Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200º Y 151º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000042

PARTE ACTORA: ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA, AUTOMATIZACION Y CONTROL C.A, indistintamente, denominada, para los efectos del proceso que se inicia con este escrito ENIAC, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1.974, bajo el Nº 34, Tomo 161-A, que en posterior Asamblea refundió sus estatutos tal como se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 49-Q-PRO, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el Nº 03, Tomo 45-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V., E.C. y E.F., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.3.177.670, 10.333.806 y 6.917.755,

PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo, Expediente Nº 53.494,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Pronunciamiento sobre Medida preventiva de Embargo)

I

Admitida como ha sido la demanda intentada por los ciudadanos A.V., E.C. y E.F., supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales de ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMATICA, AUTOMATIZACION Y CONTROL C.A antes identificada, contra JANTESA, S.A, antes identificada.-

II

Vista la solicitud realizada por la parte demandante en el libelo de la demanda en la cual requiere se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte intimada, el Tribunal previo a emitir pronunciamiento al respecto, hace las siguientes consideraciones:

Las medidas tienen por objeto, fundamentalmente, el operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, ante la posibilidad de que pueda modificarse la situación patrimonial de las partes, toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que llene una serie de requisitos: 1) Que exista presunción de buen derecho; 2) Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada, y además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos. Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible que exista riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución del fallo, quedando la carga para la parte interesada alegar y probar los hechos que permitan convencer al juez de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que exista una presunción grave del derecho que se reclama, además de los hechos que exige cada medida preventiva.

De la detenida lectura del libelo de la demanda, se evidencia que se trata de una pretensión de Cobro de Bolívares; Ahora bien, según se lee en el escrito de demanda, la fundamentación de su pretensión se encuentra basada en el hecho de la existencia de una factura debidamente aceptada y no objetada durante el tiempo hábil y de un supuesto incumplimiento de la obligación del demandado alegado por la parte actora.

De lo antes expuesto se desprende, que la obligación constituida por la parte demandada se ampara en un documento privado, referente a ello nuestra norma indica que dichos documentos privados solo generan afectos ante terceros una vez que se tengan legalmente reconocidos por las partes que allí contraten, en el caso de marras, la parte demandada aun no ha reconocido, ni negado la existencia de dicho contrato, y mal podría esta juzgadora pasar por encima de los derechos que le otorga la ley para el reconocimiento o no del documento privado que señala la actora como objeto de la presente demanda; sin que ello constituya valoración o pronunciamiento al fondo de la controversia. Y así se declara.

III

En aplicación al criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal niega la Medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante en el presente proceso, por cuanto a Juicio de esta Juzgadora no consta que la parte solicitante haya probado fehacientemente en autos el Periculum in mora y el Fumus bonis iuris a que se refiere el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 02 de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ.-

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA.-

S.M..-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las __________ Horas.-

LA SECRETARIA.-

S.M..-

ALEXA-08

AH1C-X-2010-000042.

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