Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000403

PARTE ACTORA: E.J.B., titular de la cédula de identidad N° 9.275.604.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERRNANDO J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. (FIPACA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503.

MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 30 de marzo de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado F.J.L. , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754 y, por la parte demandada, compareció los abogados en ejercicio J.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 35.000,00), para ser pagadero en tres cuotas, correspondiéndole pagar la primera para el día 20-04-09, el segundo para el 11-05-09 y la tercera y ultima cuota para el día 01 de junio de 2009, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Jueza

Abg. Z.L.R..

El Secretario

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