Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007649

ASUNTO : TP01-P-2007-007649

RESOLUCIÓN

En fecha 29 de octubre del año 2008, siendo las 09:00 de la mañana, se celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ENGELVER W.A.T., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. A.A., quien le solicitó al Secretario de sala Abg. O.V.B., verificar la presencia de las partes estando presentes: El fiscal IV del Ministerio Público Abog. Chanti Ozonian Puzantian, el Defensor Privado Abog. D.B., la victima P.M.M., y el imputado Engelver W.A.T.. La Juez explica el motivo y finalidad de la audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal IV del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIZN PUZANTIAN, quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y que en fecha “El hecho punible que se le imputa al ciudadano Enyelver Willlans Araujo Torres ocurrió en fecha 02-12-07, a las 9:30 horas de la noche, en la Quinta Monserrat, Carretera vía Sabaneta, curva Colorada, Sector Musabat, número 74; cuando de manera intempestiva ingresó el imputado, en compañía de tres sujetos mas por identificar, todos armados con armas de fuego y encañonaron a los ciudadanos P.M.M., C.H.M.O., L.I.M.O., M.A.O.D.M. Y D.J.M.O., manifestándoles que no opusieran resistencia, los introdujeron en el cuarto de estar de la casa, uno de los sujetos los amordazó con trozos de tela de color azul con rayas blancas, correspondientes las partes de una sábana, quedándose uno de ellos encañonando a los ciudadanos P.M.M., C.H.M.O., L.I.M.O., M.A.O.D.M., mientras dos sujetos se llevaron amarrado á D.J.M.O., al pasillo de la vivienda y le preguntaban por el dinero, las joyas y la caja fuerte, el cuarto sujeto, es decir, el imputado Enyelver Willlans Araujo Torres quien vestía blue-jeans y franela de color rosado con rayas blancas, negras y amarillas, se encargaba de registrar la casa; logrando apoderarse éste conjuntamente con el resto de los delincuentes del anillo de graduación, dos teléfonos celulares marcas NOKIA y MOTOROLLA y una computadora Laptop marca Compac, color negro de la ciudadana L.I.M.O., del anillo de matrimonio y unos zarcillos de perlas de la ciudadana M.A.O.D.M., quinientos mil bolívares y un koala del ciudadano D.J.M.O. y un teléfono celular y un ipod de mp3 propiedad de la ciudadana C.H.M.O.; posteriormente advierten la presencia de personas fuera de la residencia, razón por la cual deciden huir del sitio del suceso en dos vehículos Marca Fiat, uno de color azul y uno de color blanco, ambos dos puertas. Los cuales estaban aparcados fuera de la residencia, específicamente en la curva donde dan la vuelta las busetas de la línea Curva Colorada. Seguidamente luego de una persecución funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo logrando interceptar al imputado Enyelver Willlans Araujo Torres, en las inmediaciones del sector Carmona, vía al sector Curva Colorada, el cual se desplazaba a alta velocidad en el vehículo marca: fiat, color: azul, modelo: 146 uno. Placas: XJI-187. serial de carrocería: ZFA146BS9J0437948. serial de motor: 2708070; continuando su marcha por la avenida Bolívar con dirección al centro de la ciudad, llega al corredor vial y toma dirección hacia la Urbanización La Vega por el Puente Bolivariano, impactando contra la protección del referido puente y contra un poste de energía eléctrica, procediendo a salir del vehículo el imputado de autos, a quien los funcionarios le informaron su condición de tales y procedieron a practicarle revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole una cadena de metal, de color amarillo, con la figura del D.N., objeto este proveniente de la comisión del delito de Robo, en la averiguación N° H-740-420, en la cual la ciudadana R.d.C.c.D., con cédula de identidad Nº V-4.659791, figura como víctima, ya que fue despojada de la misma. Procedieron los funcionarios policiales Distinguido A.Y., Agente Escalona Yoel, Agente F.J.C. y Agente R.C., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, a aprehender al imputado ENYElVER WllLlANS ARAUJO TORRES ya leerle sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolo a disposición del Ministerio Público. Así las cosas, es claro que el imputado previamente a la comisión del hecho punible, planeó en concierto previo con el resto de los sujetos activos del delito, la comisión del mismo, logrando proveerse de armamento para cometerlo, así como de los medios necesarios para garantizar la huida, en el caso que nos ocupa de dos vehículos automotores, previamente mencionados, lo cual denota claramente la intención de los mismos de constituir y mantener una organización criminal, dedicada a la comisión de delitos contra la propiedad, debidamente equipados con los implementos necesarios para lograr tales fines”. Presentó formalmente ACUSACIÓN en contra del Ciudadano Engelver W.A.T., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos P.M., C.M., L.M., M.d.M. y D.M. y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad como son:

EXPERTOS:

PRIMERO

Testimonio pericial de los Inspectores Jefes L.P., El Souki Munir; Detectives N.P., J.E.B. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬delegación Trujillo, puesto que realiza.I.T., signada con el N° 1461, de fecha 02 de noviembre de 2007, en el sitio del suceso. Tal testimonio es útil y pertinente, ya que permitirá demostrar al Ministerio Público la existencia del sitio del suceso, su distribución, aunado a las evidencias que fueron encontradas en el mismo, es decir, los trozos de sábanas con las cuales fueron amarradas las víctimas.

SEGUNDO

Testimonio pericial de los Funcionarios Sub-Inspector J.C. Y Detective N.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, puesto que realiza.I.T., signada con el N° 1463, de fecha 03 de diciembre de 2007, en el sitio en el cual Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, aprehendieron al imputado de autos...,

TERCERO

Testimonio pericial del Detective Orangel Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, puesto que realizó Experticia de avalúo prudencial, signada con el N° 9?00¬084-286, de fecha 03 de noviembre de 2007, a los objetos robados por el imputado...

CUARTO

Testimonio pericial del Detective J.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, puesto que realizó Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 185, de fecha 04 de diciembre de 2007, a cinco (5) trozos de tela de color azul con rayas blancas.

QUINTO

Testimonio pericial del Detective J.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, puesto que realizó Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 186, de fecha 04 de diciembre de 2007, a las prendas de vestir que portaba el imputado para el momento de cometer el hecho punible

SEXTO

Testimonio pericial del experto D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, siendo útil, necesaria y pertinente quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 0801007, de fecha 18 de enero del 2007; a un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Tipo: Coupe; Color Azul; Año: 1988; Placas: XJI-187; Serial de carrocería: ZFA146BS9J0437948; Serial de motor: 3433733: ...

FUNCIONARIOS:

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios AGTE (FAPET) R.C., en compañía de los funcionarios policiales: DTGDO (FAPET) A.Y., AGTE (FAPET) F.J.C., Y AGTE (FAPET) ESCALONA JOEL, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes suscribieron acta policial de fecha de fecha 03 de diciembre de 2007. Dicho testimonio es útil y pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron en flagrancia al imputado.

SEGUNDO

Testimonio de la Funcionaria Sub-Inspectora W.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬delegación Trujillo, quien en fecha 03 de diciembre de 2007, recibió en la sede del mencionado Cuerpo de Investigación, a la ciudadana C.D.R.D.C., víctima en las causas N° H-740.420, nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, por el delito de Robo Agravado y N° 021-9337-2007, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. y la condujo hasta el Área de resguardo de Evidencias Físicas, presenciando el momento en el cual dicha ciudadana reconoció como suya la cadena de metal de color amarillo, con dije alusivo al D.N., la cual le fue despojada de acuerdo a los hechos contenidos en tales investigaciones. Su testimonio es útil y pertinente, ya que permitirá al Ministerio Público demostrar la relación de causalidad existente entre el hecho cierto que el imputado portaba tal cadena, la cual le fue incautada, y el hecho según el cual le fue despojada la misma a la mencionada ciudadana durante los hechos por los cuales se apertura la investigación N° 021-9337-2007, por ante la FiscalÍa Primera de esta Circunscripción.

VICTIMAS:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano P.M.M. quien es venezolano (naturalizado), natural de Barcelona, España, de 61 años de edad, Comerciante, residenciado en Carretera vía Sabaneta, Curva Colorada, Must-Abas, Quinta Monserrat, Municipio Trujillo. Estado Trujillo, con cédula de identidad N°V¬11.619.368, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo. Su testimonio es útil y pertinente, ya que presenció directamente los hechos objeto de la presente causa.

SEGUNDO

Testimonio del ciudadano D.J.M.O.; quien es venezolano, con cédula de identidad N°V- 16.463.416, de 22 años de edad, estudiante, residenciado en Carretera vía Sabaneta, Curva Colorada, Must-Abas, Quinta Monserrat, Municipio Trujillo. Estado Trujillo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo. Su testimonio es útil y pertinente, ya que presenció directamente los hechos. TERCERO: Testimonio de la ciudadana M.O.C.H.; quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad N°V- 15.827.785 de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comunicador Social, residenciada en Caracas, Urbanización de Palo Grande, edificio Elite, apartamento 04-04, Distrito Federal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo. Su testimonio es útil y pertinente, ya que presenció

CUARTO

Testimonio de la ciudadana M.O.L.I., quien es venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 25 años de edad, soltero, ingeniero industrial, residenciada en el sector Musabat, carretera a Sabanetas, quinta Monserat, numero 74, municipio Trujil1o, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-15.216.660. Su testimonio es útil y pertinente, ya que presenció directamente los hechos objeto de la presente causa.

QUINTO

Testimonio de la ciudadana M.A.O.d.M., quien es venezolana, con cédula de identidad N° 4.072.674, natural de Trujil1o, estado Trujil1o, docente, de 55 años de edad, residenciada en el sector Musabat, carretera a Sabanetas, quinta Monserat, numero 74, municipio Trujillo, estado Trujillo. Su testimonio es .útil y pertinente, ya que presenció directamente los hechos objeto de la presente causa.

SEXTO

Testimonio del ciudadano A.C.G.; quien es venezolano, de 70 años de edad, Médico, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.318.756, residenciado en la avenida Laudelino, Mejías, subiendo por el Hatico, Quinta Dalia, Trujillo, estado Trujillo; su testimonio es útil y pertinente, ya que es víctima de Robo Agravado en las causas N° H-740.420.

SÉPTIMO

Testimonio de la ciudadana C.D.R.d.C.; quien es venezolana, de 51 años de edad, casada, docente, con cédula de identidad N° 4.659.791, residenciada en la Urbanización Barreto Uzcátegui, Quinta Dalia, Trujillo, estado Trujillo; su testimonio es útil y pertinente, ya que es víctima del delito de Robo Agravado en las causas N° H-740.420.

TESTIGOS:

PRIMERO

Testimonio del ciudadano P.R.M.M., de fecha 03 de diciembre de 2007; quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, abogado, reside en Caracas, avenida Urdaneta, Esquina del Platanal, Edificio del Ministerio del Interior, Piso 7, Dirección General de Derechos Humanos, Distrito Federal. Su testimonio es útil y pertinente, ya que puede dar cuenta de las características de los vehículos en los cuales huyeron los autores del hecho punible, así como también del hecho que los mismos huyeron por la parte trasera de la misma.

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Inspección Técnica N° 1.461, de fecha 02 de noviembre de 2007, suscrita por los Inspectores Jefes L.P.; El Souki Munir; Detectives N.P.; J.E.B. Y J.M.; quienes se trasladaron a la Quinta Monserat, signada con el número 74, ubicada en la vía Principal del sector Curva Colorada de Trujillo, estado Trujillo. Dicha inspección es útil y pertinente, ya que permite determinar el lugar en el cual se cometió el hecho punible, su distribución y la incautación, por parte de los expertos, de trozos de sábanas empleadas para amarrar a las víctimas, los cuales estaban en el sitio del suceso.

SEGUNDO

INSPECCiÓN TECNICA N° 1463, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2007, suscrita por los funcionarios Sub-inspector J.C. y Detective N.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; realizada en la vía publica prolongación avenida Bolívar, entre el centro de esta ciudad y la urbanización La Vega, Trujillo, estado Trujillo; Dicha inspección es útil y pertinente, ya que determina el lugar en el cual fue aprehendido el imputado, las características del vehículo en el cual se desplazaba y los daños de los cuales fue objeto el vehículo en cuestión, así como también que efectivamente se llevó a efecto persecución policial en contra del mismo.

TERCERO

AVALUO PRUDENCIAL, suscrito por el funcionario Detective Villegas Orangel, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, quien practicó informe pericial sobre el siguiente material:

  1. - una (01) computadora tipo Lapto justipreciado CINCO MILLONES DE BOLlVARES. 02.- Un (01) koala sin valor justipreciado. 03.- Cuatro (04) teléfonos celulares justipreciado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLlVARES. 04.- Un IPOD justipreciado en un millón de bolívares. 05.- Tres (03) anillos de oro y zarcillos de perlas sin valor justipreciado CONCLUSIONES: 01.- Para los efectos de la presente peritación, se ha tomado en cuenta los datos aportados por la parte denunciante. Dicho dictamen pericial es útil y pertinente, ya que permite establecer la existencia de los objetos robados y su valor prudencial.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 185, de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective J.B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub¬delegación Trujillo, quien practico experticia al siguiente material: Cinco (05) trozos de telas de color azul con rayas blancas, de diferentes longitudes, las mismas s aprecian rasgadas y pertenecen aun lienzo que se usan como ropa para cubrir camas (sabanas). Dicho testimonio es útil y pertinente, ya que permitirá demostrar al ministerio público que los imputados utilizaron trozos de sábanas para amarrar a las víctimas, los cuales fueron incautados en el sitio del suceso.

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNlCO N° 186, de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective J.B., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub¬delegación Trujillo, quien practico experticia al siguiente material:

  1. -Una (01) prenda de vestir tipo BLUE JEANS, color azul, marca LEVIS, talla 32, elaborada 100% cotton, presenta etiqueta de color marrón en la parte posterior derecha con la inscripción LEVIS STRAUSS CO, ORIGINAL RIVETED QUALlTY CLOTHING XX 501 WL, se observa que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza en parte anterior, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.-Una (01) prenda de vestir tipo FRANELA, color rosado con rallas blancas, negras y amarillas, sin marca, sin talla, elaborada en 62% poliéster, 32 % cotton, 5% spander, presenta la figura de un cocodrilo en la parte anterior izquierda, se observa que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza en parte anterior, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.-Un (01) zapato, de vestir, marca THON SALlER, color marrón, presenta una etiqueta negra con la inscripción Thon Sailer Genuine Eláter Koper, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.-Un (01) Adorno (collar) ornamental, que se utiliza para el cuello, elaborado en anillos de material sintético de varios rojizos, amarillo, anaranjado, blanco verde, azul, unido por un hilo de material sintético o nylon, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.-Un (01) cadena de metal, de color amarillo, con un dije circular donde se aprecia la figura de un niño que se encuentra parado, dicha cadena presenta un broche de seguridad, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dicho dictamen pericial es útil y pertinente, ya que permitirá demostrar al Ministerio Público cuál era la vestimenta que llevaba puesta el imputado cuando cometió el hecho punible, que esa vestimenta coincide con la descripción aportada por las víctimas respecto de la vestimenta que portaban los autores del hecho punible, para así vincular ineludiblemente al imputado con la comisión del hecho punible. Además, dará cuenta de la vinculación del imputado con la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en virtud que la referida cadena le fue robada a la ciudadana C.D.R.D.C., víctima en las causas N° H-740.420, nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, por el delito de Robo Agravado y N° 021-9337-2007, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEXTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 0801007, de fecha 18 de enero del 2007, suscrita por el Licenciado en Ciencias Polidales D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo; a un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Tipo: Coupe; Color Azul; Año: 1988; Placas: XJI-187; Serial de carrocería: ZFA 146BS9J0437948; Serial de motor: 3433733: Dicho peritaje es útil y pertinente, puesto que permite determinar la existencia del vehículo que, según las víctimas y testigos, utilizó el imputado para huir del sitio del suceso, así como también las características del vehículo en cuestión.

SÉPTIMO

ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 06 de diciembre de 2007, causa N° TP01-P-2007-007649, celebrado ante el Tribunal 3ero. de Control de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; en el cual actuó como reconocedor el ciudadano P.M.M. y como persona sometida al reconocimiento el imputado Enyelver W.A.T.. Dicho reconocimiento es útil y pertinente, ya que el ciudadano P.M.M. reconoció al imputado Enyelver W.A.T., como la persona que los robó junto a tres personas más; todo lo cual permitirá demostrar que el imputado de autos es autor del hecho punible.

EVIDENCIAS:

El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron incautadas al prenombrado imputado, por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público N° 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en fecha 02 de diciembre de 2007, a fin de que sean exhibidas a los testigos y expertos para que los reconozcan o informen sobre ellos:

PRIMERO

1.-Una (01) prenda de vestir tipo BLUE JEANS, color azul, marca LEVIS, talla 32, elaborada 100% corto n , presenta etiqueta de color marrón en la parte posterior derecha con la inscripción LEVIS STRAUSS CO, ORIGINAL RIVETED QUALlTY CLOTHING 501 WL, se observa que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza en parte anterior, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.-Una (01) prenda de vestir tipo FRANELA, color rosado con rallas blancas, negras y amarillas, sin marca, sin talla, elaborada en 62% poliéster, 32 % cotton, 5% spander, presenta la figura de un cocodrilo en la parte anterior izquierda, se observa que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza en parte anterior, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.-Un (01) zapato, de vestir, marca THON SALlER, color marrón, presenta una etiqueta negra con la inscripción Thon Sailer Genuine Eláter Koper, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.-Un (01) Adorno (collar) ornamental, que se utiliza para el cuello, elaborado en anillos de material sintético de varios rojizos, amarillo, anaranjado, blanco verde, azul, unido por un hilo de material sintético o nylon, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.-Un (01) cadena de metal, de color amarillo, con un dije circular donde se aprecia la figura de un niño que se encuentra parado, dicha cadena presenta un broche de seguridad, la referida prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dichas evidencias son útiles y pertinentes, ya que permitirán demostrar al Ministerio Público cuál era la vestimenta que llevaba puesta el imputado cuando cometió el hecho punible, que esa vestimenta coincide con la descripción aportada por las víctimas respecto de la que portaban los autores del hecho punible, para así vincular ineludiblemente al imputado con la comisión del hecho punible. Además, dará cuenta de la vinculación del imputado con la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en virtud que la referida cadena le fue robada a la ciudadana C.D.R.D.C., víctima en las causas N° H¬740.420, nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Trujillo, por el delito de Robo Agravado y N° 021¬9337-2007, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Cinco (05) trozos de telas de color azul con rayas blancas, de diferentes longitudes, las mismas s aprecian rasgadas y pertenecen aun lienzo que se usan como ropa para cubrir (sábanas). Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado Ciudadano Engelver W.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), y se decrete el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito al tribunal, se revirtiera el orden de declaración y se escuchara a la victima primero. Seguidamente la juez, oída la solicitud fiscal y la no oposición por parte de la defensa, cede el derecho de palabra a la victima P.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11619365, quien expuso: “yo estaba afuera en el carro, el acusado no fue uno de los que se introdujo al inmueble, eso fue lo que yo vi, es todo”. Seguidamente el fiscal expone: “escuchada la declaración de la víctima, la cual manifiesta que este ciudadano acusado no ingreso a la casa, considera esta representación fiscal que la calificación jurídica a admitir por parte del Tribunal es la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, todo ello en grado de complicidad, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal, es todo”.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abg D.B. quien expuso: “escuchada la declaración de la victima, solicito al tribunal otorgue el derecho de palabra a mi defendido, a los fines de que el mismo manifieste al tribunal lo que a bien tenga respecto a los hechos, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ENGELVER W.A.T., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Engelver W.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 458, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, todo ello en grado de complicidad, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal, en agravio de los ciudadanos P.M., C.M., L.M., M.d.M. y D.M., ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada a quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a Engelver W.A.T., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.350098, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 458, 286, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos P.M., C.M., L.M., M.d.M. y D.M.. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano W.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.350098, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: Engelver W.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la defensa privada Abg D.B. el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, y en virtud de la pena a imponer por el procedimiento de admisión de hechos, es todo”.

Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal a lo solicitado por la defensa privada”.

DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que una vez expuesta y explanada la ACUSACIÓN hecha por el Ministerio Público en sala de audiencia y seguidamente tomando la palabra la victima el ciudadano P.M. interviniendo y manifestando ante este Tribunal que el ciudadano “yo estaba afuera en el carro, el acusado no fue uno de los que se introdujo al inmueble, eso fue lo que yo vi, es todo” es por lo que se califica como Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito , previsto y sancionado en los artículos 458, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, todo ello en grado de complicidad, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal, es decir si la victima manifiesta haberlo visto fuera que no ingresó a la casa como manifestó el Ministerio Público es por lo que se considera como cómplice no necesario y es por eso que se toma en cuenta para los computos de la pena. La pena a imponer es de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, la pena de Robo Agrabado tiene una pena de diez (10) a diecisiete (17) años tomando encuenta la pena de diez años el 84 del Código Penal da cinco(05) años el delito de Privación Ilegitima de libertad es de dos (02) a cuatro (04) años tomando encuenta la pena de dos años en concordancia con el 84 del Código Penal da un (01) año y la pena de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de cinco (05) a ocho (08) años tomando la pena de cinco años concatenado con el 84 del Código Penal da dos (02) años y seis (06) meses dando OCHO(08) AÑOS SEIS (06) MESES aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento por Admisión de los hechos da CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como pena definitiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano Engelver W.A.T., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.350098, nacido el20-10-1986, estado civil soltero, edad 21 años de edad, de ocupación taxista, hijo de W.A. y X.T., grado de instrucción Cuarto Año, residenciado Sector San Miguel, casa S/N, Parte Baja, la Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color salmón, Valera estado Trujillo, teléfono: 0416-2709478 (mamá) y 0414-7161763 (tío), por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 458, 174 primer aparte y 470 primer aparte, todos del Código Penal Venezolano, todo ello en grado de complicidad, en concordancia con el articulo 84 ordinal tercero del Código Penal, en agravio de los ciudadanos P.M., C.M., L.M., M.d.M. y D.M., en cumplimiento del articulo 364 y 376 ejusdem pasa a explicar la pena a imponer que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION , la pena de Robo Agrabado tiene una pena de diez (10) a diecisiete (17) años tomando encuenta la pena de diez años el 84 del Código Penal da cinco(05) años el delito de Privación Ilegitima de libertad es de dos (02) a cuatro (04) años tomando encuenta la pena de dos años en concordancia con el 84 del Código Penal da un (01) año y la pena de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de cinco (05) a ocho (08) años tomando la pena de cinco años concatenado con el 84 del Código Penal da dos (02) años y seis (06) meses dando OCHO(08) AÑOS SEIS (06) MESES aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento por Admisión de los hechos da CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como pena definitiva, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal en el Internado Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación de Libertad hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente. TERCERO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 29 de abril del año 2014 a las 24 horas. CUARTO: Se deja constancia que por ante este tribunal no fue consignado ningún objeto del presente proceso. QUINTO: Se remite la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

Registres, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008)

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg A.A. Araujo Abg. Oscar V Briceño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR