Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11: 30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de las Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.J.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.626; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal S.O., titular de la cédula de identidad Número 6.195.326 y Perito Avaluador R.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Núme3ro3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Calle Caurimare, Residencias Jardín Las Colinas, PH-A, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO sigue VENEZOLANO DE CREDITO, S. A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITOS, S. A. C. A. contra ENGRUPO COMUNICACIONES 2020, C. A. y el ciudadano C.A.G.C., en su carácter de avalista y fiador solidario y principal de las obligaciones asumidas. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del apartamento, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse L.C.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-83.020.980, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que la señora no se encontraba, que el señor C.A. vivía aquí, que tampoco se encontraba, que lo llamaría por teléfono. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.J.T.S., M.T.G.R. e I.M.H.B., expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes 1.- Dos (02) sofás estructura de madera con seis cojines tapizados en tela estampada multicolor; 2.- Dos (02) poltronas de madera tapizadas en tela estampadas multicolor; 3.- Cuatro (04) modelos (poltronas) de maderas, tapizadas en cuero de color verde; 4.- Una mesa de centro, estructura de metal, con un entrepaño de madera y tope de vidrio de forma irregular; 5.- Un (01) juego de tres mesitas pequeñas, una circular y dos semicirculares, de metal con tote de madera; 6,.- Una (01) pintura , óleo sobre tela, representando un paisaje de Caracas, de 1.20 x 1.60 metros aproximadamente, con firma de Amonocoda 94, con marco de madera color natural. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino quien se identificó con una Licencia de conducir expedida por el Ministerio de Infraestructura a nombre de C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.421.060, a quien la Juez impuso de la misión

del Tribunal y manifestó que él era C.A.G.C., que él no debía, que él había pagado al Banco, que este apartamento estaba alquilado, que él no vivía aquí, que el Banco sabía que este apartamento estaba alquilado, que el estaba en una licitación y se le había quedado la cédula de identidad laminada allá. En este estado siendo la 1:45 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.A.M.L., Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Número 6.229.415, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado se hace presente quien dijo ser y llamarse LINDSHAMAR G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.908.851, a quien la Juez la impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.535. En este estado el notificado asistido por la Doctora Lindshamar G.P., también antes identificada, expone: En vista de que el Tribunal se presentó en la casa de mi esposa y aunque expreso duda con respecto a la cuantía que el día dos (02) de Octubre hice un pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 246.000.000,oo) aproximadamente y me fue aceptado nunca sospeche que esta obligación estuviera en proceso de litigio dada la altísima relación comercial que tenemos con el Banco, sin embargo en vista de las circunstancia presentes y dado a la benevolencia del Doctor E.T.S. voy a proceder a pagar un cheque del Banco Fondo Común Número 80-26407720, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA YN UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 225.161.458,28) que es la suma que me exigen pagar para suspender el Embargo Preventivo. En los próximos días espero aclarar con el Banco el real monto de esta obligación, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.J.T.S., expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto por lo demandados del presente juicio. Igualmente, pido al Tribunales abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada y solicitado remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en esta acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenado por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 2:30 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LA PARTE DEMANDADA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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