Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 01

ASUNTO N ° 6085-14

PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.

RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABOGADA E.Z.J.S..

FISCAL INTERINO DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE.

IMPUTADO: OMARCEL E.V..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

VÍCTIMAS: TUA L. Y P.J. (IDENTIDAD RESERVADA) Y ADOLESCENTE M.D.L.A.M.S..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Mayo de 2014, por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., en contra del auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos TUA L., P.J. (IDENTIDAD RESERVADA) y la adolescente M.D.L.A.M.S., de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de junio de 2014, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 01 de julio de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Maguira Ordóñez de Ortiz.

Por auto de fecha 01 de julio de 2014 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 902.

En fecha 29 de julio del año 2014, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2014-001767, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6085-14, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (21/05/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (28/05/2014), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 22, 23, 26, 27, y 28 de mayo de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Fiscal Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Abg. Albizabeth Chacon Dugarte, dio contestación al recurso de apelación en fecha 17/06/2014. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado OMARCEL E.V.A. la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., en contra del auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6085-14

MOdO/.-

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