Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 04 de Marzo de 2010.

199° y 151°

Exp. 4083

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral del estado D.A., escrito contentivo de la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por la abogada E.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.488.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.606, actuando en su carácter de abogada asistente, del ciudadano ENGELBET J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.209.412, contra el Municipio Tucupita del estado D.A., el cual quedó signado con el Nº YP21-L-2009-000039.

En fecha 30 de Noviembre de 2009 se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado D.A., previa distribución, la presente Querella.

En fecha 26 de Enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado D.A., dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente Recurso, declinando la competencia a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en esta misma fecha.

En consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

  1. Comenzó a prestar sus servicios como Jefe del Departamento de Informática de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A., desde el 15 de Noviembre del año 2004.

  2. En fecha 16 de Octubre de 2008, se le otorgó el cargo de Analista de Sistema III, según Resolución Nº 107-2008.

  3. En fecha 17 de Octubre de 2008, se le designó como Jefe del Departamento de Informática Encargado, según Resolución Nº 111-2008, hasta el 16 de Diciembre del 2008, fecha en la que se le notificó por escrito, mediante Resolución Nº 154-2008 que se dejaba sin efecto la Resolución Nº 107-2008 y en esta misma fecha mediante Resolución Nº 155-2008, se le retiró del cargo de Jefe del Departamento de Informática.

  4. Mantuvo una relación de trabajo con el Municipio Tucupita durante el lapso de Cuatro (04) años y Un (01) meses.

  5. Que estima la presente Querella en SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NSEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (69.946,03 Bs.)

    Finalmente adujo que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 92, 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 24, 25 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.921, Decreto Presidencial Nº 6.052, de fecha30-04-08 y el Contrato Colectivo de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado d.A. interpone la presente Querella Funcionarial.

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

    Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

    En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

    …Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

    En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

    …se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

    En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 16 de Diciembre de 2008, se le notificó por escrito de la Resolución Nº 155-2008, mediante la cual se le removía del cargo de Jefe del Departamento de Informática.

    Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 16 de Diciembre de 2008, fecha en la que fue removido, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 30 de Noviembre de 2009, transcurrieron Once (11) meses Catorce (14) días, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecidos para la interposición de la querella, es decir, la querella fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.

    Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano ENGELBET J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.209.412, domiciliado en la avenida 19 de abril de la Urbanización D.M., casa Nº 15, Tucupita estado D.A.. Líbrese Boleta.-

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  6. INADMISIBLE la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ENGELBET J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.209.412, contra el Municipio Tucupita del estado D.A..

  7. ORDENA notificar al ciudadano ENGELBET J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.209.412.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de M.d.D. mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    Silvia J E.S.

    La Secretaria,

    Mary J Cáceres Ynfante

    SES/MC/yf.-

    Exp. 4083

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