Decisión nº FG012007000154 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-005866

ASUNTO : FP01-R-2007-000055

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

Causa N° FP01-R-2007-000055

RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE CONTROL, SEDE CD. BOLÍVAR.

ABOGADO RECURRENTE: E.S., Defensor Privado.

IMPUTADO: D.C..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

Representante del Ministerio Público: ABOG. Á.H., Fiscal 1º de este Circuito Judicial, con sede en esta ciudad.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE

APELACIÓN CONTRA AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado E.S., Defensor Privado del ciudadano imputado D.C.; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 06-03-2007, por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido al imputado de marras por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abogado Á.H., en contra del citado imputado, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio uno (01) hasta el folio tres (03), y sus partes reversas, cursa escrito de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, donde el Abogado recurrente esgrime sus argumentos de impugnación al fallo supradescrito:

(…) Fundamentamos el presente recurso bajo la égida contenida en los artículos 447, ordinal 5to (…) Es el caso (…) en fecha 06 de marzo de 2007 el Juzgado de control a su digno cargo, efectuó audiencia preliminar por acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este circuito penal, por el delito de homicidio culposo (…) en contra de mi representado D.R. CARVAJAL (…) En dicha audiencia una vez otorgado el derecho de palabra al Ministerio Público, así como el derecho de palabra a la defensa, quien señalo en esta audiencia en base a lo dispuesto en el artículo 49 y 257 del texto Constitucional Vigente, que si bien es cierto que en la etapa intermedia del proceso penal incoado contra mi defendido no se puede tocar el fondo de la controversia por ser materia del debate y juicio oral y público, la defensa lo hizo en base a la razón y motivo de que el ministerio público estaba ofreciendo y promoviendo para ese juicio, el Acta Policial y el Informe del Accidente de Tránsito, levantado y suscrito por el ciudadano O.M., funcionario adscrito al Comando de T.T. con sede en esta ciudad, donde de esos medio probatorios ofrecidos por el ministerio público, se evidencia que mi defendido no tiene ningún tipo de responsabilidad, ya que en esas pruebas el funcionario que las realizó dejó constancia de que el vehículo que era conducido por hoy occiso (sic) FELIX VICENTI BENAVIDES (…) invadió el canal de circulación por el cual se desplazaba mi representado para el momento que ocurrieron los hechos y lo más grave aún es que también se evidencia de que el hoy occiso se desplazaba a exceso de velocidad, ya que en dicho informe señalado, se dejó constancia de que el vehículo del occiso se desplazo 50 metros después del punto de impacto, fue por esa razón y motivo es que la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido (…) si nos retrotraemos a la decisión emitida por este Juzgado de Control en su dispositiva, cuando admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, menciona el Acta Policial suscrita por el sargento O.M., y el Informe del Accidente de Tránsito, de tal comparación se evidencia que dentro de esas mismas pruebas que ofrece el Ministerio Público, contienen suficientes elementos de convicción para que más bien se declarara el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido ya que de los actos conclusivos de las investigaciones tramitadas por la representación de la vindicta pública, plenamente se evidencia de dichas pruebas que no existe responsabilidad alguna para mi defendido (…)

PETITORIO

Por todas estas razones y motivos precedentemente expuestos (…) ocurrimos por ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitarles se sirvan declarar con lugar el presente recurso con el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido. De no compartir la tesis de la defensa contenida en el presente recurso, se sirvan acordar la admisión de las pruebas a favor de mi representado, que fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal (…)

.

Ahora bien, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; la cual ostenta criterio de seguida transcrito:

(…) esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la Inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido (…) siempre que sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que tal Inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 Ejusdem (…)

(subrayado de la Sala).

En atención a la mencionada jurisprudencia esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente si bien es cierto fundamentó su recurso en el ordinal 5º del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica denunciada, no se encuadra en la causal invocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, toda vez que de la lectura al escrito recursivo, se desprende que la real situación aducida por el recurrente, y la cual motiva su acción de impugnación, es la que declara la admisión total de la acusación fiscal, y subsiguiente orden de aperturar Juicio Oral y Público en contra del encausado D.R.C.P.; deducido ello, de la premisa que embarga la posición del censor en apelación al esgrimir que la recurrida lo que debió proclamar fue el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado, apostillando a tal efecto “(…) si nos retrotraemos a la decisión emitida por este Juzgado de Control en su dispositiva, cuando admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, menciona el Acta Policial suscrita por el sargento O.M., y el Informe del Accidente de Tránsito, de tal comparación se evidencia que dentro de esas mismas pruebas que ofrece el Ministerio Público, contienen suficientes elementos de convicción para que más bien se declarara el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido ya que de los actos conclusivos de las investigaciones tramitadas por la representación de la vindicta pública, plenamente se evidencia de dichas pruebas que no existe responsabilidad alguna para mi defendido (…)”, presuponiendo esto su discrepancia con la convicción del A Quo explanada en la decisión objetada; ahora bien, en atención al glosado supuesto en apelación, es decir, la admisión de la acusación fiscal, y sucesivo inicio al debate oral y público en fase de Juicio, con asidero a la jurisprudencia ut supra destacada, resulta Inadmisible el presente Recurso, a la luz de ser lo aducido inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, incoado por el Abogado Abogado E.S., Defensor Privado del ciudadano imputado D.C.; tal acción de impugnación efectuada a fin de refutar decisión dictada de data 06-03-2007, por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en el proceso judicial seguido al imputado de marras por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; en el descrito fallo, el Juez A Quo decretó admitir totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abogado Á.H., en contra del citado imputado, y por consiguiente ordena el jurisdicente la apertura al Debate en Juicio Oral y Público; todo lo anterior se resuelve por ser el fallo apelado inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437 en relación con el 447 y 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2005, expediente N° 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.A. CHACIN.

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/MCA/GQG/CR/VL.-

ASUNTO: FP01-R-2007-000055

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