Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteArelis Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-001705

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-1705

PARTE ACTORA: ENILDE BETANCOURT DE RIOS

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy catorce (14) de agosto de 2006, comparecen la ciudadana ENILDE BETANCOURT DE RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.874.387, parte actora en el presente asunto asistida por el abogado en ejercicio A.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 81.459, y la abogada en ejercicio A.M.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.313.947, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 629.505, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de los apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación, ni mucho menos, por un falso conocimiento económico y/o legal de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: LA DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia por aporte patronal a la Caja de Ahorros, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 126.876.073,17), siendo el caso que LA DEMANDADA difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por retiro voluntario, a la DEMANDANTE le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para LA DEMANDADA. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, contribuyen al deterioro de relaciones de convivencia entre LAS PARTES, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos judiciales, al costo que significa el mantenimiento del proceso, incluyendo el pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por LA DEMANDANTE, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA DEMANDADA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a LA DEMANDANTE, al término de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio, LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000.000,00) mediante cheque de gerencia No. 0134 0031 88 2120210001, librado contra Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 10 de agosto de 2006, a nombre de LA DEMANDANTE, del cual se consigna copia marcada con la letra “A” para que forme parte integrante de la presente transacción, la cual comprende los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.700.000,00); b) Diferencia de antigüedad según artículo 108, parágrafo primero literal c, la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,00); c) Diferencia Bonos Vacacionales, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200.000,00); d) Diferencia acumulada de utilidades, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00); e) Diferencia acumulada de utilidades, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.500.000,00), y f) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00). CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago estipulado, siendo el mismo a su entera satisfacción, y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, LA DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108 LOT, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Pendientes por Disfrutar, Utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, bonificaciones especiales, salarios, planes y/o cajas de ahorros del que haya podido formar parte el demandante, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. LA DEMANDANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados así como los gastos judiciales incurridos. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA DEMANDANTE en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud de la relación obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Asimismo, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, se nos expedida sendas copias certificadas de la presente transacción.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez,

La secretaria

Parte Demandante y abogado asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Arelis Jimenez M

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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