeta de débitos y créditos, la cual es utilizada para los fondos depositados en la cuenta corriente o de ahorro, usándose para retirar dinero en oficinas y cajeros automáticos, así como para consultar saldos y movimientos de la cuenta. En la actualidad, también pueden emplearse para efectuar pagos en tiendas. La pieza descrita en el numeral (14) del presente informe, trata de un cheque bancario, el cual permite el retiro de dinero. La pieza descrita en el numeral (15) del presente informe, trata de un bauche de retiro, el cual consta co9mo aval de compras o retiros en cajeros…”

Se acompaña a la solicitud DICTAMEN PERICIAL relativo a ESTUIDIO DE DOCUMENTOLOGIA Y AUTENCIDAD O FALSEDAD de unos ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela N° 9700-060-156 de fecha 26 de julio de 2013 realizado por el DETECTIVE H.F. adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro del estado Falcón.

Se acompaña a la solicitud ESTADO DE CUENTAS 017500066050060461860 a nombre de MIQUILENA PRIMERA YELITZA de donde se evidencian los movimientos bancarios realizados en dicha cuenta.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano E.E.R. en los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que el ciudadano aprehendido le fue requerida su cédula de identidad y mostró otro documento con otra identidad, según se desprende del acta policial de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado E.E.R., fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. …

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, se ordena imponer al imputado E.E.R., la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste en PRESENTACIÓN PERIODICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal, por lo que se decreta al ciudadano E.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.468.041, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de: APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Delitos Informáticos y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. TERCERO: Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La ciudadana jueza explico al imputado que el incumplimiento de la medida acarreará la revocatoria de la misma. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIO,

V.S.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000289.-

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