Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de marzo del año dos mil quince (2015)

204° y 156°

Asunto: AP21-L-2013-001653.-

PARTE ACTORA: ENGERBERT R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.048.612.-

APODERADOS JUDICIALES: M.M.M.C. y R.A.E.M., abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 42.227 y 30.127, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Ente descentralizado de la Administración Pública Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.-

APODERADOS JUDICIALES: J.D.M.C., L.E. OMAÑA CONTRERAS, ZUNER RAFAEL YANEZ TIAPA Y OTROS, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 77.509, 15.879, 82.535 y otros, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano ENGERBERT R.S. contra el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA y GERONTOLOGÍA (INAGER), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, en fecha 08 de mayo del año 2013, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 22 de abril del año 2014, luego el 15 de mayo del 2014, se da por concluida la audiencia preliminar y el Tribunal ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 05 de junio del 2014, luego el 12 de junio del 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 21 de julio del 2014, sin embargo, en esta oportunidad se celebró dicho acto pero en el desarrollo del mismo las partes solicitaron la prolongación de la audiencia para la celebración de un acto conciliatorio, por que se fijo la continuación de la audiencia el 01 de agosto del 2014; esta oportunidad no se llevo a cabo la audiencia por cuanto las partes solicitaron mediante diligencia la reprogramación de la audiencia, lo cual fue acordado mediante auto y donde se fijo la continuación de la audiencia para el día 25 de febrero del año 2015. Llegada la oportunidad de celebración de la continuación de la audiencia oral en el presente auto, se paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que la represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogado A.B., inscrito en el IPSA, con el número: 121.718, por tales motivos, el Juez dado la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ENGERBERT R.S. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES. Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ENGERBERT R.S. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS), ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los 04 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. C.M.

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