Decisión nº 375 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000260

ASUNTO : IP11-P-2006-000260

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2006-000260

Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. E.M.T.P., Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Victima-: I.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.420.949, representante para la época del Complejo refinador Paraguaná.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 15 de Octubre de 2003, mediante oficio Nro. 277 emitido por el Ministerio de Energía y Minas Jefatura de la Zona de Falcón, mediante el cual notifica del derrame ocurrido en la Refinería Cardón del Centro de refinación Paraguaná, de acuerdo información suministrada por el Jefe de Guardia de Suministro de la Refinería Cardón, dejándose constancia que siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 14-10-2003, detectaron pase de hidrocarburos en el canal de agua de enfriamiento, rebosándose la capacidad del seperador Nro. 03, para el momento de este incidente se estaban realizando labores de achique en el muelle costanero y debido al mal tiempo se origina resaca, lo cual causa esparcimiento de hidrocarburos por encima de las barreras de contención, reportándose el evento a las organizaciones competentes como Seguridad, Higiene y Ambiente, Protección, Control y Pérdidas, Proceso y Gerencia de Suministro e inmediatamente activan el plan Local de Contingencias.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Una vez que han sido revisadas cada una de las actas que conforman la presente investigación, se observa: que los hechos esgrimidos, por los funcionarios actuantes en principio hacen presumir la comisión de un hecho punible de carácter penal, en virtud de la situación reflejada en la acta policial que encabeza este expediente, y donde se reflejo un presunto hecho punible de carácter ambiental previsto en la Ley Penal del Ambiente, y cuyas disposiciones contenidas en la referida Ley establecen los tipos penales en la materia, pero que posteriormente no se pudo verificar con pruebas científicas de carácter criminalístico que efectivamente se produjo el evento de derrame de hidrocarburo en el mar; es por ello, que esta Vindicta Pública considera que estos hechos aún cuando se tiene la presunción de un hecho punible no es menos cierto que no existen bases sólidas o elementos de convicción con certeza la consumación del hecho punible, aunado a ello que de inicio la investigación no quedaron fijadas las evidencias así como la preservación de la cadena de custodia de las muestras de aguas colectadas que permitieran efectuar un análisis físico, químico al recurso agua colectada en área marina donde presuntamente se produjo la descarga…”

De manera que los hechos que involucran al Complejo refinador de Paraguaná (CRP) y cuyo gerente para la época que obligaba y representaba a la empresa ciudadano I.H., cuya cualidad de sujeto procesal se encuentra demostrada en la investigación y atendiendo al artículo 4 de la Ley Penal del Ambiente, estos sujetos de derecho antes mencionado no pudo ser objeto de otro tipo de acto conclusivo que no sea el sobreseimiento, ya que estamos en presencia de la inexistencia de pruebas que permitan demostrar el tipo penal aplicable a los hechos plasmados.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

El artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, dispone lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando:

…omissis…

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay elementos convincentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente, razón por la cual procede el sobreseimiento conforme a la precitada norma adjetiva.

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no es necesaria la celebración de la audiencia oral respectiva para la comprobación del motivo de la presente decisión.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano I.H., titular de la cédula de identidad Nro. 1.420.949, quien para la época era el gerente del Centro refinador de Paraguaná.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los doce (12) días del mes de Mayo de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. K.E.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. J.R.

Secretario

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