Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

Vistas las solicitudes realizadas por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal del Ministerio Público y el Dr. E.R., en representación de la víctima, que se revoque la Medida Cautelar impuesta, por incumplimiento, al acusado E.J.M.G., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito Homicidio calificado, en perjuicio de la ciudadano L.N.R.F. (Occiso).

Este Tribunal a efectos de decidir observa: en fecha 19 de diciembre del año 2007, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a cargo de la Dra. C.L.C., impuso al acusado Medida Cautelar consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse hasta la población de Araya; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el Sistema Informático Juris 2000, y recibido oficio de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se puede constatar claramente que el señalado acusado E.J.M.G., no ha cumplido con las presentaciones impuestas, hasta la presente fecha, solo se presentó en cuatro oportunidades, siendo la última en fecha 20 de marzo del corriente, lo que a criterio de este juzgador surge una presunción razonable del peligro de fuga; ello motivado al comportamiento desplegado por el acusado durante el presente proceso, el cual no ha justificado, y que consiste no solamente en el incumplimiento de la Medida Cautelar, sino que igualmente no ha acudido a todos los llamados que le realizó el Tribunal, produciendo con su comportamiento un retardo en el proceso imputable a su persona.

Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado Cuarto de Juicio, procede a Revocar la Medida Cautelar impuesta en fecha 19 de diciembre del año 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, al acusado E.J.M.G., venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 17.672.035, hijo de G.G. y H.M., residenciado en la Llanada Sector 3, urbanización Vista Hermosa, Calle Vista Alegre, N° 53, Cumaná, Estado Sucre, acusado de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL SOBREVENIDO, previsto y sancionado en los artículos 410 del Código Penal vigente, en concordancia con el numeral 2 del artículo 406 ejusdem; en perjuicio del ciudadano L.N.R., en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Captura, dirigida a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, para que ubiquen y aprehendan al señalado acusado y sea trasladado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 num 4 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo cúmplase y notifíquese a los solicitantes.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Elizabeth Suárez López

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