Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 11 de febrero de 2011

Años 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano ENIR R.A.P., venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° V- 13.967.087, asistido por el abogado J.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.166, mediante la cual solicita se de por terminado la separación de cuerpos, alegando que se produjo la reconciliación entre las partes; este Tribunal a los fines de proveer, hace las consideraciones siguientes:

En fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ENIR R.A.P. y A.D.V.M.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.967.087 y V- 14.142.274, respectivamente, en los mismos términos expuestos por las partes, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Habiendo una de las partes, mediante diligencia manifestado que operó reconciliación entre ellos, debe este Tribunal apreciar la normativa que rige este tipo de procedimiento, y a tal efecto el contenido de los dos (02) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, el cual cita:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…

De la disposición legal antes transcrita se aprecia que, luego de decretada la separación legal de Cuerpos y Bienes, debe transcurrir un (01) año, sin que ocurra la reconciliación de los cónyuges, para poder decretar a solicitud de parte la conversión en divorcio, y de auto se observa que uno de los cónyuges manifestó que entre ellos operó la reconciliación, presentando a los fines de demostrar lo alegado, partida de nacimiento de fecha 05 de octubre de 2010, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de un hijo habido entre ellos, pues, fue presentado por el ciudadano Enir R.A.P., manifestando que es hija de su consorte, del cual se desprende que entre los cónyuges no ha existido separación total e ininterrumpida de la vida en común.

Ahora bien, por cuanto el caso de autos no se subsume en el supuesto jurídico que establece el articulo 185 del Código Civil para que sea decretada la conversión, sino que por el contrario hay alegación de parte interesada y prueba de la existencia de la procreación de un hijo, verificándose una reconciliación entre los cónyuges, circunstancia que resta el derecho a solicitar la conversión a divorcio en este procedimiento de mutuo acuerdo, este Tribunal, de conformidad con el articulo 194 del Código Civil, declara terminado el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ENIR R.A.P. y A.D.V.M.B., y ordena asimismo el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

Dra. A.A.M.L..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/ng

Exp. N° AP31-F-2010-001494.-

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