Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º Y 145º

San Cristóbal 02 de Marzo del 2005

Vista la Solicitud presentada ante el Despacho, por el Abogado E.J.O.C., Fiscal Superior del Estado Táchira, en la cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano T.V.M., venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.669, de conformidad con los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:

” La unidad de atención a la víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió oficio Nr. MER-FS-2005-261, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrito por el Fiscal Superior Abg. J.A.G.R., que se acompaña a esta solicitud en copia fotostática, en la cual requiere se tramite PROTECCIÓN, al ciudadano T.V.M., venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 2.550.669, de profesión chofer, residenciado en la urbanización C.C., calle principal, Casa Nr. 04, San J.d.C. estado Táchira, quien ha recibido varias llamadas telefónicas de varias personas anónimas donde le profesan amenazas en su integridad física y la de su grupo familiar, así como dicen tener información de sus actividades cotidianas, solicitándole se abstenga de presentarse a los actos convocados con motivo de la causa que cursa por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida .”

El Estado venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constitucionales y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.

De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que el ciudadano, ha sido amenazado en su integridad física, para que se abstenga de presentarse con motivo de la causa que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por ser los ciudadanos T.V.M., parte procesal, que ha resultado victimizado con estas amenazas, es dable por mandato constitucional, legal y supraconstitucional, que el Estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes a sus personas, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a favor de la prenombrada víctima así como a su núcleo familiar, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle al ciudadano T.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.669, hasta tanto sea requerido por las circunstancias del caso que cursa en el Despacho Fiscal, de un servicio de Escolta Personal y a sus Bienes, por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento.

Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y al solicitante. Emítanse Oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

ABG. L.S.G.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR