Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo –Torre Mara- de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de marzo de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, por el abogado en ejercicio L.H.F.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.101.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.405, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.L.G., quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.819.489; contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la referida ciudadana E.L.G. contra el ciudadano L.A.S., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.661.111.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante ésta Superioridad, el día 20 de marzo de 2013, de conformidad con las previsiones del artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 11 de abril de 2013, el abogado L.H.F.F., actuando con el carácter de autos, presentó escrito de Informes en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano Juez que la sentencia recurrida declara con lugar la oposición formulada por el ciudadano M.J. (Sic) SILVA, identificado en actas procesales, aun (Sic) cuando la misma no cumple con los requisitos básicos para formular la oposición al embargo ejecutado por el Tribunal comisionado sobre el vehículo embargado y que se encuentra plenamente identificado en actas; en virtud de que no cumple con las exigencias básicas previstas en el mencionado dispositivo legal;...

...

Establece la norma transcrita, los supuestos de hecho que procede en caso de la oposición de tercero. En efecto, se desprende de la norma en referencia, en forma clara y precisa:

1.- La oportunidad del tercero para hacer oposición.

2.- Que el tercero este en poder de la cosa y presente prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico valido.

Deben concurrir los dos elementos, tenencias y propiedad. En el caso que nos ocupa el vehículo nunca se encontró en poder del tercero opositor M.J.S., dicha situación se encuentra totalmente avalada conforme al contenido del expediente signado con el número 7353, de la nomenclatura llevada por ese tribunal y que acompaño en Copia (sic) simple al presente escrito y en el cual se evidencia que desde el trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011), fecha en que se llevo (sic) a cabo la ejecución de la medida de embargo por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta y que corre inserta al folio 16 de la pieza de medida; dicha unidad automotora se encontraba en poder del Depositario Judicial Provisional nombrado por el Tribunal comisionado el ciudadano A.Q., titular de la cédula de identidad No. 7.631.222, en virtud del juicio incoado por mi mandante contra el ciudadano LUIS (sic) A.S. y en la cual además se evidencia que la retención del mismo fue practicada contra el mencionado ciudadano según el acta policial que corre inserta en la referida pieza de medida y que corre inserta al folio Doce (12) a quien se retuvo la referida unidad automotora por funcionarios policiales adscritos a la Policial (sic) Municipal del Municipio R.d.P.d.E.Z. en fecha Once (11) de Enero del 2011; y es que la referida unidad se encontró en poder del Depositario Judicial hasta el día Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012) cuando fue entregada al ciudadano LUIS (sic) A.S. según acta de Inspección Judicial de esa misma fecha que corre inserta en la pieza principal del mencionado expediente 7353 y que le fuere entregada en la Granja las Antillas sector La Culebra, entrando por San Andres (sic) ubicada en la Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia; fecha en la que precisamente se practico (sic) la medida de embargo preventivo en a cual se retuvo nuevamente la mencionada unidad automotora por funcionarios adscritos a la policia (sic) Municipal y que como expresa el acta policial que corre inserta a la pieza de medida de este expediente dicha unidad fue retenida nuevamente cuando el ciudadano LUIS (sic) A.S. hacia el traslado de la misma en una grúa dentro de la mencionada granja las Antillas, o sea encontrándose en poder de LUIS (sic) A.S. demandado en la presente causa y no del tercero opositor, razón por la cual y bajo los argumentos esgrimidos como se señalo (sic) supra, para que proceda la oposición a la medida de embargo es necesario no sólo la tenencia legítima del bien, sino que la ejerza un tercero, que esté realmente en su poder y que presente PRUEBA FEHACIENTE de propiedad por un ACTO JURÍDICO VALIDO (sic).

Dicha posesión aun cuando se encuentra plenamente demostrada por las razones antes expresadas fue avalada además por las testimoniales evacuadas quienes en forma conteste afirmaron que al momento de haerle entrega al ciudadano LUIS (sic) A.S., el vehículo que se encontraba embargado lo volvieron a retener unos funcionarios policiales por lo que nunca tuvo la posesión el tercero opositor M.J. (sic) SILVA.

II. PUNTO

Expresa la recurrida que el Tercero opositora tiene la propiedad del vehículo según Certificado de Registro de Vehiculo, expedido a su nombre con fecha 27 de Junio del 2012, por el Instituto Nacional de Transito (Sic) y Transporte Terrestre, esto es un día antes de practicarse la medida de embargo por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; pero emitido siete (7) días después de que dicho vehículo había sido retenido por funcionarios policiales por orden expresa del mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de la practica posterior de la Medida de Embargo para lo cual fue comisionado por el Tribunal de la causa; o sea que para el día de su retención el vehículo era propiedad del demandado, tal y como se evidencia además de documento autenticado por ante la Oficina de Registro del Municipio Machiques de Perijá con facultades notariales con fecha 28 de Junio del 2012 el cual fue consignado por el Tercero Opositor; lo cual evidencia la mala fe procesal por cuanto el demandado de autos dio en venta el mencionado vehículo, encontrándose retenido a los efectos de su embargo preventivo, a su propio hermano con la finalidad de revertir los efectos de una nueva medida de embargo en su contra. Razón por la cual Solicito (sic) a esta Sentenciadora se sirva confirmar la Medida de Embargo y recaída sobre la unidad automotora antes determinada, e insisto en hacer valer el fraude procesal del demandado de autos conjuntamente con el tercero opositor; quienes con miras a evitar la acción de los acreedores del demandado LUIS (sic) A.S., efectuaron entre sí una venta del vehículo, sin que pudiera materializarse la tradición legal del bien por cuanto se encontraba embargado y a la orden de un Depositario Judicial, en razón de la medida de embargo que recaía sobre el mencionado vehículo durante el lapso indicado y por los motivos señalados en la primera parte de este escrito y que además una vez entregado al demandodo de autos le fue nuevamente retenido y se encontraba en poder de la Policia (sic) Municipal que había practicado la orden judicial de su retención; existiendo además como fundamento que dichas personas son hermanos, tal y como lo confirman las declaraciones testimoniales promovidas por nuestra representación y que fueron oportunamente evacuadas en la cual se evidencia el nexo filial, aunado a la prueba de informe solicitada a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a los fines de que informará los Datos Filiatorios de los ciudadanos; LUIS (sic) A.S. y M.J. (sic) SILVA; y que la misma no fue valorada por la Juzgadora por cuanto el nombre de la madre aparece en el primer informe como S.N.Y. y en el segundo como S.N.Y., o sea que no hay coincidencia por una letra en nombre y la referida prueba de informe no específica el número de cédula de identidad;...

Visto el escrito de Informes presentado por la parte actora apelante, considera oportuno esta sentenciadora atender al contenido del escrito de solicitud de medidas, presentado en fecha 20 de junio de 2012, el cual expresa:

Cursa por ante este Juzgado formal demanda por Cobro de Bolívares en vía de intimación, expediente signado con el número 7794 incoada por mi persona contra el ciudadano LUIS (sic) A.S., plenamente identificado en actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 50.000,oo), lo que equivale a la cantidad de Setecientas Sesenta y Nueva con vientres Unidades Tributarias (769,23 U.T.) de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Solicito de este tribunal, se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo de bienes muebles y que sean propiedad del ciudadano LUIS (sic) A.S., hasta cubrir el doble de la suma demandada, o sea, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00,oo) mas el veinticinco por ciento (25%) de dicha cantidad por concepto de Honorarios Profesionales;...

Solicitud que fuese acordada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012.

Consta en actas que en fecha 13 de enero de 2011, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada, logrando ejecutarla sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN; Marca: DODGE; Color: AZUL; Modelo: 600; Placa: 924-VBU, oportunidad en la cual se declaró formalmente embargado preventivamente el referido bien mueble, avaluado en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) y se ordenó hacer entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional, vale decir, al ciudadano A.Q..

En fecha 11 de julio de 2012 se presentó el ciudadano M.J.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número V-11.257.027, asistido por el abogado en ejercicio E.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.454, y presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

De fecha 28 de junio de 2012 fue practicada una medida de embargo por el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sobre un bien mueble “vehículo”...omisis... Ahora bien ciudadano Juez, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° T8202408-2-1, de fecha 27 de junio de 2012 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, se certifica que dicho vehículo es de mi propiedad o sea de M.J. (SIC) SILVA, antes identificado, todo de acuerdo al Articulo (sic) 546 del Código de Procedimiento Civil que dice los siguientes: (...)

...

En tal sentido ciudadano Juez, solicito suspenda el embargo sobre el bien mueble objeto de esta oposición, así mismo solicito se comisiones al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para que remita las actuaciones de dicho embargo acompañado en este momento en dos folios útiles copia simple del acta del embargo para su conocimiento y al mismo tiempo agrego copia del certificado de registro de Vehículo donde consta la propiedad del mismo, igualmente solicito sean condenados en costas la parte actora, (...)

Ante la oposición formulada por el ciudadano M.J.S., compareció el abogado L.H.F.F., con el carácter expresado, y presentó escrito mediante el cual se opone a la oposición de la tercera, en los siguientes términos:

Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano M.J. (SIC) SILVA identificado en actas procesales, carece de los requisitos básicos para formular oposición al embargo ejecutado por el Tribunal comisionado sobre un vehículo que presenta las siguientes características...omisis...; en virtud de que no cumple con las exigencias básicas previstas en el mencionado dispositivo legal;...

...

Establece la norma transcrita, los supuestos de hecho que procede en caso de la oposición de tercero. En efecto, se desprende de la norma en referencia, en forma clara y precisa:

1.- La oportunidad del tercero para hacer oposición.

2.- Que el tercero este (Sic) en poder de la cosa y presente prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico valido.

Deben concurrir los dos elementos, tenencia y propiedad. En el caso que nos ocupa el vehículo nunca se encontró en poder del tercero opositor M.J. (SIC) SILVA, dicha situación se encuentra totalmente avalada conforme al contenido del expediente signado con el número 7353, de la nomenclatura llevada por ese tribunal y que acompaño en Copia Certificada al presente escrito y en el cual se evidencia que desde el trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011), fecha en que se llevo (sic) a cabo la ejecución de la medida de embargo por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta y que corre inserta al folio 16 de la pieza de medida; dicha unidad automotora se encontraba en poder del Depositario Judicial Provisional nombrado por el Tribunal comisionado el ciudadano A.Q., titular de la cédula de identidad No. 7.631.222, en virtud del juicio incoado por mi mandante contra el ciudadano LUIS (sic) A.S. y en la cual además se evidencia que la retención del mismo fue practicada contra el mencionado ciudadano según el acta policial que corre inserta en la referida pieza de medida y que corre inserta al folio Doce (12) a quien se retuvo la referida unidad automotora por funcionarios policiales adscritos a la Policial (sic) Municipal del Municipio R.d.P.d.E.Z. en fecha Once (11) de Enero del 2011; y es que la referida unidad se encontró en poder del Depositario Judicial hasta el día Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012) cuando fue entregada al ciudadano LUIS (sic) A.S. según acta de Inspección Judicial de esa misma fecha que corre inserta en la pieza principal del mencionado expediente 7353 y que le fuere entregada en la Granja las Antillas sector La Culebra, entrando por San Andres (sic) ubicada en la Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia; fecha en la que precisamente se practico (sic) la medida de embargo preventivo en la cual se retuvo nuevamente la mencionada unidad automotora por funcionarios adscritos a la policia (sic) Municipal y que como expresa el acta policial que corre inserta a la pieza de medida de este expediente dicha unidad fue retenida nuevamente cuando el ciudadano LUIS (sic) A.S. hacia el traslado de la misma en una grúa dentro de la mencionada granja las Antillas, o sea encontrándose en poder de LUIS (sic) A.S. demandado en la presente causa y no del tercero opositor, razón por la cual y bajo los argumentos esgrimidos como se señalo (sic) supra, para que proceda la oposición a la medida de embargo es necesario no sólo la tenencia legítima del bien, sino que la ejerza un tercero, que esté realmente en su poder y que presente PRUEBA FEHACIENTE de propiedad por un ACTO JURÍDICO VALIDO (sic).

II. PUNTO

Consigna el Tercero opositor Certificado de Registro de Vehiculo, expedido con 27 de Junio del 2012, a su nombre por el Instituto Nacional de Transito (Sic) y Transporte terrestre, esto es un día antes de practicarse la medida de embargo lo cual evidencia la mala fe procesal por cuanto el demandado de autos dio en venta el mencionado vehículo, encontrándose embargado, a su propio hermano con la finalidad de revertir los efectos de una medida de embargo en su contra...

En fecha 26 de julio de 2012, el juzgado a-quo dicta auto mediante el cual ordena aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de julio de 2012, el ciudadano M.J.S., asistido por el abogado E.C.L., presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de oposición a la medida de embargo.

En fecha 31 de julio de 2012, el abogado L.F.F., con el carácter expresado, presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de oposición a la medida de embargo.

III

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 30 de enero de 2013 el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar la oposición del tercero opositor M.J.S., bajo los siguientes fundamentos:

Se desprende de esta norma los requisitos concurrentes básicos para la oposición del tercero al embargo a saber:

1) Que el tercero alegue ser el tenedor legítimo de la cosa.

2) Que la cosa se encuentre en poder del tercero opositor.

3) Que el opositor presente la prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

...

En el presente caso, en la práctica del embargo preventivo surgió una oposición de un tercero quien presentó prueba documental y posterior registro de la propiedad sobre el mueble en el que recayó la medida ejecutada. Sin embargo, en la disposición normativa que regula esta incidencia, se establece claramente que es necesario que el propietario se encuentre verdaderamente en poder y posesión de la cosa para que el tercero pueda pretender la suspensión del embargo recaído sobre el cuya propiedad ostenta, y además debe existir la prueba fehaciente de la propiedad, es así que el opositor trae a las actas el titulo (sic) emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (SIC) TERRESTRE, de fecha 27 de Junio de 2012, observándose que el mismo tiene fecha anterior a la ejecución de la medida que se verificó el día 28 de Junio de 2012; en este sentido cuando la norma inquiere al interesado para que presente una prueba fehaciente se debe entender el Adjetivo “Fehaciente”, como la calificación que pretende darle fuerza al medio probatorio, debe tener la potencialidad de la ley, que genere en el Juzgador la convicción de que ciertamente le asiste la razón al tercero,...

...

Pero en el caso de autos, donde el Tercer opositor, pretende fundar la oposición, expresando ser propietario del vehículo embargado con la prueba de la titularidad antes mencionada, ésta responde cabalmente al carácter de prueba fehaciente en el caso de venta de bienes muebles sujetos a la formalidad de registro y así se decide.

...

En conclusión y con fuerza de todos los argumentos explanados se tiene que cuando a Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales, las cuales en la presente causa no se han verificado.

DISPOSITIVO

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la oposición opuesta por el ciudadano M.J. (SIC) SILVA,...

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para clarificar el inconveniente que se discute, a través de la presente incidencia, y con ánimos de brindar una solución efectiva al mismo, esta Sentenciadora Superior, pasa a considerar algunos aspectos doctrinarios y procesales pertinentes al caso de marras.

La oposición prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, constituye un medio ordinario, eficaz y especialísimo, para impugnar la eficacia del decreto de medida embargo, sea esta preventiva o ejecutiva, lo que hace posible su interposición, pues el artículo 604 eiusdem, describe la posibilidad del tercero para ejercer oposición en contra de las medidas cautelares.

Ante una medida de embargo, el tercero interesado tiene la posibilidad de ejercer una tercería, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, esta vía judicial prevista de manera especial y precisa en el Código adjetivo para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas que sin ser partes en la causa, requiere de un trámite que no es breve ni sumario, y por lo tanto, no puede ser considerado como un medio judicial idóneo para la protección inmediata de los derechos de un tercero ajeno a la demanda.

Conforme a los artículos 373 y siguientes del indicado Código de Procedimiento Civil, quien intenta la tercería se inserta en un procedimiento largo, que no permite el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por la violación de derechos y garantías constitucionales (Sentencia n° 1130 del 5 de octubre de 2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado doctor J.E.C.R.).

En efecto, considera esa Sala, que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición al embargo, consagrada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad del tercero que presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico válido.

Bajo la nueva perspectiva constitucional, por tanto, la tutela judicial efectiva frente a la violación a derechos o garantías constitucionales no puede menos que avalar el uso de los medios judiciales ordinarios creados por el legislador para sostener la defensa de los derechos e intereses del justiciable (sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 9 de noviembre 2001 exp. nº 00-2202).’

Así pues que es criterio de la referida Sala que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen posible la oposición a cualquier medida preventiva, mediante el medio contemplado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; además, no existe argumento legal, que pueda hacer nugatorio el derecho de un tercero que evidentemente no forma parte de la situación o relación procesal, para que a través de los medios ordinarios, establecidos por el legislador, obtenga la tutela jurisdiccional del derecho sustancial reclamado.

Por ello, en el presente caso sin lugar a dudas, el tercero M.J.S. contaba con un medio ordinario especialísimo y eficaz contemplado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que aparte de satisfacer pretensiones petitorias, cuando lo que se alega es la propiedad, también tutela la pretensión de quien resulte poseedor, incluido, por supuesto, el poseedor precario.

Establecido el derecho de oposición del tercero a la medida de embargo preventivo, que a su decir, recae sobre un bien de su propiedad, debe esta dispensadora de justicia, establecer las condiciones de procedencia de la oposición, para lo cual deben concurrir los siguientes extremos:

  1. Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa.

  2. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder,

  3. Que el opositor presente prueba fehaciente de su derecho a poseer o tener la cosa por acto jurídico que la ley no considere inexistente.

    Entonces, para la procedencia de la oposición a la que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se requieren como presupuestos impretermitibles el ser tenedor legítimo de la cosa, que es un extremo de hecho, así como que se encuentre verdaderamente en su poder; siendo un extremo de derecho el referente a la presentación de la prueba fehaciente.

    Por el extremo de hecho el tercero debe alegar que es tenedor legítimo del bien o bienes embargados, demostrando que ellos se encontraban realmente en su poder. Puede ser un hecho evidente que el propio Tribunal comprueba en el lugar de los acontecimientos, al ver que quien hace oposición realmente se encuentra en poder de la cosa, pero puede ser una situación de hecho que sin ser evidente, queda tipificado en el extremo exigido.

    Ahora bien, el extremo que resulta realmente imprescindible es el de derecho, esto es, que el tercero demuestre de manera inequívoca que es el poseedor de la cosa fundamentándose en un título propio oponible al ejecutante y al ejecutado, y en lo que se fundamenta el tercero M.J.S. en esta incidencia, título de propiedad del vehículo embargado preventivamente.

    En efecto, el artículo adjetivo, bajo examine, exige la presentación de una “prueba fehaciente”, de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, como requisito indispensable para que proceda el levantamiento del embargo; tal expresión, fue introducida por primera vez en el Código de Procedimiento Civil, de 1.880 (BRICE, A.F., Lecciones de Procedimiento Civil, Caracas, 1.967, Tomo III, Pág. 197), al requerir al tercero la demostración de su derecho a poseer o tener la cosa, circunstancia que se mantuvo en las legislaciones posteriores, hasta que el vigente Código la refirió a la propiedad y no a la posesión.

    Es unánime la doctrina patria al afirmar que, la prueba fehaciente es, aquella que debe demostrar el hecho sin lugar a ninguna duda, pues por sí sola debe hacer o merecer fe; igualmente debe tratarse de una prueba preconstituida que de certeza, hasta demostración en contrario, del derecho alegado, y de la cual no aparezca, naturalmente, la inexistencia del vínculo jurídico que lo origina, pudiendo entonces, inferirse una presunción grave del derecho que se alega o reclama; en definitiva es aquella que da suficientemente fe acerca de determinado extremo por estar revestida de autenticidad, por haber emanado de una autoridad competente o de las partes, pero debidamente reconocida, autenticada o protocolizada por ante funcionario autorizado para hacerlo; o sea por un acto jurídico que la ley considere inexistente.

    Para esta Alzada, el Adjetivo “fehaciente”, pretende darle una calificación de fuerza al medio probatorio, debe tener la potencialidad de ley, que genere en el Juzgador la convicción de que ciertamente le asiste la razón al tercero, por ello la prueba fehaciente debe reunir las siguientes características:

  4. - Debe ser un medio documental, pues es la mínima formalidad de la que se puede desprender la fehaciencia de la prueba.

  5. - Debe ser preconstituido, es decir, anterior al decreto o a la ejecución de la medida.

  6. - Debe ser representativo de un acto jurídico válido, es decir, que el instrumento demuestre la existencia del derecho reclamado por el tercero, como derivación de un negocio celebrado conforme a la Ley.

  7. - Debe demostrar que el tercero es el titular del derecho reclamado, y

  8. - El instrumento debe generar al Juzgador, la convicción de que al tercero, le asiste el derecho invocado.

    Una vez clarificado el derecho de oposición del tercero en la presente causa, así como los requisitos de procedencia de la oposición, se deben valorar los medios probatorios aportados por las partes en la incidencia de oposición, los cuales deben estar orientados a la demostración de los requisitos concurrentes para su procedencia, aperturada de conformidad con las previsiones del citado artículo 546, lo cual ayudara a dilucidar la presente controversia.

    De las pruebas del tercero opositor:

    • Promovió el Certificado de Registro de Vehículo número T8202408-2-1 de fecha 27 de junio de 2012 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del tercero opositor M.J.S., el cual recae sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE; Año: 1978; Modelo: D-600; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: TANQUE; Uso: CARGA; Serial de Motor: 318329110; Serial de Carrocería: T8202408.

    La documental bajo estudio, es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al tratarse de un documento público administrativo, como presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tomando en consideración que no ha sido rebatido por la parte contraria en el devenir del juicio; su contenido evidencia la propiedad que existe a favor del ciudadano M.J.S., sobre el vehículo embargado preventivamente. Así se establece.

    • Copia certificada del documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá, con funciones notariales, del estado Zulia, anotado bajo el N° 79, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, relativo al traspaso del vehículo embargado preventivamente efectuado por el ciudadano L.A.S. al tercero opositor M.J.S..

    El anterior documento tiene valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, desprendiéndose del mismo la compra venta que le efectuara el ciudadano L.A.S. al ciudadano M.J.S., del bien mueble embargado preventivamente. Así se establece.

    De las pruebas de la parte demandante:

    • Copia Certificada del expediente signado con el número 7353 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Insertas del folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento veintiséis (126).

    Las anteriores copias certificadas tienen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, desprendiéndose de las mismas los siguientes hechos: a) En fecha 13 de octubre de 2010 la demandante de autos solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles del demandado, lo cual fue acordado por el tribunal a-quo en fecha 15 del mismo mes y año; b) Que en fecha 11 de enero de 2011 funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía Bolivariana R.d.P.d.e.Z., retuvieron el vehículo objeto de la presente oposición al ciudadano L.A.S.; c) Que en fecha 13 de enero de 2011, se llevó a efecto el acto de embargo preventivo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oportunidad en la cual se nombró como Depositario Judicial Provisional al ciudadano A.Q., haciéndole entrega a éste del bien embargado a los efectos de su guarda y custodia; d) Que en fecha 21 de junio del año 2012 funcionarios del Centro de Coordinación Policial Villa del R.d.I.A.d.P.M. de la Alcaldía Bolivariana R.d.P.d.e.Z., retuvieron el vehículo objeto de oposición en la presente causa; e) Que en fecha 28 del mismo mes y año, se llevó a efecto el acto de embargo preventivo designando como depositaria judicial provisional a la Compañía Anónima Estacionamiento Judicial Perijá (ESPECA), la cual quedó como responsable de su guarda y custodia.

    • Original de cadena documental del vehículo embargado preventivamente, el cual ha dado origen a la presente oposición, la cual consta de: a) Original del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° T8202408-1-1, de fecha 18 de diciembre de 1997 a nombre de I.E.O.G.; b) Documento de venta debidamente notariado por ante la Notaría Pública de S.B.d.Z.d. fecha 14 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 29, en el cual el ciudadano I.E.O.G. le vende a C.A.H.U.; c) Documento de venta debidamente notariado por ante la Notaría Pública de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia de fecha 31 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 53, Tomo 07, en el cual el ciudadano C.A.H.U. le vende a J.E.R.; d) Documento de venta debidamente notariado por ante la Notaría Pública de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia de fecha 04 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo 24, en el cual el ciudadano J.E.R. le vende a L.A.S.;

    Los anteriores medios probatorios consignados como uno solo, deben ser valorados por esta sentenciadora atendiendo al tipo de prueba que corresponde cada uno de ellos, así es que, el primer medio probatorio, vale decir, el Certificado de Registro de Vehículo es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al tratarse de documentos públicos administrativos, como presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tomando en consideración que no ha sido rebatido por la parte contraria en el devenir del juicio, mientras que los otros, los documentos notariados son valorados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, desprendiéndose de los mismos las cadena titulativa del vehículo embargado preventivamente y que es objeto de oposición por parte del tercero M.J.S..

    • Prueba de Informes dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a los fines de que remitiese los datos filiatorios de los ciudadanos L.A.S. y M.J.S..

    En fechas 08 y 10 de agosto de 2012 se recibieron oficios números 111-12 y 113-12 provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, mediante el cual remite la “Alfabética” de los ciudadanos S.M.J. y S.L.A., dicho medio probatorio es valorado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos los datos referentes a la madre de los prenombrados ciudadanos, la fecha y ciudad de nacimiento, fecha y lugar de expedición de la cédula de identidad, entre otros.

    .

    • Prueba de Informes dirigida al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, oficina San Francisco del estado Zulia, a los fines que informe los datos del documento notariado que consignaron a nombre del ciudadano M.J.S. para la expedición del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. T8202408-2-1 de fecha 27 de junio de 2012.

    En fechas 05 de octubre de 2012 se recibió oficio número 0801 proveniente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Oficina Regional Maracaibo, mediante el cual informa los datos correspondientes al vehículo objeto de la medida de embargo preventivo, así como la imposibilidad de suministrar copia del documento notariado requerido en la prueba informativa, por cuanto la misma resposa en los archivos del INTTT Caracas, dicho medio probatorio es valorado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    • Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.A.M. y L.A.G.V., los cuales fijada la oportunidad correspondiente prestaron su declaración.

    Los testigos evacuados en la presente causa manifestaron conocer tanto a la demandante, E.L.G., como al demandado, L.A.S., manifestaron estar presentes el día 21 de junio de 2012 en la Hacienda La Antilla, momento en el cual le hicieron entrega al demandado del vehículo embargado preventivamente y posteriormente llegó otro tribunal y le embargó nuevamente el vehículo, manifestaron presenciar una discusión entre la demandante y el demandado, por una deuda que este último tenía con la primera, dichas testimoniales son valoradas de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Valorados los medios de pruebas aportados por las partes a la presente incidencia, y con estricta aplicación de los conceptos antes expuestos, debe esta dispensadora de justicia, determinar la procedencia en derecho de la oposición formulada por el ciudadano M.J.S., y en tal sentido se analizará el cumplimiento concurrente de los requisitos previstos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al primer requisito, vale decir, que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, encontramos que el ciudadano M.J.S., es una tercero ajeno al juicio de Cobro de Bolívares vía intimación seguido por la ciudadana E.L.G. contra el ciudadano L.A.S., quien alega ser el legítimo propietario de la cosa embargada preventivamente, utilizando para ello el Certificado de Registro de Vehículo número T8202408-2-1 de fecha 27 de junio de 2012 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que se cumple el primero de los requisitos para la procedencia de la oposición.

    En cuanto al segundo requisito, este es, que la cosa se encuentre en poder de ese tercero que dice ser el tenedor legítimo de la cosa, observa esta juzgadora que el tribunal a-quo en fecha 15 de octubre de 2010, previa solicitud de la parte demandante decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado en la presente causa, vale decir, L.A.S., por lo que en fecha 11 de enero de 2011 funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía Bolivariana R.d.P.d.e.Z., retuvieron el vehículo objeto de la presente oposición al ciudadano L.A.S., quien se encontraba poseyendo el mismo para en ese momento. Posteriormente, en fecha 13 de enero de 2011, se llevó a efecto el acto de embargo preventivo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oportunidad en la cual se nombró como Depositario Judicial Provisional al ciudadano A.Q., haciéndole entrega a éste del bien embargado a los efectos de su guarda y custodia. Dicha medida de embargo había sido practicada en virtud del expediente número 7353 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente que fuese declarado perimido en fecha 28 de febrero de 2012, por lo que se ordenó hacerle formal devolución al ciudadano L.A.S.d. bien embargado preventivamente. Hecho éste que concretó en fecha 21 de junio de 2012, según se evidencia del acta levantada por el referido Juzgado de Municipio que corre inserta al folio 78 del expediente.

    Posteriormente, la demandante de autos vuelve a presentar una nueva demanda, expediente número 7794 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual vuelve a solicitar medida de embargo sobre bienes muebles del demandado, lo cual fue acordado por el referido juzgado de municipio en fecha 21 de junio de 2012, siendo que en esa misma fecha funcionarios del Centro de Coordinación Policial Villa del R.d.I.A.d.P.M. de la Alcaldía Bolivariana R.d.P.d.e.Z., retuvieron el vehículo objeto de oposición en la presente causa, por lo que en fecha 28 del mismo mes y año, se llevó a efecto el acto de embargo preventivo designando como depositaria judicial provisional a la Compañía Anónima Estacionamiento Judicial Perijá (ESPECA), la cual quedó como responsable de su guarda y custodia, manteniéndolo bajo su responsabilidad.

    Así las cosas, de la revisión de las actuaciones relativas a la práctica de las medidas, tanto en el expediente 7353 como en el expediente 7794 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se evidencia claramente que el vehículo objeto de la presente incidencia, se encontraba embargado preventivamente desde el día 13 de enero de 2011, por lo que mal podría haberlo poseído el tercero opositor para el momento de practicarse la medida de embargo preventivo objeto de la presente oposición.

    De hecho, de la revisión del material probatorio aportado a las actas por el tercero opositor, no se evidencia ningún elemento dirigido a demostrar que éste estuviese en posesión del vehículo embargado preventivamente, incumpliendo con su carga probatoria, quedando evidenciado de esta manera que no se cumple el segundo de los requisitos para la procedencia de la oposición.

    En cuanto al tercer requisito, este es, que el opositor presente prueba fehaciente de su derecho a poseer o tener la cosa por acto jurídico que la ley no considere inexistente, el tercero opositor logró efectivamente probar ser el propietario del vehículo con el Certificado de Registro de Vehículo número T8202408-2-1 de fecha 27 de junio de 2012 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual fue anteriormente valorado.

    Partiendo de todo lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que el tercero opositor M.J.S., no logró probar de manera concurrente los tres requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para hacer procedente la posesión prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, como se explicó anteriormente, no logró probar que se encontraba en posesión del bien embargado preventivamente, por el contrario quedó evidenciado que el mismo se encontraba embargado a nombre del ciudadano L.A.S. desde el día 13 de enero de 2011.

    Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declarará en la dispositiva de su fallo Con Lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de febrero de 2013, por el abogado L.H.F.F., actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana E.L.G.; contra la resolución proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de enero de 2013; y en consecuencia SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano M.J.S., contra la medida de embargo ejecutivo acordada por el referido Juzgado de los Municipios en fecha 21 de junio de 2012, dictada con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue E.L.G. contra el ciudadano L.A.S., todos antes identificados; en consecuencia se revoca la referida decisión.

    IV

    DISPOSITIVA

    Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, por L.H.F.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.L.G.; contra la resolución proferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de enero de 2013.

SEGUNDO

REVOCA la resolución proferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2013; dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la ciudadana E.L.G. contra el ciudadano L.A.S., todos antes identificados.

TERCERO

SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano M.J.S. contra la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2012, por lo que se ordena dar continuidad a la causa, en el estado que se encontraba para el momento de dictarse la decisión aquí revocada.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS por argumento en contrario al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

EL SECRETARIO

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO

Abog. MARCOS ENRIQUE FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Abog. MARCOS ENRIQUE FARIA QUIJANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR