Decisión nº PJ0072014000088 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2013-446

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: E.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.066.738, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho A.M.M.G., LISBETH BRACHO VILORIA, MIGNELY G.D.A., M.L.I., M.J.R., MAYDELIZA GALUÉ, A.M. y VILEIDIS RIVERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 116.531, 107.694, 110.055, 110.718, 121.260, 143.318, 126.247 y 155.350, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

Demandado: PROYECTOS SURADEM, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de enero de 2006, bajo el No. 98, Tomo 1248-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada judicialmente por los profesionales del derecho M.D.V.R.G. y Y.E.B.D.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 52.401 y 47.475, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles, veintidós (22) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano E.E.P.G. contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, CA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano E.E.P.G. ni la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, CA, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los diferentes fallos proferidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, en sentencia número 1532, expediente 04-1564, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: L.E.M. contra ENCO, CA; ratificada en sentencia número 013, expediente 10-714, de fecha 25 de enero de 2012, caso: S.R.M.G.A. contra ALIMENTOS VDV, CA; y en sentencia número 529, expediente 11-1204, de fecha 10 de julio de 2013, caso: M.Á.G.T. contra DISTRIBUIDORA PROVEAUTO DE VENEZUELA, SA, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano E.E.P.G. contra la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, CA.

No hay condenatoria en costas procesales al ciudadano E.E.P.G. ni a la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, CA, dada la naturaleza del fallo.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

A.J.S.R.

La Secretaria,

J.A.T.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 958-2014.

La Secretaria,

J.A.T.

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