Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Mayo de dos mil Nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2008-000624

Partes Actoras:

F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A., Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad Número 14744225, 14.902.131 y 15.603.306, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Abogado Asisntentes

de la parte actora.-

L.E.G.V. y MARLYDYS OLIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130302 Y 126.469 respectivamente.

Parte Demandada:

EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados

las partes co-demandada

EMPACADURAS UNIONES

Y REPARACIONES , C.A.

(EURECA) , CONSTRU-

CCIONES SERVICIOS

MANTENIMIENTO ASESORA-

MIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A)

D.M.S. , Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47823 .

Abogados Apoderados

las partes co-demandada

SONOTEST , C.A., ERIMAR

HENRRY, C.A., COOPERA-

TIVA IPC 589 R.S., COOPERA-

TIVA LLAVES DE FUERZA

MARACAIBO R.S., COO-

PERATIVA FERRE ALIMEN-TARIA

R.S, Y y COOPERATIVA MULTISER-

VICIOS HEPRA R.S., C.S. y L.G. , Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133647 y 130916 Respectivamente .

Tercero interviniente :

PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A ( PDVSA), domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

Abogado Apoderado del

Tercero interviniente

JAZIR CAMINO, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126427 y otros .

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Comienza el presente procedimiento en fecha 26 de Junio de 2008, mediante libelo de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A., Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad Número 14744225, 14.902.131 y 15.603.306, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra las empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S., y como tercero interviniente PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 27-06-08, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28-05-09 , siendo las 11:00 a.m, tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , correspondiéndole su conocimiento por sistribucion a este Tribunal, se hizo el anuncio de ley , comparecieron las partes actoras Ciudadanos F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A., asistidas por las abogados en ejercicio L.E.G.V. y MARLYDYS OLIVERO, así como también comparecieron las partes co-demandas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERREALIMENTARIA R.S.,y COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S. , de las cuales exceptuando las dos primera conforma la alianza ALIADOS POR VENEZUELA , las dos primera representada por su apoderada judicial la abogado en ejercicio D.M.S. , , así como también compareció el Tercero interviniente la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A ( PDVSA). Donde se dio inicio a la audiencia, en la cual las partes actoras solicitaron el derecho de palabra la cual le fue concedida quienes manifestaron al Tribunal que manifiestan expresamente en este acto que desisten del procedimiento intentado contra las siguientes dos empresas codemandadas en este asunto : EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), En la cual expuso la abogada D.M.S. en su condición de apoderada de las mencionadas dos empresas, estar conforme con dicho desistimiento a favor de sus representadas.

Al respecto , nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de Cosa Juzgada.

El Dr. R.H.L.R., define el desistimiento como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.

El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituyen el Cobro de Prestaciones Sociales con ocasión de la relación laboral existente entre los ciudadanos F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A. y las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERRE ALIMENTARIAR.S., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S.,. siendo los actores mayor de edad con plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de los derechos que le pertenezcan; en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los trabajadores son libres de hacer con los derechos que hayan alcanzado existencia real, lo que mejor convenga a sus intereses, lo que no pueden es renunciarlos antes de que se hayan materializado.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento del procedimiento en contra de las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) , CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), . hecho por los Ciudadanos F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A., Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad Número 14744225, 14.902.131 y 15.603.306, debidamente asistidos, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNSO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento hecho por los ciudadanos F.A.A.M., P.M.M.C. y R.A.A., Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad Número 14744225, 14.902.131 y 15.603.306, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio L.E.G.V. y MARLYDYS OLIVERO , solo lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solo quedando la acción en contra de las empresas demandadas SONOTEST , C.A., ERIMAR HENRRY, C.A., COOPERATIVA IPC 589 R.S., COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO R.S., COOPERATIVA FERREALIMENTARIAR.., COOPERATIVA MULTISERVICIOS HEPRA R.S. y contra el tercero interviniente PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A.

SEGUNDO

Se le imparte el carácter de Cosa juzgada en el presente juicio a desistimiento hecho por las partes actoras antes identificada, solo en lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A), .

TERCERO

Se declara TERMINADO el presente procedimiento, solo en lo que respecta a las empresas demandadas EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES , C.A. (EURECA) y CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO ASESORAMIENTO, C.A . (CONSERMA,C.A).

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Veintiocho ( 28 ) de Mayo de dos mil Nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. DORISARAMBULET

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, siendo las 4:00 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. N.M.

SECRETARIA

JSR/jsr.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

Quien suscribe N.M., Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado 2do de 1a Instancia de Sust.Med. y Ejec. Laboral de Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000624 seguido por el ciudadano (a) F.A.A.M., R.A.A.M. y P.M.M.C. contra la empresa: CONSTRUCCIONES SERVICIOS MANTENIMIENTO Y ASESORAMIENTO,C.A.,, COOPERATIVA IPC 589 RS, COOPERATIVA LLAVES DE FUERZA MARACAIBO RS, COOPERATIVA FERREALIMENTARIA RS, COOPERATIVA MULTISERVICIOS HERPRA RS, EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES,C.A., ERIMAR HENRRY,C.A. y SONOTEST,C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 28 de Mayo de 2009.

N.M.

SECRETARIA

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