Sentencia nº AMP-097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 03 de noviembre de 2009

199° y 150°

Mediante Oficio N° 2009-263 de fecha 30 de junio de 2009 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado signado con las letras y los números AP41-U-2008-000704 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 25 de junio de 2009 por el abogado J.A.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 161-A, modificados sus estatutos sociales ante la misma oficina de registro el 12 de mayo de 2008, bajo el N° 3, Tomo 45-A-Pro; representación que no consta en el referido cuaderno separado, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal remitente en fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la abogada Damerys S.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, cuyo poder de representación tampoco se encuentra en el cuaderno separado.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto el 20 de octubre de 2008, contra la Decisión distinguida con las letras y los números GF/0/2008-000409 del 11 de agosto de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIONES DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), instituto autónomo creado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial N° 38.591 del 26 de diciembre de 2006), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), en la cual se ratificó el contenido del Oficio N° 00299 de fecha 26 de junio de 2008, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 258.182,06), por concepto de “diferencias no depositadas [no se indica el período] ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)”. (Agregado de la Sala).

Correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no consta en las copias certificadas remitidas a esta Alzada, el escrito contentivo de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos y las pruebas -que según afirma la recurrente presentó como fundamento de la solicitud de la aludida medida cautelar- consistentes en: i) “Oficio por parte de CADIVI la cual requiere de la Solvencia del BANAVIH”; ii) “Convenio de Canal de Distribución con la Corporación MICROSOFT de fecha 1ro de septiembre de 2007”; así como el instrumento poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la sociedad de comercio contribuyente, consignado ante el Tribunal de instancia.

En atención a lo anterior, esta M.I. conforme a lo dispuesto en el aparte 13, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar a la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., que remita la aludida documentación en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 097, el cual no está firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR