Decisión nº INT.F.D29-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veinte de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000389

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENILDE DE LA COROMOTO PASTRAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.631.534, domiciliada en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado D.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Comedor, Cocina y Un Baño, estructura de la construcción de hierro, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas Rudimentarias, rejas en puertas y ventanas, con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (115,67 Mts.2) sobre un lote de terreno ejido URBANO con una extensión de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (321,53 Mts.2), ubicadas en la Calle J.P.I. de la Población de Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Callejón J.P. ll que es su frente; SUR: Construcción de E.P.; ESTE: Oficina de MAT y OESTE: Entrada Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas E.D.C.R.D.M. y R.M.G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.669 y 13.180.203, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ENILDE DE LA COROMOTO PASTRAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinte (20) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. R.M. ALMAO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29-2009, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. R.M. ALMAO

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