Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000153

ASUNTO : IP01-P-2006-000153

Visto el escrito presentado por la ABG. E.M.T.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de MERCEDES COROMOTO QUIÑONEZ VELASCO por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que en fecha 05 de Octubre de 2002, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Comando Mirimire del Estado Falcón, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, específicamente en el Sector conocido como Belén, Municipio Autónomo San F. delE.F., observaron que se estaba infringiendo el articulo 89 de la Ley Forestal de Suelos y Agua y el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, ya que observaron una desviación de un Manantial con fines agrícola, sin el respectivo permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que aun cuando se tiene según las actas policiales la presunción de un hecho punible no es menos cierto que en virtud de los hechos objetos del procedimiento practicado por el órgano auxiliar de investigaciones penales, no pueden ser demostrado, ya que no se encontraban la pluralidad de elementos de convicción aunado a la ausencia de un informe técnico ambiental, lo cual es imprescindibles útil para fundamentar la respectiva acción penal; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de MERCEDES COROMOTO QUIÑONEZ VELASCO por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS

JG/romel

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