Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 12 de marzo de 2013

202º y 154

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000035

PARTE ACTORA : ENI DACION, B.V.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R.Y.M.E., Inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 45.630 y 105.131.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, M., GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. (Providencia Administrativa 88-2004, de fecha 19 de julio de 2004)

El presente asunto se inicia mediante demanda presentada por la sociedad mercantil ENI DACION, B.V., representado judicialmente por los profesionales del derecho MIGUEL RIVERO Y MARIA EPELDE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 45.630 y 105.131., en contra de las actuaciones dictadas por la inspectoria del trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, referidas a la tramitación de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, presentada por el ciudadano L.E.D.,.

El presente expediente fue sustanciado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien para la fecha de su presentación tenía atribuida la competencia material para el conocimiento de la presente causa, circunstancia que fue modificada mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, nro. 955, emanada de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los tribunales de Juicio del trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorias del Trabajo; y con vista de ello, el referido tribunal Contencioso Administrativo, decretó su incompetencia material sobrevenida, remitiendo estas actuaciones a este tribunal, quien asumió el conocimiento de la presente causa.

Consta de lo autos, que entre el 15 de octubre de 2009 y el 10 de noviembre de 2010, actuaciones que cursan en los folios 35 y 37 del expediente, referidas a diligencias presentadas por la parte accionante transcurrió UN (1) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DIAS, DE INACTIVIDAD PROCESAL, por lo cual se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efectos de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.

Evidenciada tal circunstancia, este tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley.

Librar carteles de notificación a la parte accionante a los fines de practicar su notificación en la siguiente dirección: EDIFICIO CENTRO COINASA, PISO 1, OFICINA 13, AV. SAN FELIPE, URBANIZACION LAS CASTELLANA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA. Para tales fines se acuerda exhortar amplia y suficientemente a un Tribunal de Juicio del Trabajo con sede en el Estado Miranda. L. exhorto adjúntese copia certificada de la presente decisión. C..

No se acuerda notificar a la procuraduría general de la República por interpretación en contrario del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que lo decidido en forma alguna afecta directa o indirectamente intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de marzo de dos mil trece.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.H. CAMPOS

En esta misma fecha 12 de marzo de 2013; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. M.H. CAMPOS

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